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Orden ECO/3519/2003, de 1 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de noviembre de 2003, por el que se autoriza la creación del mercado de futuros del aceite de oliva que estará regido por MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A., y se aprueba el Reglamento del Mercado.


Sumario:

En virtud del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de noviembre de 2003, por el que se autoriza la creación del mercado de futuros del aceite de oliva que estará regido por MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A., y se aprueba el Reglamento del Mercado. Así mismo, se dispone la publicación como anexo del Reglamento del Mercado autorizado.

En resolución del expediente tramitado para la creación del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva y para la aprobación del Reglamento del Mercado, se adopta por el Consejo de Ministros el siguiente Acuerdo:

Primero.

Autorizar, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la creación del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva que estará regido por MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Segundo.

Aprobar el Reglamento del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Tercero.

El funcionamiento de dicho Mercado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones, así como en la Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva. Del mismo modo, se regirá por lo dispuesto en su Reglamento que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.5 del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, tendrá el carácter de norma de ordenación y disciplina del Mercado de Valores.

Cuarto.

Las modificaciones del Reglamento del Mercado y de los Estatutos de MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A., se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 4 y 8, respectivamente, del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre.

Quinto.

No obstante la presente autorización, el Mercado de Futuros del Aceite de Oliva no podrá comenzar a operar hasta que su Sociedad Rectora quede inscrita en el registro correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Dicha inscripción deberá producirse en el plazo de tres meses desde la constitución de la Sociedad Rectora.

Sexto.

El presente Acuerdo se notificará a las entidades interesadas y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de diciembre de 2003.

 

De Rato y Figaredo.

Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Economía y
Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

ANEXO.
REGLAMENTO DEL MERCADO.

CAPÍTULO I.
EL MERCADO DE FUTUROS DEL ACEITE DE OLIVA.

Artículo 1. General.

1.1 El presente Reglamento regula la composición, funcionamiento, operaciones y reglas de actuación del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva.

1.2 El Mercado está regido y gestionado por MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A., (en adelante Sociedad Rectora) inscrita en el Registro Mercantil de Jaén, al tomo 223, folio 188, hoja número J-7.827.

1.3 La regulación complementaria del Reglamento se establecerá en las Condiciones Generales de cada Contrato de Futuros y en las Circulares que la Sociedad Rectora emita de acuerdo con el Reglamento.

Artículo 2. Definiciones.

Los términos definidos a continuación tendrán el significado que se atribuye a cada uno de ellos cuando se utilicen en el presente Reglamento y en la normativa del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, salvo que del contexto se infiera otra cosa:

Artículo 3. Actividades del Mercado.

3.1 El mercado es el marco de negociación de los contratos de futuros sobre el aceite de oliva incluidos en el Anexo de este Reglamento. Los contratos negociados en el mercado se representarán mediante anotaciones en cuenta.

3.2 Son funciones de la Sociedad Rectora la organización y supervisión del mercado, el registro de los contratos que se negocien en el mismo así como su compensación y liquidación, todo ello en los términos en que se recogen en el presente Reglamento.

3.3 En aplicación de lo anterior, la Sociedad Rectora ejercerá, en su caso, las siguientes funciones:

  1. Organizar, dirigir, y ordenar el Mercado, procurando la máxima eficacia en el funcionamiento del mismo.

  2. Tomar todas aquellas decisiones, en el ámbito que le es propio, que conduzcan a una mejora en el funcionamiento del Mercado.

  3. Difundir la información relativa al Mercado tanto de contado como de futuros. La información relativa al Mercado de contado del aceite de oliva versará sobre precios, producción y cualquier otro que pudiese afectar a la formación de precios de los Contratos de Futuros. Para garantizar el cumplimiento de esta última función, la Sociedad Rectora firmará los convenios de colaboración necesarios para acceder y difundir la información relevante sobre el aceite de oliva.

  4. Solicitar a las autoridades competentes los permisos necesarios para modificar el presente Reglamento o las Condiciones Generales de los Contratos objeto de negociación, o para introducir nuevos Contratos.

