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Circular de 18 de junio de 2004, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.


Sumario:

La Circular de 13 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales, publicada en el BOE de 4 de enero de 2002 y modificada por la Circular de 16 de junio de 2002, se ha consolidado como un instrumento de trabajo útil para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio al proporcionar información amplia y detallada respecto al régimen comercial aplicable, documentos de importación requeridos y su correspondiente tramitación.

Al mismo tiempo, esta Circular se ha convertido en una guía informativa práctica para los operadores comerciales ya que les proporciona en un único texto toda la información relativa a los regímenes comerciales de importación que se encuentra dispersa en un gran número de Reglamentos Comunitarios por los que se establecen los correspondientes regímenes comerciales de importación.

No obstante, desde la última modificación de dicha Circular se han producido cambios en la nomenclatura arancelaria, así como en el régimen comercial de algunos productos que hacen necesario proceder a su actualización.

Además, como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea, a partir del 1 de mayo de 2004 hay que proceder a la redefinición de las zonas geográficas que se establecen en la mencionada Circular y a la consiguiente eliminación de las restricciones comerciales que manteníamos con los nuevos Estados miembros.

Dada la complejidad de estos nuevos cambios, parece más conveniente no modificar parcialmente la Circular de 13 de diciembre de 2001 y proceder a la revisión integral de la misma y publicar una versión completa.

Por consiguiente se acuerda lo siguiente:

Primero.

Se actualiza íntegramente el texto de la Circular de 13 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales, publicada en el BOE de 4 de enero de 2002 quedando sustituido por el texto de la presente CircularVéase texto actualizado en Circular de 17 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Comercio Exterior..

SECCIÓN I. LEGISLACIÓN APLICABLE.

1. Normas Nacionales.

1.1 Normas generales.

1.2 Material de Defensa y Productos de Doble Uso.

1.3 CITES.

1.4 Otros productos.

2. Normas Comunitarias.

2.1 Régimen General de Importación.

2.2 Regímenes específicos.

2.3 Normativa relativa a los formularios de Importación.

SECCIÓN II. DEFINICIONES BÁSICAS.

3. A los efectos de la presente Circular se entenderá por:

SECCIÓN III. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

4. La presente Circular recoge únicamente el régimen comercial de importación que se aplica en la Península, Baleares y Canarias y que deriva de la aplicación de la Política Comercial Común y de la normativa nacional en la materia, relativa a aquellas competencias que son propias de los Estados miembros, entre las cuales debe mencionarse el Comercio Exterior de Armas.

5. El ámbito de la presente Circular se circunscribe a los documentos de importación de índole netamente comercial que deben ser expedidos por la Secretaría General de Comercio Exterior.

No se recogen los documentos que puedan precisar las introducciones o importaciones de conformidad con las disposiciones que en esta materia estipulen otros órganos de la Administración.

6. Quedan también excluidas de la presente Circular:

SECCIÓN IV. REGÍMENES DE INTRODUCCIÓN E IMPORTACIÓN.

7. La importación e introducción de mercancías se realiza en principio, en régimen de libertad comercial.

8. Como excepción a esta norma general, las importaciones e introducciones de mercancías podrán estar sometidas a vigilancia, certificación o autorización cuando la normativa comunitaria o nacional así lo determine, exigiéndose la tramitación de documentos específicos, según el caso.

8.1 Régimen de Vigilancia.

8.2 Régimen de Certificación.

8.3 Régimen de Autorización.

8.4 CITES.

Con independencia de los regímenes comerciales a los que puedan estar sometidas, la importación e introducción de especies (especímenes, partes y derivados) incluidas en los Anexos del Reglamento (CE) 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, requiere la presentación de Permisos, Certificados y Notificaciones según los casos y condiciones establecidas en dicho Reglamento.

El Permiso de Importación CITES, ampara la importación de los productos incluidos en los Anejos A y B del Reglamento (CE) 338/1997 del Consejo, cuando éstos procedan de terceros países.

El Certificado CITES, se precisa para las introducciones de las especies de fauna y flora silvestres cuyo comercio está regulado por el Convenio CITES.

La Notificación de Importación CITES permite la importación de los productos incluidos en los anejos C y D del Reglamento (CE) 338/1997 del Consejo cuando procedan de terceros países.

