Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Serbia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. | |
DECLARACIÓN DE ESPAÑA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Serbia al citado Convenio.
Declaraciones y Reservas
Serbia, 02-07-2010.
La República de Serbia declara lo siguiente:
La República de Serbia se opone a la aplicación del párrafo segundo del artículo 4 del Convenio.
De conformidad con el artículo 8 del Convenio, los funcionarios del Tribunal del Estado solicitante podrán estar presentes en el cumplimiento de la solicitud en la República de Serbia, una vez obtenido el permiso del Ministerio competente para la administración de justicia.
De conformidad con el artículo 35 del Convenio, la República de Serbia declara que la obtención de pruebas, de conformidad con los artículos 16 y 17 del Convenio, sólo se podrá realizar después de haber obtenido el permiso del Ministerio competente para la administración de justicia.
De conformidad con el artículo 18 del Convenio, los representantes diplomáticos o consulares o los representantes autorizados en la República de Serbia facultados para la obtención de pruebas de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 del Convenio, podrán solicitar asistencia para obtener las pruebas por compulsión.
Autoridades
Serbia, 02-07-2010.
El órgano competente para la aplicación del artículo 18 del Convenio es el Tribunal de Primera Instancia en la República de Serbia en cuya área la persona en cuestión tenga la residencia permanente o temporal. Se designa al Tribunal de Primera Instancia de Belgrado como órgano central, de conformidad con el artículo 2 del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Serbia el 11 de julio de 2011, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39.
Madrid, 27 de junio de 2011.
La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Rosa Antonia Martínez Frutos.
| ||||
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com