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Ley 5/1961, de 19 de abril, por la que se aprueba la Compilación del Derecho civil especial de las Islas Baleares.


Sumario:

El Código Civil, en su artículo trece, sentó con fuerza de Ley el principio general de su vigencia en las Islas Baleares como fuente directa, dejando a salvo aquellas normas escritas o consuetudinarias que reuniesen los siguientes requisitos: Ser opuestas al contenido del Código Civil y estar vigentes en el momento de su promulgación.

Para la delimitación de las instituciones vigentes en la práctica jurídica balear contemporánea, hay que partir de la "Memoria sobre las Instituciones de Derecho Civil de Baleares" que, en cumplimiento del Real Decreto de dos de febrero de mil ochocientas ochenta, elevó a la Comisión General de Codificación el jurisconsulto mallorquín don Pedro Ripoll y Paláu y de la exposición elevada al Ministro de Justicia por el Colegio de Abogados de Palma de Mallorca, en treinta de abril de mil ochocientas ochenta y uno.

Dispuesta por los Reales Decretos de diecisiete y veinticuatro de abril de mil ochocientas ochenta y nueve la constitución de una Comisión especial encargada de redactar un Proyecto de Apéndice al Código para el Derecho foral balear, esta labor tuvo su expresión final en el elevado a la Comisión General el veinte de febrero de mil novecientos tres, elaborado fundamentalmente sobre los trabajos de mil ochocientos ochenta y mil ochocientas ochenta y uno. Por su parte, el Colegio de Abogados de Palma no emitió, hasta el dos de junio de mil novecientos veinte, el informe preceptuado por la Ley de Bases, el cual mereció la conformidad de la Diputación Provincial de Baleares en cinco de mayo de mil novecientos veinticuatro.

Tras de una dilatada pausa, la labor compiladora cobra nuevo impulse a consecuencia del Congreso de Juristas celebrado en Zaragoza del tres al nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, cuyas aspiraciones fueron recogidas en el Decreto de veintitrés de mayo de mil novecientos cuarenta y siete, en cuanto autoriza una "sistematización adecuada de las instituciones históricas, teniendo en cuenta su vigencia y aplicabilidad en relación con las necesidades y exigencias del momento presente", al que sigue la Orden de diez de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, por la que se designó la "Comisión de Juristas de Baleares" que debía realizar el estudio y ordenación de las instituciones de Derecho civil especial vigentes en aquel territorio. Esta Comisión, en veintidós de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, formuló el anteproyecto de Compilación que culmina el dilatada ciclo de las actividades compiladoras, manteniendo en sus líneas generales el contenido de los proyectos de mil novecientos tres y mil novecientos veinte.

La Compilación implica, par definición, la caducidad de los derechos supletorios regionales, que pasan a fundirse con las fuentes de derecho principal, como el mismo rango que éstas, en un cuerpo escrito de aplicación directa y primaria, que ha de contener, taxativa y exhaustivamente, todo lo que sea el derecho peculiar de cada región, pues, las materias que carezcan en el de precepto aplicable, entrarán en la órbita del Código Civil; vigente como derecho de primer grado.

Esta integración en los textos compilados de todo el Derecho, tanto principal como supletorio, peculiar de las regiones forales; que viene determinada por exigencia del artículo sexto de la Ley de Bases, de once de mayo de mil ochocientos ochenta y ocho, se ha cumplido ya respecto del Derecho civil especial de Vizcaya y Alava y Cataluña, en sus vigentes Compilaciones, y se realza también en esta Compilación del de Baleares.

Extinguida, como se proclama en el artículo segundo y en las disposiciones finales, la posibilidad de invocar directamente los textos romanos, surgió inmediata la preocupación de atraer a la Compilación todo lo que el Derecho romano contiene de sustantivamente vigente en Mallorca.