9. Determinación del régimen comercial aplicable.

9.1 El régimen comercial se establece en función de las mercancías y el país o territorio de origen. No obstante, en el caso de mercancías originarias de terceros países previamente despachadas a libre práctica en la Comunidad, el régimen aplicable será el que corresponda a las mercancías de origen comunitario.

9.2 En el anejo I se recogen los países y territorios de origen en función de los que se determina el régimen comercial a aplicar. Se han agrupado en zonas cuyo régimen comercial es homogéneo.

9.3 El anejo IIAnejo omitido. recoge el régimen aplicable en Península e Islas Baleares a las mercancías comprendidas en los capítulos 1 al 49 y 64 al 97 del Arancel Aduanero Común, indicando el tipo de trámite o documento específico requerido según la mercancía y zona de origen.

9.4 El anejo IIIAnejo omitido. recoge el régimen comercial aplicable en Península e Islas Baleares a los productos textiles y de la confección, clasificados en los capítulos 50 al 63 del Arancel Aduanero Común.

9.5 El anejo IVAnejo omitido. recoge el régimen comercial aplicable a las importaciones de mercancías en las Islas Canarias. Al mismo tiempo se establece, respecto a ciertos productos agrícolas, el régimen comercial a aplicar en el marco del Régimen Específico de Abastecimiento, fijado en los Reglamentos (CE) 1454/2001 del Consejo, 20/2002 de la Comisión y 14/2004 de la Comisión.

9.6 Las partidas arancelarias correspondientes a especímenes de especies incluidas en el Reglamento (CE) 338/1997 del Consejo no aparecen recogidas en los anejos mencionados en los párrafos anteriores debido a que, por la propia naturaleza de este Reglamento, el número de partidas que están afectadas es enorme y por tanto, resulta muy complicado enumerarlas.

10. Envíos de Canarias a Península y Baleares.

Dadas las peculiaridades que presenta la aplicación de la Política Agrícola Común y la Política Comercial Común en las Islas Canarias, deben tenerse en cuenta ciertas consideraciones en los envíos que se realicen desde las Islas Canarias a la Península y Baleares.

10.1 La introducción en la Península e Islas Baleares de mercancías importadas en Canarias acogiéndose a las medidas específicas del Reglamento 1087/1997 del Consejo, de 9 de junio de 1997, es decir, sin haber quedado sometidas a las medidas de política comercial común, estará supeditada a la presentación de los documentos de carácter comercial que corresponderían si se hubiera realizado la importación directamente del país tercero de origen.

Circunstancias especiales:

11. Embargos comerciales.

11.1 En circunstancias excepcionales, el régimen de importación frente a un determinado país puede ser objeto de modificaciones como consecuencia de la imposición de embargos comerciales decretados por Organismos internacionales o por instancias comunitarias.

En estos supuestos, el régimen comercial se regirá por las normas específicas que se establezcan al respecto.

11.2 En el anejo V de la presente Circular, se relacionan los países de origen a los que se les aplican este tipo de limitaciones, así como las disposiciones legales por las que se regulan las mismas.

SECCIÓN V. FORMULARIOS.

12. Formularios comunitarios.

12.1 Los documentos comunitarios que se expidan en España, son emitidos por el Secretario General de Comercio Exterior, siendo válidos en toda la Comunidad, salvo las excepciones contempladas en la normativa comunitaria.

12.2 El Documento de Vigilancia Comunitaria consta de los siguientes ejemplares:

Para la obtención del Documento de Vigilancia Comunitaria se presentará, debidamente cumplimentado, el modelo normalizado del impreso Solicitud de Importación de Productos industriales que se inserta como anejo VI de esta CircularAnejo omitido..

12.3 La Licencia de Importación Comunitaria consta de los siguientes ejemplares:

Para la obtención de la Licencia de Importación Comunitaria se presentará, debidamente cumplimentado, el modelo normalizado del impreso Solicitud de Importación de Productos Industriales que se inserta como anejo VI de esta CircularAnejo omitido..

12.4 Los Certificados de Importación (AGRIM), Certificados de Ayuda y Certificados de Exención para productos agrícolas constan de cuatro ejemplares:

Las solicitudes constarán de un único ejemplar.

Para el Certificado de Ayuda y Certificado de Exención, se utiliza el mismo formulario que el del Certificado de Importación (AGRIM) indicando las menciones establecidas en el Reglamento (CE) 20/2002 de la Comisión de 28 de diciembre de 2001 (DOCE L 8 de 11-1-2002).

