Base de Datos de Legislación

Orden PRE/1459/2005, de 18 de mayo, por la que se aprueba la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones ganaderas, amparados por el Seguro Agrario Combinado.


Sumario:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados; y visto el proyecto de Norma General de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones ganaderas amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministerio de Economía y Hacienda y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero.

Se aprueba la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones ganaderas, amparadas por el Seguro Agrario Combinado, que se inserta a continuación, como anejo de la presente Orden.

Segundo.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Tercero.

Corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios la elaboración y propuesta de las Normas Específicas de Peritación aplicables a cada una de las producciones objeto de aseguramiento en el Plan de Seguros Agrarios Combinados. Estas Normas se aprobarán por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuarto.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de mayo de 2005.

 

Fernández de la Vega Sanz.

Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y
Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEJO.
Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones ganaderas, amparados por el Seguro Agrario Combinado.

1. Marco legal.

Se dicta la presente Norma General de Peritación en cumplimiento de lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y su contenido se ajusta a las prescripciones de la citada Ley y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.

Asimismo, en la aplicación de la presente Norma, se estará a lo dispuesto en las correspondientes condiciones de los seguros ganaderos incluidas en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

2. Objeto.

Esta Norma establece las líneas generales de actuación para la valoración de siniestros sobre las producciones ganaderas amparadas por el seguro agrario combinado.

3. Ámbito de aplicación.

La presente Norma se aplicará a las producciones y riesgos ganaderos incluidos en los planes de seguros agrarios combinados.

4. Definiciones.

A efectos de la Norma, se entiende por:

5. Procedimiento a seguir para la peritación de daños.

En las correspondientes normas específicas y sectoriales de peritación se establecerán los criterios para la valoración de los daños y su cuantificación, teniéndose en cuenta la legislación sectorial vigente que afecte a las actividades ganaderas.

De igual modo, en las normas específicas y sectoriales de peritación se podrán establecer sistemas, métodos e instrumentos que, con arreglo a los avances tecnológicos y científicos, permitan una valoración más ajustada y objetiva de los daños.

Los peritos que intervengan realizarán la tasación con criterios técnicos objetivos, mediante la aplicación de los sistemas establecidos en los correspondientes condicionados y, en su caso, en las normas de peritación.

En todo el proceso pericial, se estará a lo dispuesto en las condiciones generales y especiales del Seguro en cuestión, y, en su caso, en la Norma Específica o Sectorial de Peritación.

ANEXO.
Toma de muestras y análisis.

1. Toma de muestras.

1.1 Podrán tomarse muestras de los animales, enteros o de partes de ellos, y de todo aquello que, interviniendo directa o indirectamente en la actividad ganadera, fuera necesario, por la naturaleza de los hechos, para la consecución correcta del acto pericial.

1.2 La toma de muestras se realizará mediante acta formalizada, al menos por triplicado.

Cuando cualquiera de las partes se negasen a intervenir, se reflejará expresamente en el acta, mencionando los extremos que lo motivan.

1.3 Cada muestra constará de tres ejemplares homogéneos, que serán acondicionados, precintados y etiquetados de manera que con estas formalidades y con las firmas de los intervinientes estampadas sobre cada ejemplar, se garantice la identidad de las muestras con su contenido, durante el tiempo de la conservación de las mismas. Y en cuanto al depósito de los ejemplares:

Cada parte tendrá el deber de custodia de cada ejemplar.

Las cantidades o muestras serán suficientes en función de las determinaciones analíticas que se pretendan realizar y, en todo caso, se ajustarán a las normas específicas o sectoriales que se establezcan y, en su defecto, a las instrucciones dictadas por la normativa oficial de toma de muestras.

2. Análisis.

2.1 En el supuesto de que alguna de las partes no aceptase los resultados del análisis inicial, sin perjuicio de acreditar lo que convenga a su derecho por cualquier medio de prueba, podrá solicitar la realización del análisis contradictorio, de acuerdo con una de las dos posibilidades siguientes:

2.2 La renuncia expresa o tácita a efectuar el análisis contradictorio o la no aportación de la muestra obrante, supone la aceptación de los resultados a los que se hubiese llegado en la práctica del primer análisis.

2.3 Si existiera desacuerdo entre los dictámenes de los análisis inicial y contradictorio, se designará por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios otro centro oficial o privado autorizado que, teniendo a la vista los antecedentes de los anteriores análisis y utilizando la tercera muestra, realizará con carácter urgente su análisis, que será dirimente y definitivo.

2.4 En el supuesto de muestras de difícil conservación en su estado inicial, de productos perecederos en general, cuando las situaciones de sanidad animal, urgencia indemnizatoria o importancia económica del bien asegurado así lo aconsejen, la prueba pericial analítica podrá practicarse convocando a un mismo acto y en el mismo centro oficial o privado autorizado a tres peritos, uno nombrado por el asegurado, otro por la Agrupación y un tercero por acuerdo de ambas partes, para que practiquen los análisis inicial, contradictorio y, en su caso, el dirimente, sin solución de continuidad. En caso de desacuerdo en el nombramiento del perito tercero, se podrá solicitar su designación a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

3. Pago de los Análisis.

3.1 En aquellos siniestros o hechos, fijados por las Condiciones Especiales del Seguro, en los que sea preceptiva y obligatoria la realización de análisis, la Agrupación se hará cargo del coste del análisis inicial. Los análisis contradictorio y dirimente correrán a cargo de la parte que los promueva.

3.2 En el resto de siniestros o hechos, salvo acuerdo por ambas partes, se hará cargo de su coste la parte que los promueva. Si el resultado se concluyera a favor de éste, será responsable del coste la parte contraria desautorizada.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.