La incorporación de esas fuentes romanas viene a completar el cuadro de las instituciones enunciadas en el Anteproyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, introduciendo en éstas los desarrollos técnicos necesarios para cerrar así, en lo posible, aquellas lagunas que, de otro modo, habrían de ser colmadas con la aplicación directa de las normas del Código.

Esta concentración operada, sobre todo en el campo del derecho positivo sucesorio y económico-conyugal mallorquín, en el texto de la Compilación, no significa la postergación absoluta de las fuentes históricas, a las cuales deberá remontarse el juzgador para la interpretación del Derecho Civil Especial de Baleares.

Por otra parte, esta labor de integración positiva se ha completado con la exclusión de aquellas otras instituciones romanas que no han tomado arraigo en la conciencia jurídica del país y, por tanto, en nada sirven a la homogeneidad de su sistema de derecho y, en todo caso, de aquellas otras que resulten inconciliables con las exigencias de la sociedad actual.

Al revisar en ese doble sentido el Anteproyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, se han introducido en su texto las siguientes modificaciones, en la regulación de las instituciones civiles de Mallorca y Menorca.

En el régimen económico-conyugal:

Se proclama con mayor energía la autonomía patrimonial de ambos consortes en el régimen legal de separación de bienes; se omite la alusión al "escreix", como institución caída en evidente desuso en las Islas y se suprime, decididamente, la discutida presunción muciana, confiando la protección de los acreedores y legitimarios a las acciones normales de simulación del derecho común.

En el régimen sucesorio:

  1. Para caracterizar la esencia del peculiar sistema sucesorio, se proclaman, trayéndolos al articulado, los principios informadores de la sucesión romana, en orden a la incompatibilidad de ambas ramas sucesorias, a la esencialidad de la institución de herederos y a la naturaleza jurídica de la porción legítima.

  2. Se complete el cuadro institutional de algunas figuras, jurídicas, como la sustitución fideicomisaria y la Cuarta falcidia; insuficientemente desarrolladas en los Proyectos anteriores, y, por el contrario; sin lesión alguna para la coherente unidad del sistema; se sujetan otras, como los legados y el derecho de acrecer, al Código Civil.

  3. Se avanza decididamente hacia las nuevas metas del derecho familiar, aproximando al Código Civil, en todo lo que permite la elasticidad del sistema, los derechos sucesorios del cónyuge viudo y, de la prole ilegítima.

  4. Se da definitivo estado de derecho a la aplicación del Código Civil en materia de sucesión abintestato.

En el título tercero, se establece la redimibilidad del alodio o nudo dominio directo, figura que ha venido a adquirir un gran relieve, al compás del desarrollo del tráfico inmobiliario urbano, de las Islas.

Preocupación especial ha sido la de integrar en la Compilación la totalidad del Derecho vigente en las Islas de Ibiza y Formentora. Hasta ahora, sólo habían tenido consideración singular los heredamientos pactados en favor de los hijos nacederos, en las capitulaciones matrimoniales típicas de aquellas Islas, estimándose sus restantes instituciones identificadas con las mallorquinas y sometiéndolas, en consecuencia, al mismo tratamiento legal. Con ello se reconoce la vigencia actual de un estado de derecho consuetudinario, transmitido de generación en generación, existente en las Islas Pitiusas, constitutivo de un estatuto propio y que, salvo en contadas instituciones, se orienta acusadamente hacia la unificación con las normas del Código Civil.

Pero esa diversidad de regímenes no debe afectar a la unidad formal de la Compilación balear, en la que sin quebranto de su estructura unitaria y sistemática, se ha señalado el ámbito de aplicación territorial de sus preceptos.

Tales son las ideas que han presidido la redacción del nuevo texto legal, en orden a su propia misión específica, que es la de delimitar con la posible precisión el área real del Derecho consuetudinario balear en su tránsito hacia la forma escrita, Derecho cuya vigencia, por otra parte, no necesita aquí ser justificada, porque constituye una realidad secularmente arraigada en la conciencia jurídica del país.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas, dispongo:



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