12.5 Los Permisos de Importación CITES constarán de cinco ejemplares:

12.6 Los Certificados CITES constarán de tres ejemplares:

12.7 Las Notificaciones de Importación CITES constarán de dos ejemplares:

13. Formularios nacionales.

13.1 La Notificación Previa de Importación y la Autorización Administrativa de Importación serán emitidas por el Secretario General de Comercio Exterior.

13.2 Constan de un único ejemplar autocopiativo que comprende los siguientes pliegos:

SECCIÓN VI. TRAMITACIÓN.

14. Presentación de documentación.

Los impresos oficiales de solicitud para la tramitación de las importaciones e introducciones, referidos en los apartados 12 y 13, serán facilitados por el Registro General del Departamento o en las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio o en los Centros de Asistencia Técnica del Comercio Exterior (CATICEs).

Asimismo, los Documentos de Vigilancia Comunitaria, Licencia de Importación Comunitaria o los Certificados de Importación (AGRIM), con la excepción de los Certificados de Ayuda o de Exención, están disponibles en la página web de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, cuya dirección es la siguiente: www.mcx.es, Área de Comercio Exterior.

14.1 Tramitación de los impresos genéricos.

14.2 Tramitación de los documentos CITES.

15. Plazos de tramitación.

15.1 Los plazos de expedición de los documentos de importación por los que se gestionan vigilancias comunitarias previas, certificados de importación o aquellos otorgados en el marco de las restricciones cuantitativas comunitarias, referidos en los apartados 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 serán los que determinen las correspondientes normativas comunitarias.

15.2 El plazo de verificación de las Notificaciones Previas de Importación no podrá exceder de cinco días hábiles, a partir de su recepción por parte de la Secretaría General de Comercio Exterior. A menos que se demuestre lo contrario, se considera que la Notificación Previa de Importación está en poder de las autoridades competentes en un plazo de tres días hábiles a contar desde la presentación del mismo.

15.3 El plazo de resolución de los expedientes de Autorización Administrativa de Importación será, como máximo, de 60 días a partir de su recepción. Si transcurrido este plazo no se ha producido resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de Autorización Administrativa de Importación.

16. Resolución.

16.1 El Secretario General de Comercio Exterior pondrá fin al procedimiento mediante resolución, pudiendo delegar dicha facultad conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

16.2 Las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio, podrán firmar, por delegación del Secretario General de Comercio Exterior, los Documentos de Vigilancia Comunitarias correspondientes a los productos que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) 519/1994 del Consejo, previa consulta a los servicios correspondientes de la Secretaría General de Comercio Exterior.

16.3 Los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior que figuran en el apartado 14.2 de la presente Circular, podrán firmar, por delegación del Secretario General de Comercio Exterior, los Permisos de Importación o Certificados CITES, previa consulta con los servicios correspondientes de la Secretaría General de Comercio Exterior.

16.4 Las Direcciones Territoriales de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria podrán emitir, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior de 7 de marzo de 1994, los Certificados de Ayuda y de Exención que amparan las introducciones o importaciones en Canarias de mercancías acogidas al régimen específico de abastecimiento, así como los certificados de importación (AGRIM) según lo establecido en la Resolución de 23 de enero de 2001, de la Secretaría General de Comercio Exterior (BOE de 13 de febrero de 2001), sobre delegación de competencias en los Servicios Centrales y Periféricos de Comercio.

17. Períodos de validez de los documentos de importación.

17.1 El plazo de validez de los Documentos de Vigilancia Comunitaria se fija al establecer la medida de vigilancia y está en función del tipo de medida, naturaleza del producto o transacciones comerciales a las que afecte. Con carácter general, el plazo de validez será de cuatro meses salvo que la normativa comunitaria establezca otro plazo o limitación. No obstante, la validez está limitada a la vigencia de las respectivas medidas de vigilancia y, en aquellos casos en los que se precise para su emisión una licencia de exportación, la validez del documento de Vigilancia Comunitaria estará en función de la vigencia de la licencia de exportación.

17.2 El plazo de validez de las Licencias de Importación Comunitarias correspondientes a los productos textiles o de confección cuya importación se rige por lo establecido en el Reglamento (CEE) 3030/1993 del Consejo es de seis meses, mientras que la vigencia de las Licencias de Importación Comunitarias que amparan importaciones reguladas por el Reglamento (CE) 517/1994 del Consejo se determina en las correspondientes convocatorias de contingentes.

