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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar


TÍTULO II.
DEL GOBIERNO INTERNO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS TOGADOS MILITARES.

CAPÍTULO I.
DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL MILITAR CENTRAL.

Artículo 25.

A la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, con la composición señalada en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y las funciones que dispone el artículo 35 de la misma, le corresponde:

  1. Establecer anualmente los turnos para suplir los Vocales Togados del Tribunal entre Auditores Presidentes de los Tribunales Territoriales.

  2. Solicitar el anuncio y provisión de las vacantes que se produzcan en los órganos judiciales militares.

  3. Ejercer la potestad disciplinaria judicial y resolver los recursos interpuestos contra sanciones disciplinarias judiciales, en los casos en que le corresponda.

  4. Proponer el nombramiento de los Auditores Presidentes y Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales y de los propios Vocales Togados del Tribunal Central, así como el de los Jueces Togados.

  5. Informar el cese o suspensión de los Auditores Presidentes y Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales y la de los propios Vocales Togados del Tribunal Central, así como el de los Jueces Togados.

  6. Elaborar los informes que se soliciten del Tribunal, así como la Memoria al término de cada año, sobre situación de la Administración de justicia militar, en la que se indicará número de asuntos iniciados y terminados y de los pendientes, y las medidas que considere necesarias para corregir las deficiencias observadas.

  7. Recibir el juramento o promesa al Auditor Presidente, Vocales Togados y miembros de la Fiscalía Jurídico Militar y Secretarios de ese Tribunal y darles posesión de sus cargos.

  8. Las demás funciones que las leyes atribuyan a los órganos del gobierno interno de los Tribunales, que no correspondan expresamente al Auditor Presidente.

Artículo 26.

La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central se reunirá, al menos, dos veces al mes, convocada por su Auditor Presidente, con indicación de los asuntos a tratar. Se reunirá también cuantas veces sea necesario para tratar asuntos urgentes y a solicitud de un tercio de sus miembros, siempre con indicación del objeto que la motiva.

Su válida constitución requerirá la presencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, quienes serán citados personalmente con la suficiente antelación y, como mínimo, veinticuatro horas antes de la reunión, salvo caso de urgencia, en que podrá ser inmediata.

Artículo 27.

Salvo en los casos en que la urgencia no lo permita o la facilidad o sencillez del caso no lo requiera, el Auditor Presidente, con antelación suficiente a la celebración de la sesión, nombrará un Ponente, quien estudiará el asunto, informará a la Sala y formulará propuesta de acuerdo o resolución. Los acuerdos y resoluciones se adoptarán previo dictamen del Fiscal Jurídico Militar en aquellos asuntos en que deba intervenir o en que por su índole se estime conveniente.

Artículo 28.

El Ponente estará presente en la deliberación e intervendrá cuantas veces lo estime procedente o se requiera su informe, tomando parte en la votación de la resolución en primer lugar, siguiendo en la misma, por orden inverso de antigüedad, los demás Vocales Togados que forman Sala, terminando por el Auditor Presidente, adoptándose el acuerdo por mayoría. No podrán estar presentes en la deliberación ni tomar parte en la votación de la resolución quienes tuvieran interés directo o indirecto en el asunto o aquellos en quienes concurra alguna de las causas legales de abstención del artículo 53 de esta Ley. La votación será secreta, si así lo solicitare cualquiera de sus miembros.

El Auditor Presidente o Vocal Togado que disintiere de la mayoría podrá pedir que conste su voto en acta pudiendo, asimismo, formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, siempre que lo presente dentro del día siguiente hábil al del acuerdo.

El Auditor Presidente de la Sala de Gobierno tendrá voto de calidad para dirimir los empates.

Artículo 29.

Constituida la Sala e iniciada la sesión, el Secretario de la misma, que ser el Secretario relator del Tribunal, o quien le sustituya, dará cuenta, conforme al orden del día, del asunto de que se va a tratar, permaneciendo presente en su deliberación y votación, sin intervenir en las mismas, salvo para emitir informe cuando le fuera solicitado por el Presidente.

