Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
Ficha:
- rgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 17 de Octubre de 1980
- Vigencia desde 17 de Abril de 1981. Revisin vigente desde 01 de Enero de 2016
Versiones/revisiones:
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Sumario
- Expandir / Contraer ndice sistemtico
- TTULO PRIMERO
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TTULO II.
Seguros contra daos
- SECCIN PRIMERA. Disposiciones generales
- SECCIN SEGUNDA. Seguro de incendios
- SECCIN TERCERA. Seguro contra el robo
- SECCIN CUARTA. Seguro de transportes terrestres
- SECCIN QUINTA. Seguro de lucro cesante
- SECCIN SEXTA. Seguro de caucin
- SECCIN SEPTIMA. Seguro de crdito
- SECCIN OCTAVA. Seguro de responsabilidad civil
- SECCIN NOVENA. Seguro de defensa jurdica
- SECCIN DECIMA. Reaseguro
- TTULO III. Seguro de personas
- TTULO IV. Normas de Derecho Internacional Privado
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 1/1/2016
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L 20/2015 de 14 Jul. (ordenacin, supervisin y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras)
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Nmero 3 del artculo 8 redactado por el apartado uno de la disposicin final primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenacin, supervisin y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (B.O.E. 15 julio). Vase la disposicin transitoria decimotercera de la citada Ley.
Artculo 11 redactado por el apartado dos de la disposicin final primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenacin, supervisin y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (B.O.E. 15 julio). Vase la disposicin transitoria decimotercera de la citada Ley.
Artculo 22 redactado por el apartado tres de la disposicin final primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenacin, supervisin y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (B.O.E. 15 julio). Vase la disposicin transitoria decimotercera de la citada Ley.
Seccin quinta del Ttulo III, integrada por los artculos 106 bis a 106 quter, introducida por el apartado cuatro de la disposicin final primera de Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenacin, supervisin y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (B.O.E. 15 julio). Vase la disposicin transitoria decimotercera de la citada Ley.
Artculo 33 a derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenacin, supervisin y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (B.O.E. 15 julio).
Artculo 75 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenacin, supervisin y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (B.O.E. 15 julio).
Definicin de grandes riesgos del nmero 2 del artculo 107 derogada por la letra a) de la disposicin derogatoria de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenacin, supervisin y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (B.O.E. 15 julio).
- 23/7/2015
- 3/8/2011
- 12/10/2007
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L 22/2007 de 11 Jul. (comercializacin a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores)
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Artculo 6 bis derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercializacin a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (B.O.E. 12 julio).
Prrafo 2. del nmero 1 del artculo 83.a) derogado por la letra b) de la disposicin derogatoria de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercializacin a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (B.O.E. 12 julio). Tngase en cuenta que la citada letra b) de la disposicin derogatoria ha sido modificada por Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informacin, en el sentido de que la anterior referencia a los prrafos 2. y 3. del artculo 83 a), es sustituida por la derogacin del prrafo 2. exclusivamente.
Inciso 2. del nmero 2 del artculo 83.a) derogado por la letra c) de la disposicin derogatoria de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercializacin a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (B.O.E. 12 julio).
Disposicin adicional segunda derogada por la letra d) de la disposicin derogatoria de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercializacin a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (B.O.E. 12 julio).
- 19/7/2006
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Apartado 9 del artculo 8 redactado por el nmero uno de la disposicin adicional dcima de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediacin de seguros y reaseguros privados (B.O.E. 18 julio).
Artculo 21 redactado por el nmero dos de la disposicin adicional dcima de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediacin de seguros y reaseguros privados (B.O.E. 18 julio).
- 1/9/2004
- 6/11/2003
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L 34/2003 de 4 Nov. (modificacin y adaptacin a la normativa comunitaria de la legislacin de seguros privados)
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Artculo 6 bis introducido por el apartado uno del artculo segundo de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificacin y adaptacin a la normativa comunitaria de la legislacin de seguros privados (B.O.E. 5 noviembre).
Artculo 83.a) redactado por el apartado dos del artculo segundo de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificacin y adaptacin a la normativa comunitaria de la legislacin de seguros privados (B.O.E. 5 noviembre).
Disposiciones adicionales primera a tercera introducidas por el apartado tres del artculo segundo de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificacin y adaptacin a la normativa comunitaria de la legislacin de seguros privados (B.O.E. 5 noviembre).
- 19/1/2003
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L 21/1990 de 19 Dic. (adaptacin al derecho comunitario y actualizacin de la legislacin de seguros privados)
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Ttulo IV introducido por el artculo tercero de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho espaol a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualizacin de la legislacin de seguros privados (B.O.E. 20 diciembre).