El plazo de validez de las Licencias de Importación Comunitarias correspondientes a productos no textiles cuya importación se rige por lo establecido en el Reglamento (CE) 519/1994 del Consejo se determina por Reglamento comunitario en cada una de las convocatorias de contingentes.

17.3 Las Licencias de Importaciones Comunitarias que se precisan para la importación de los productos siderúrgicos cuya importación está regulada por las Decisiones 1401/1997/CECA y 2136/1997/CECA tendrán, con carácter general, un plazo de validez de cuatro meses. No obstante, dicha validez estará limitada por la vigencia de las restricciones comunitarias y, en su caso, por la validez de los Documentos de Exportación expedidos por el país de origen de las mercancías que, deben ser presentados para la concesión de estas Licencias comunitarias.

17.4 El plazo de validez de los Certificados de Importación, Ayuda o Exención, será el que determine en cada caso la normativa comunitaria.

17.5 El plazo máximo de validez de los Permisos y Certificados CITES será de 12 meses. No obstante, dichos permisos carecerán de validez si falta un documento válido correspondiente del país de exportación o reexportación.

17.6 Con carácter general, el plazo de validez de las Notificaciones Previas de Importación será de seis meses, salvo que se establezca expresamente otro diferente, y sólo podrá ser utilizado mientras la mercancía siga sometida a ese régimen.

17.7 El plazo de validez de las Autorizaciones Administrativas de Importación será con carácter general de seis meses, salvo que el Secretario General de Comercio Exterior resuelva otro diferente en atención a circunstancias especiales.

18. Modificaciones.

18.1 Si después de haber sido verificada una Notificación Previa de Importación, se produjeran modificaciones en cualesquiera de los datos en ella reseñados, los operadores presentarán una nueva, de acuerdo a lo establecido en el apartado 15.2, en la que se mencionará el número de la anterior a la que sustituye. Deberá adjuntarse el pliego del titular de la Notificación Previa de Importación que se desea modificar.

18.2 Cuando una vez otorgada una Autorización Administrativa de Importación se produzcan modificaciones en las circunstancias de la operación, dentro de su plazo de validez, los operadores podrán presentar una nueva Autorización Administrativa de Importación de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado 15.2, acompañada del original del interesado de la autorización que se modifica para su anulación.

En la nueva autorización deberá hacerse constar que se trata de una modificación de una autorización, indicando el número de la autorización que es objeto de sustitución.

18.3 Cuando una Autorización Administrativa de Importación haya sido parcialmente utilizada, sólo podrá figurar en la nueva autorización una cantidad y valor no superior a los remanentes de la autorización que se modifica y anula.

18.4 Salvo indicación expresa de la normativa comunitaria, la modificación de los Documentos de Vigilancia y Licencias de Importación comunitarios se realizará de conformidad con lo establecido al respecto para las Notificaciones Previas de Importación y Autorizaciones Administrativas de Importación, respectivamente.

Los Certificados de Importación, Ayuda o Exención, no podrán ser objeto de modificación alguna, salvo en los casos expresamente regulados en la reglamentación comunitaria pertinente. (Una transferencia de un certificado o una prórroga de su período de validez suponen una modificación).

19. Devolución de documentos.

El titular de Documentos de Vigilancia o Licencias de Importación comunitarios deberá devolver el ejemplar del titular a la autoridad competente de expedición a más tardar dentro de los diez días laborables siguientes a su fecha de expiración.

Una vez caducados los Permisos y Certificados CITES, el titular deberá devolver inmediatamente a la autoridad expedidora el original y todas las copias de los permisos de importación que hayan caducado o no se hayan utilizado.

Los certificados mencionados en el artículo 20 del Reglamento (CE) 1808/2001 de la Comisión, de 30 de agosto de 2001 y las copias destinadas al titular de los permisos de importación utilizados dejarán de ser validos si los especímenes a que se refiere mueren, si tratándose de animales vivos éstos escapan, si se destruyen especímenes, o si alguna de las indicaciones de las casillas 2 y 4 de un certificado, o las casillas 3 [cuando se trate de especies del Anexo A del Reglamento (CE) 338/1997], 6 y 8 de una copia destinada al titular de un permiso de importación ya utilizado dejan de reflejar la situación real. Los certificados mencionados en la letra c del apartado 3 del artículo 20 y en el artículo 30 del citado Reglamento, dejarán de ser válidos cuando la indicación en la casilla 1 ya no corresponda a la situación real. En tal caso, el documento deberá remitirse inmediatamente a la autoridad expedidora, que podrá emitir, si procede, un certificado que recoja los cambios con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) 1808/2001.

