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Protocolo sobre adopción internacional entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Manila el 12 de noviembre de 2002.


TÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1.

El presente protocolo tiene la siguiente finalidad:

  1. Instaurar un sistema de cooperación entre las Partes que garantice la plena eliminación y prevención de la sustracción, la venta y el tráfico ilegal de niños.

  2. Conseguir el reconocimiento recíproco de las adopciones plenas realizadas en el marco del presente Protocolo, de conformidad con las legislaciones de ambos países.

Artículo 2.

a. El Protocolo será aplicable en el caso de la adopción plena de un niño que tenga su residencia habitual en España o en Filipinas por personas habitualmente residentes en el otro Estado.

b. A efectos del presente Protocolo, por el niño se entenderá una persona menor de dieciocho años, salvo en los casos en que la ley del Estado prevea una edad inferior.



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