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Instrucción de 30 de mayo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en relación a la entrada en vigor de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada nueva empresa.


Sumario:

El 2 de junio de 2003, entra en vigor la Ley 7/2003, de 2 de abril, de la sociedad limitada nueva empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada.

Dicha Ley, en su artículo 134, prevé que los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución de la sociedad Nueva Empresa puedan realizarse bien a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas o bien conforme a las reglas generales eximiendo al notario de las obligaciones que se establecen en dicho artículo, designando un representante para la realización de los trámites o expresando su voluntad de hacerlo por si mismos.

La puesta en funcionamiento de la tramitación telemática requiere la entrada en vigor del Real Decreto por el que se regule el sistema de tramitación telemática al que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de sociedades de responsabilidad limitada en la redacción dada por la Ley 7/2003, de 1 de abril.

Al respecto se han aislado dos cuestiones:

Por ello, este Centro Directivo en uso de sus atribuciones, considera primordial unificar la práctica en los siguientes extremos:

1. En relación a la solicitud de la denominación social:

2. En cuanto a la gestión telemática de la Escritura Pública, en tanto no sea posible su tramitación íntegramente por esta vía y especialmente en lo relativo a la materia tributaria, se actuará en la forma siguiente:

Madrid, a 30 de mayo de 2003.

 

La Directora general,
Ana López-Monís Gallego.

Sres. Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.



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