- 24/11/2002
- 20/6/1997
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Regl. 1103/97 CE del Consejo, de 17 Jun. 1997 (disposiciones relativas a la introduccin del euro)
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Toda referencia al ecu, tal como se menciona en el artculo 109 G del Tratado y se define en el Reglamento (CE) n 3320/94, que figure en un instrumento jurdico se entender hecha al euro a un tipo de un euro por un ecu, conforme establece el artculo 2 del Reglamento (CE) n 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introduccin del euro (D.O.C.E.L. 19 junio).
- 17/4/1980
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L 21/1990 de 19 Dic. (adaptacin al derecho comunitario y actualizacin de la legislacin de seguros privados)
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Seccin 9. del Ttulo II renumerada como Seccin 10. por el artculo 6 de la Ley 21/1990, 19 diciembre, para adaptar el Derecho espaol a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualizacin de la legislacin de seguros privados (B.O.E 20 diciembre).
- Otras afectaciones anteriores
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L 18/1997 de 13 May. (modificacin del art. 8 de la L del contrato de seguro para garantizar la plena utilizacin de todas las lenguas oficiales en la redaccin de los contratos)
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- Prrafo inicial del artculo 8 redactado por Ley 18/1997, 13 mayo (B.O.E. 14 mayo), de modificacin del artculo 8 de la Ley del Contrato de Seguro para garantizar la plena utilizacin de todas las lenguas oficiales en la redaccin de los contratos.
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- Artculo 20 redactado por Ley 30/1995, 8 noviembre (B.O.E. 9 noviembre), de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados. Artculo 33.a) introducido por Ley 30/1995, 8 noviembre (B.O.E. 9 noviembre), de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados. Artculo 44 redactado por Ley 30/1995, 8 noviembre (B.O.E. 9 noviembre), de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados. Prrafo 2 del artculo 73 introducido por Ley 30/1995, 8 noviembre (B.O.E. 9 noviembre), de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados. Artculo 83.a) introducido por Ley 30/1995, 8 noviembre (B.O.E. 9 noviembre), de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados. Artculo 109 redactado por Ley 30/1995, 8 noviembre (B.O.E. 9 noviembre), de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados. Artculo 107 redactado por Ley 30/1995, 8 noviembre, de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados (B.O.E. 9 noviembre). Artculo 108 redactado por Ley 30/1995, 8 noviembre, de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados (B.O.E. 9 noviembre).
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- Prrafo 1 del artculo 21 derogado por Ley 9/1992, 30 abril (B.O.E. 2 mayo), de Mediacin en Seguros Privados.
L 21/1990 de 19 Dic. (adaptacin al derecho comunitario y actualizacin de la legislacin de seguros privados)
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- Inciso final del prrafo 1 del artculo 10 introducido por Ley 21/1990, 19 diciembre (B.O.E. 20 diciembre), de adaptacin del Derecho espaol a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualizacin de la legislacin de seguros privados. Prrafo 1 del artculo 28 redactado por Ley 21/1990, 19 diciembre (B.O.E. 20 diciembre), de adaptacin del Derecho espaol a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualizacin de la legislacin de seguros privados. Prrafo 2 del artculo 48 redactado por Ley 21/1990, 19 diciembre (B.O.E. 20 diciembre), de adaptacin del Derecho espaol a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos alde vida, y de actualizacin de la legislacin de seguros privados. Nmero 3 del artculo 52 redactado por Ley 21/1990, 19 diciembre (B.O.E. 20 diciembre), de adaptacin del Derecho espaol a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos alde vida, y de actualizacin de la legislacin de seguros privados. Artculo 76.a) introducido por Ley 21/1990, 19 diciembre (B.O.E. 20 diciembre), de adaptacin del Derecho espaol a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualizacin de la legislacin de seguros privados. Artculo 76.b) introducido por Ley 21/1990, 19 diciembre (B.O.E. 20 diciembre), de adaptacin del Derecho espaol a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualizacin de la legislacin de seguros privados. Artculo 76.c) introducido por Ley 21/1990, 19 diciembre (B.O.E. 20 diciembre), de adaptacin del Derecho espaol a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualizacin de la legislacin de seguros privados. Artculo 76.d) introducido por Ley 21/1990, 19 diciembre (B.O.E. 20 diciembre), de adaptacin del Derecho espaol a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualizacin de la legislacin de seguros privados. Artculo 76.e) introducido por Ley 21/1990, 19 diciembre (B.O.E. 20 diciembre), de adaptacin del Derecho espaol a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualizacin de la legislacin de seguros privados. Artculo 76.f) introducido por Ley 21/1990, 19 diciembre (B.O.E. 20 diciembre), de adaptacin del Derecho espaol a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualizacin de la legislacin de seguros privados. Artculo 76.g) introducido por Ley 21/1990, 19 diciembre (B.O.E. 20 diciembre), de adaptacin del Derecho espaol a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualizacin de la legislacin de seguros privados.