Resoluci髇 de 12 de abril de 2017, de la Secretar韆 de Estado de Justicia, por la que se concede subvenci髇 directa al Consejo General de los Procuradores de Espa馻 en materia de prestaci髇 de asistencia jur韉ica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2017
- 觬gano MINISTERIO DE JUSTICIA
- Publicado en BOE n鷐. 92 de 18 de Abril de 2017
- Vigencia desde 19 de Abril de 2017
Sumario
Con fecha de 11 de abril se ha publicado en 獴olet韓 Oficial del Estado el Real Decreto 361/2017, de 8 de abril, por el que se regula la concesi髇 directa de subvenciones al Consejo General de la Abogac韆 Espa駉la y al Consejo General de los Procuradores de Espa馻, en materia de prestaci髇 de asistencia jur韉ica gratuita y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psic髄ogos para la asistencia psicol骻ica a las v韈timas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2017.
Instruido el procedimiento de concesi髇 directa y acreditado que el Consejo General de los Procuradores de Espa馻 cumple con los requisitos previstos en el art韈ulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condici髇 de beneficiaria de la subvenci髇, as como est al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los art韈ulos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no es deudora por procedimiento de reintegro, esta Secretaria de Estado, a propuesta de la Direcci髇 General de Relaciones con la Administraci髇 de Justicia, resuelve:
Primero. Conceder al Consejo General de los Procuradores de Espa馻 una subvenci髇 directa por importe de 2.796,86 miles de euros, con cargo al cr閐ito disponible en la aplicaci髇 presupuestaria 13.02.112.484 del Presupuestos de Gastos del Ministerio de Justicia, para la prestaci髇 del servicio de asistencia jur韉ica gratuita, en el 醡bito de competencia del Ministerio de Justicia.
Esta subvenci髇 es compatible con la percepci髇 de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes p鷅licos o privados, si bien, en ning鷑 caso, el importe de los fondos recibidos podr superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo. La subvenci髇 concedida tiene por objeto:
- 1. Indemnizar las actuaciones profesionales que realicen los procuradores de los tribunales descritas en la Ley de Asistencia Jur韉ica Gratuita, en el 醡bito de competencias del Ministerio de Justicia, siempre que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jur韉ica gratuita.
- 2. Sufragar el coste que genere al Consejo General de los Procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jur韉ica gratuita.
Tercero. No se requiere la constituci髇 de ninguna garant韆.
Cuarto. El Consejo General de los Procuradores de Espa馻 deber destinar la cantidad subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:
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a. De conformidad con la Ley de Asistencia Jur韉ica Gratuita y en el 醡bito de competencias del Ministerio de Justicia:
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– La representaci髇 t閏nica en los procesos a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, as como informaci髇 sobre la posibilidad de recurrir a la mediaci髇 u otros medios extrajudiciales de soluci髇 de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensi髇.
No ser necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jur韉ica gratuita, deba abonar al procurador de los Tribunales los aranceles devengados por su intervenci髇.
Cuando se trate de v韈timas de violencia de g閚ero, de terrorismo y de trata de seres humanos, as como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los t閞minos establecidos en la letra g) del art韈ulo 2 de la Ley de Asistencia Jur韉ica Gratuita, la representaci髇 t閏nica gratuita comprender todos los procesos y procedimientos administrativos que se deriven de la violencia padecida.
- – Representaci髇 gratuita en el procedimiento judicial, cuando la intervenci髇 de del procurador de los Tribunales sea legalmente preceptiva o, cuando no si閚dolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
- b. De conformidad con la Ley de Asistencia Jur韉ica Gratuita y su reglamento de desarrollo, en el 醡bito de competencias del Ministerio de Justicia:
Quinto. El pago de la subvenci髇 se efectuar con periodicidad trimestral. El Consejo General de Procuradores de Espa馻 remitir al Ministerio de Justicia una certificaci髇 que contenga los datos relativos al n鷐ero y clase de actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del trimestre correspondiente, junto con la justificaci髇 del coste econ髆ico total asociado a aqu閘las.
