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Resolución de 6 de marzo de 2001, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se actualizan las consignaciones económicas para la alimentación de los internos.


Sumario:

En la actualidad las dotaciones económicas para la alimentación de los internos están reguladas en la Resolución de 29 de junio de 1999, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de julio.

Por otra parte, en el artículo 308 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el vigente Reglamento Penitenciario, se determina que anualmente se fijarán los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de interno, distinguiendo internos sanos, jóvenes y raciones de enfermería.

En consecuencia, esta Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha tenido a bien disponer:

A partir del día 1 de enero de 2001, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los establecimientos penitenciarios quedan fijados en las cuantías siguientes:

1. Consignación económica por día y plaza en grupo I (centros de menos de 200 internos):

2. Consignación económica por día y plaza en grupo II (centros de 200 a 500 internos):

3. Consignación económica por día y plaza en grupo III (centros de más de 500 internos):

Con independencia de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:

Madrid, 6 de marzo de 2001.

 

El Director general,
Ángel Yuste Castillejo.



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