El Secretario redactará, para constancia de todos los acuerdos, un acta de cada sesión, que será sometida a aprobación en la siguiente sesión. En el acta figurarán los nombres de todos los asistentes a la reunión.

Corresponde al Secretario de la Sala custodiar el Libro de Actas, en el que insertará literalmente con su firma y el visto bueno del Auditor Presidente todas las actas una vez aprobadas, así como deducir y entregar las certificaciones o testimonios que procedieren.

Artículo 30.

Los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central gozarán de ejecutoriedad, y serán recurribles, en alzada, ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo lo dispuesto en contrario en la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, siéndoles de aplicación, como supletorias, las normas de la Ley de Procedimiento AdministrativoVéase la Ley 30/1992 de 26 de noviembre..

Artículo 31.

Las normas que regulan el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial serán supletorias de este Capítulo, en cuanto sean aplicables a la jurisdicción militar.

CAPÍTULO II.
DE LOS AUDITORES PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES MILITARES.

Artículo 32.

Al Auditor Presidente del Tribunal Militar Central, en su calidad de Presidente de la Sala de Gobierno, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación del Poder Judicial en el ámbito de dicho Tribunal, de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados Militares, siempre que no concurra el Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

  2. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Sala de Gobierno.

  3. Fijar el orden del día de las sesiones, en el que deberán incluirse los asuntos que propongan, al menos, dos de sus componentes.

  4. Someter a la Sala de Gobierno cuantas propuestas considere de su competencia.

  5. Autorizar con su firma los acuerdos de la Sala y velar por su cumplimiento.

  6. Oír las quejas que le formulen los interesados en procedimientos

Artículo 33.

A los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales les corresponden las siguientes funciones:

  1. Dirigir e inspeccionar los servicios y asuntos del Tribunal.

  2. Adoptar las medidas convenientes para la mejor administración de la justicia.

  3. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Tribunal y velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptadas.

  4. Establecer anualmente, con criterios objetivos, los turnos para la composición y funcionamiento del propio Tribunal.

  5. Elaborar los informes que se soliciten y facilitar los datos judiciales de su territorio para la confección de la Memoria anual.

  6. Sugerir a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central las reformas que contribuyan a una mejor administración de la justicia militar y dar cuenta a la expresada Sala de las anomalías y faltas de personal y material que observen.

  7. Ejercer las facultades de gobierno del Tribunal y de sus Secciones que no correspondan a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.

  8. Establecer, con carácter objetivo, el turno de reparto de asuntos entre Secciones que tengan la misma sede.

  9. Resolver la propuesta a que se refiere el párrafo primero del artículo 35.

  10. Las demás funciones que les señalen disposiciones legales o reglamentarias. Las mismas funciones corresponderán a los Auditores Presidentes de Sección que tuviese sede distinta del Tribunal.

CAPÍTULO III.
DE LOS JUECES TOGADOS MILITARES DECANOS.

Artículo 34.

En las poblaciones que sean sede de más de un Juzgado Togado Militar del mismo ámbito territorial, el de mayor empleo o antigüedad en el mismo ejercerá las funciones de Decano.

Artículo 35.

Corresponde al Juez Togado Militar Decano el reparto de asuntos, según el orden de entrada. No obstante, podrá proponer al Presidente del Tribunal o Sección a que pertenezca la dispensa durante un tiempo prudencial del turno de reparto a aquel Juzgado que se encuentre instruyendo algún procedimiento de complejidad, o esté tramitando asuntos que se traduzcan en una especial carga de trabajo.

Asimismo, le corresponde velar por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales para la mejor prestación del servicio, aplicando las medidas urgentes que procedan para evitar que se quebrante algún derecho o se produzcan perjuicios graves o irreparables, ejerciendo las demás funciones que se les atribuya legal o reglamentariamente.



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