Segundo.

La entrada en vigor de la presente Circular surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.

Por la presente Circular quedan derogadas todas las Circulares anteriores relativas al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.

Madrid, 18 de junio de 2004.

 

El Secretario general,
Alfredo Bonet Baiget.

Ilmos. Sres. Directores regionales y Directores territoriales de Comercio.

ANEJO I.
Países y territorios de origen.

Zona A

Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Francia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Eslovaca, República Federal de Alemania y Suecia.

Aquellos territorios y países que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero comunitario, se considera que forman parte del territorio aduanero de la Comunidad.

Principado de Andorra, Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión.

Zona B

Zona B1: Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino, Suiza, Svalbard, Bulgaria y Rumania.

Zona B2: Albania, Argelia, Bosnia-Herzegovina, Croacia y Antigua República Yugoslava de Macedonia (FYROM), Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Territorio Palestino ocupado, Túñez, Turquía.

Zona B3: Angola, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Benín, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Chad, Djibuti, Dominica, Eritrea, Etiopía, Fidji, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Islas Salomón, Jamaica, Kenia, Kiribati, Lesotho, Liberia, Madagascar, Malawi, Malí, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Papúa-Nueva Guinea, República Centroafricana, República Democrática del Congo, República Dominicana, Ruanda, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y Las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Surinam, Swazilandia, Tanzania, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Uganda, Vanuatu, Zambia y Zimbabwe.

Zona B4:

  1. Países de ultramar bajo administración de los Países Bajos:

    Antillas holandesas (Bonaire, Curaçao, Saba, San Eustaqui, San Martín), Aruba.

  2. Territorios de ultramar de la República francesa:

    Nueva Caledonia y sus dependencias (incluida Chesterfield), Polinesia francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Wallis y Futuna.

  3. Colectividad territorial de la República francesa: Mayotte, San Pedro y Miquelón.

  4. Países y territorios de ultramar bajo administración del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

    Anguilla, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Sandwich del Sur y sus dependencias, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes británicas, Montserrat, Pitcairn, Santa Elena y sus dependencias, Territorio Antártico británico, Territorios británicos del Océano Índico.

  5. Países de ultramar bajo administración del Reino de Dinamarca:

    Groenlandia.

Zona C

Afganistán, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Bahrein, Bangladesh, Bermudas, Bolivia, Brasil (incluidas las islas Fernando de Noronha, Trinidad y Martín Vaz), Brurei Darussalan, Bután, Camboya, Canadá, Ciudad del Vaticano, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Cuba (incluidas la isla de los Pinos y otras islas menores), Chile (incluidos el archipiélago de Juan Fernández, las Islas de Pascua, Sala y Gomez, San Félix, San Ambrosio y la parte occidental de la Tierra de Fuego), Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América Guam, Islas de Midway, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, isla de Wake, Kingman Reff, Puerto Rico, Samoa americana (incluida la isla de Swains), Isla Carolina, Marshall y Marianas salvo Guam, Zona del Canal de Panamá, Federación de Estados de Micronesia, Filipinas, Gibraltar, Guatemala, Honduras, Hong-Kong, India (incluidas las islas de Andamás y Nicobar), Indonesia (Java, Sumatra, Kalimantán, Sulawesi, Bali y Nusateggara, Malukue Irán, Barat), Irak, Irán, Japón, Kuwait, Laos, Libia, Macao, Malasia, Maldivas, Méjico, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Nieves, Nueva Zelanda incluidas las islas Kermadec y Chatham, Islas Cook: 1) Grupo Septentrional (islas de Penrhin, Manikiki, Rakahanga, Pukapuka, Palmerston, Suwarow, Massau); 2) Grupo Meridional (islas de Rarotong, Aitutaki, Atiu, Mitiaron, Mauke, Mangala, Takutea y Manusse); 3) Isla de Niue, Oceanía Australiana, Oceanía Francesa (Islas de la Sociedad, Sous-le-Vent, archipiélago de las Tubai, islas de Rapa y Clipperton), Oceanía Neozelandesa, Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Qatar, República de Yugoslavia (Servia y Montenegro), Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Taiwán, Tierras australes antárticas (archipiélagos de Kerguelen y Crozet, islas de Saint Paul y Amsterdam, Tierra Adelia), Uruguay, Venezuela, Yemen y cualquier otro país o territorio no incluido en el resto de las Zonas.