En funci髇 de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuar a continuaci髇 los libramientos trimestrales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificaci髇 anual regulada en los art韈ulos siguientes.
Sexto.
1. El Consejo General de los Procuradores de Espa馻 deber cumplir las obligaciones que se recogen en el art韈ulo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deber dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesi髇 de subvenci髇, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente resoluci髇 de concesi髇, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluaci髇 de las actuaciones de la Direcci髇 General de Relaciones con la Administraci髇 de Justicia.
- b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvenci髇, siempre que sean objeto de su competencia.
- c) Distribuir entre sus respectivos colegios el importe de la subvenci髇 que corresponda a cada uno, en funci髇 del n鷐ero de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por 閟tos ante el Consejo General de los Procuradores de Espa馻, as como de los expedientes tramitados, durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento.
- d) Remitir al Ministerio de Justicia, dentro del mes natural siguiente al de la finalizaci髇 de cada trimestre, una certificaci髇 que contenga los datos relativos al n鷐ero y clase de actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del trimestre anterior, junto con la justificaci髇 del coste econ髆ico total asociado a aqu閘las.
- e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicaci髇 de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificaci髇 de documentos y a la evaluaci髇 continua y final por parte de la Direcci髇 General de Relaciones con la Administraci髇 de Justicia, as como al control financiero de los mismos por la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado y el Tribunal de Cuentas.
- f) Conservar toda la documentaci髇 original, justificativa de la aplicaci髇 de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobaci髇 y control.
S閜timo. El Consejo General de los Procuradores de Espa馻, dentro de los cuatro primeros meses tras la finalizaci髇 de la ejecuci髇, justificar ante el Ministerio de Justicia la aplicaci髇 de la subvenci髇 percibida durante todo el ejercicio y presentar una memoria y una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento del objeto de la subvenci髇.
La justificaci髇 de la subvenci髇 se realizar mediante cuenta justificativa con el contenido definido en el art韈ulo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisi髇 de alg鷑 Colegio de Procuradores, se detraer de los libramientos posteriores una cantidad igual a la 鷏tima distribuida por el Consejo General de los Procuradores de Espa馻 a dichos colegios.
Octavo. Proceder el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvenci髇, as como la exigencia del inter閟 de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci髇 hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los art韈ulos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento para el reintegro se regir por lo dispuesto en los art韈ulos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el cap韙ulo II del t韙ulo III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El 髍gano competente para exigir el reintegro de la subvenci髇 concedida ser el titular de la Secretar韆 de Estado de Justicia, de conformidad con lo establecido en el art韈ulo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijaci髇 de la cantidad que deba ser reintegrada se determinar en aplicaci髇 del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuaci髇 inequ韛ocamente tendente a la satisfacci髇 de sus compromisos.
Noveno. Esta resoluci髇 podr modificarse como consecuencia de la alteraci髇 de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesi髇 y, particularmente, en el supuesto de variaci髇 de las cuant韆s inicialmente asignadas por la aprobaci髇 de nuevos presupuestos generales del estado.
La modificaci髇 de la resoluci髇 de concesi髇 se dictar por el titular de la Secretar韆 de Estado de Justicia y deber ser motivada.
D閏imo. Atribuir a la Direcci髇 General de Relaciones con la Administraci髇 de Justicia la gesti髇 de la subvenci髇 que se concede por la presente resoluci髇.
Esta resoluci髇 pone fin a la v韆 administrativa, pudiendo ser recurrida en reposici髇 en el plazo de un mes ante el Ministerio de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en el art韈ulo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com鷑 de las Administraciones P鷅licas, o directamente, mediante la interposici髇 de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el d韆 siguiente a la fecha de su publicaci髇, de acuerdo con lo dispuesto en el art韈ulo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci髇 Contenciosa-Administrativa.