Zona D

Zona D1: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Corea del Norte, Georgia, Mongolia (República Popular), Kazajstán, Kirguizistán, Moldavia, Rusia, Vietnam (República Socialista), Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.

Zona D2: China.

Relación de países por orden alfabético.

PaísZona
AfganistánC  
AlbaniaB2
AngolaB3
AnguillaB4
Antigua República Yugoslava de Macedonia (FYROM)B2
Antigua y BarbudaB3
Antillas holandesas (1)B4
Arabia SauditaC  
ArgeliaB2
ArgentinaC  
ArmeniaD1
ArubaB4
AustraliaC  
AustriaA  
AzerbaiyánD1
BahamasB3
BahreinC  
BangladeshC  
BarbadosB3
BélgicaA  
BeliceB3
BenínB3
BermudasC  
BielorrusiaD1
BoliviaC  
Bosnia-HerzegovinaB2
BotswanaB3
Brasil (2)C  
Brunei DarussalanC  
BulgariaB1: PECOS
Burkina FasoB3
BurundiB3
ButánC  
Cabo VerdeB3
CamboyaC  
CamerúnB3
CanadáC  
Ciudad del VaticanoC  
ColombiaC  
ComorasB3
Congo (República)B3
Corea del Norte (República Popular Democrática)D1
Corea del Sur (República)C  
Costa de MarfilB3
Costa RicaC  
CroaciaB2
Cuba (3)C  
ChadB3
Chile (4)C  
ChinaD2
ChipreA  
DinamarcaA  
DjibutiB3
DominicaB3
EcuadorC  
EgiptoB2
El SalvadorC  
Emiratos Árabes UnidosC  
EritreaB3
EsloveniaA  
Estados Unidos de América (5)C  
EstoniaA  
EtiopíaB3
Federación de Estados de MicronesiaC  
FidjiB3
FilipinasC  
FinlandiaA  
FranciaA  
GabónB3
GambiaB3
GeorgiaD1
Georgia del Sur y las Islas Sandwich del sur y sus dependenciasB4
GhanaB3
GibraltarC  
GranadaB3
GreciaA  
GroenlandiaB4
GuadalupeA  
GuatemalaC  
Guayana FrancesaA  
GuineaB3
Guinea BissauB3
Guinea EcuatorialB3
GuyanaB3
HaitíB3
HondurasC  
Hong-KongC  
HungríaA  
India (6)C  
Indonesia (7)C  
IrakC  
IránC  
IrlandaA  
IslandiaB1
Islas CaimánB4
Islas MalvinasB4
Islas SalomónB3
Islas Turcas y CaicosB4
Islas Vírgenes británicasB4
IsraelB2
ItaliaA  
JamaicaB3
JapónC  
JordaniaB2
KazajstánD1
KeniaB3
KirguizistánD1
KiribatiB3
KuwaitC  
LaosC  
LesothoB3
LetoniaA  
LíbanoB2
LiberiaB3
LibiaC  
LiechtensteinB1
LituaniaA  
LuxemburgoA  
MacaoC  
MadagascarB3
MalasiaC  
MalawiB3
MaldivasC  
MalíB3
MaltaA  
MarruecosB2
MartinicaA  
MauritaniaB3
MauricioB3
MayotteB4
MéjicoC  
MoldaviaD1

 

PaísZona
MongoliaD1
MontserratB4
MozambiqueB3
MyanmarC  
NamibiaB3
NepalC  
NicaraguaC  
NievesC  
NígerB3
NigeriaB3
NoruegaB1
Nueva Caledonia y sus dependencias, incluida ChesterfieldB4
Nueva Zelanda (8)C  
Oceanía AustralianaC  
Oceanía Francesa (9)C  
Oceanía NeozelandesaC  
OmánC  
Países BajosA  
PakistánC  
PanamáC  
Papúa-Nueva GuineaB3
ParaguayC  
PerúC  
PitcairnB4
Polinesia francesaB4
PoloniaA  
PortugalA  
Principado de AndorraA  
QatarC  
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del NorteA  
República CentroafricanaB3
República ChecaA  
República de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).C  
República Democrática del CongoB3
República DominicanaB3
República EslovacaA  
República Federal de AlemaniaA  
ReuniónA  
RuandaB3
RumaniaB1: PECOS
RusiaD1
Samoa OccidentalB3
San Cristóbal y NevisB3
San MarinoB1
San Pedro y MiquelónB4
San Vicente y las GranadinasB3
Santa Elena y sus dependenciasB4
Santa LucíaB3
Santo Tomé y PríncipeB3
SenegalB3
Seychelles y dependenciasB3
Sierra LeonaB3
SingapurC  
SiriaB2
SomaliaB3
Sri LankaC  
SudáfricaC  
SudánB3
SueciaA  
SuizaB1
SurinamB3
SvalbardB1
SwazilandiaB3
TailandiaC  
TaiwánC  
TanzaniaB3
TayikistánD1
Territorio Antártico británicoB4
Territorios británicos del Océano ÍndicoB4
Territorio Palestino OcupadoB2
Tierras australes antárticas (10)C  
TogoB3
TongaB3
Trinidad y TobagoB3
TúnezB2
TurkmenistánD1
TurquíaB2
TuvaluB3
UcraniaD1
UgandaB3
UruguayC  
UzbekistánD1
VanuatuB3
VenezuelaC  
VietnamD1
Wallis y FutunaB4
YemenC  
ZambiaB3
ZimbabweB3

1. Incluidos: Bonaire, Curaçao, San Martín, Saba, San Eustaquio.

2. Incluidas: las islas Fernando de Noronha, Trinidad y Martín Vaz.

3. Incluidas: isla de los Pinos y otras islas menores.

4. Incluidos: el archipiélago de Juan Fernández, las Islas de Pascua, Sala y Gómez, San Félix, San Ambrosio y la parte occidental de la Tierra de Fuego.

5. Incluidas: Guam, Islas de Midway, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, isla de Wake Kingman Reff, Puerto Rico, Samoa americana (incluida la isla de Swains), Isla Carolina, Marshall y Marianas salvo Guam, Zona del Canal de Panamá.

6. Incluidas: las islas de Andamán y Nicobar.

7. Incluidas: Java, Sumatra, Kalimantán, Sulawesi, Bali y Nusateggara, Malukue Irán Barat.

8. Incluidas: las islas Kermadec y Chatham, Islas Cook: 1) Grupo Septentrional (islas de Penrhin, Manikiki, Rakahanga, Pukapuka, Palmerston, Suwarow, Massau); 2) Grupo Meridional (islas de Rarotong, Aitutaki, Atiu, Mitiaron, Mauke, Mangala, Takutea y Manusse); 3) Islas de Niue.

9. Incluidas: Islas de la Sociedad, Sous-le-Vent, archipiélago de las Tubai, islas de Rapa y Clipperton.

10. Incluidos: archipiélagos de Kerguelen y Crozet, islas de Saint Paul y Amsterdam, Tierra Adelia.

ANEJO II.
REGÍMENES GENERALES DE IMPORTACIÓN. Anejo omitido.

ANEJO III.
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES. Anejo omitido.

ANEJO IV.
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE CANARIAS. Anejo omitido.

ANEJO V.
PAÍSES SOMETIDOS A EMBARGO COMERCIAL.

PAÍSESPRODUCTOSDISPOSICONES LEGISLATIVAS
LiberiaDiamantes (enumerados en el Anexo II del Reglamento (CE) 234/2004).Reglamento (CE) 234/2004 del Consejo, de 10 de febrero de 2004.
Troncos y productos de madera (enumerados en el Anexo III del Reglamento (CE) 234/2004).
Sierra LeonaDiamantesReglamento (CE) 2290/2002, del Consejo, de 19 de diciembre de 2002 (DOCE L 348 de 21.12.2002).

ANEJO VI.
SOLICITUD DE DOCUMENTO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES. Anejo omitido.

Notas:
Anejos omitidos. Pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado número 290, de 5 de diciembre de 2006, fecha de publicación de la Circular de 17 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales que publica el texto íntegro actualizado.
Véase texto actualizado en Circular de 17 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.


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