  5. Ser la Cámara de Compensación del Mercado, actuando como contrapartida en todos los contratos que se registren. En desarrollo de esta función, la Sociedad Rectora será el Comprador para la Parte Vendedora y el Vendedor para la Parte Compradora. Todos los derechos y obligaciones de los Miembros o los Clientes por transacciones realizadas en el Mercado, en su caso, lo serán frente a la Sociedad Rectora que, a su vez, exige la constitución de Garantías en aplicación de este Reglamento, así como el cumplimiento de las especialidades que, en su caso, puedan establecerse por Circular para el procedimiento de Liquidación a Vencimiento.

  6. Calcular y exigir diariamente el importe de las Garantías.

  7. Aprobar Circulares, que serán de obligado cumplimiento, en el ejercicio de las funciones de dirección, ordenación, gestión y supervisión del Mercado. Las Circulares deberán ser publicadas al menos cinco días hábiles antes de su entrada en vigor.

    Con carácter extraordinario, la Sociedad Rectora podrá publicar Circulares que entren en vigor en un plazo inferior al señalado.

    Entre otros, la Sociedad Rectora publicará mediante Circulares los distintos procedimientos operativos que sean aplicables al Mercado en cada momento.

    La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá suspender o dejar sin efecto las anteriores Circulares cuando estime que las mismas infringen la legislación del Mercado de Valores o perjudican la corrección o transparencia del proceso de formación de precios o la protección de los inversores.

  8. En general, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y la normativa que afecte al Mercado (función de supervisión).

3.4 La Sociedad Rectora sólo realizará transacciones en el Mercado en las condiciones permitidas en el presente Reglamento.

3.5 La Sociedad Rectora no será responsable de los daños y perjuicios que pueda sufrir cualquier Miembro del Mercado derivados de una situación de caso fortuito o fuerza mayor o, en general, de cualquier hecho en el que no haya mediado dolo o culpa grave por su parte o por parte de alguno de sus empleados.

3.6 No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.2 de la ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, en el Mercado podrán negociarse, compensarse y liquidarse, ya sea llevando a cabo todas estas actuaciones o solamente alguna de ellas, otros contratos financieros derivados cuyo subyacente sea cualquier tipo de aceite de oliva.

La Sociedad Rectora podrá dar contrapartida a todos los contratos financieros que se negocien en aplicación del párrafo anterior, o podrán asegurarla a través de cualquier otra entidad previa autorización del Ministerio de Economía.

CAPÍTULO II.
MIEMBROS DEL MERCADO.

Artículo 4. Clases y Funciones.

4.1 Los Miembros del Mercado podrán pertenecer a una o más de las siguientes clases: Miembro Industrial, Miembro Negociador, Miembro Liquidador y Miembro Liquidador Custodio. Adicionalmente, podrán ejercer como Creadores de Mercado en los términos del presente Reglamento.

Para acceder a la condición de Miembro deberán presentar solicitud de adhesión ante el Consejo de Administración de la Sociedad Rectora acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia los siguientes artículos del presente Reglamento, de las Circulares que sean dictadas en desarrollo del mismo y demás normativa aplicable a este Mercado.

4.2 Miembro Industrial:

4.3 Miembro Negociador.

4.4 Miembro Liquidador.

4.5 Miembro Liquidador Custodio.

4.6 Creador de Mercado.

4.7 Límites.

Artículo 5. Derechos y Obligaciones.

5.1 Los derechos de los Miembros, con el alcance que se determine en función de cada una de sus clases y sin perjuicio de otros que pudieran derivarse del presente Reglamento, de su contrato con la Sociedad Rectora o de la legislación aplicable, son:

  1. Realizar Transacciones en el Mercado, por cuenta propia o de sus Clientes en su caso.

  2. Recibir información del Mercado en igualdad con el resto de Miembros.

  3. Recibir información relativa a las Transacciones registradas en sus cuentas.

  4. Recibir las liquidaciones de efectivo correspondientes a las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias, así como a las Liquidaciones a Vencimiento, correspondientes a las Transacciones que realicen.

  5. Presentar sus reclamaciones por los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en su Contrato con la Sociedad Rectora.

5.2 Las obligaciones de los Miembros, con el alcance que se determine en función de cada una de sus clases, y sin perjuicio de otras que pudieran derivarse del presente Reglamento, de su contrato con la Sociedad Rectora o de la legislación aplicable, son:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, de acuerdo con lo que en él se dispone.

  2. Comunicar a la Sociedad Rectora la información exigible respecto a sí mismos o a sus Clientes, en su caso.

  3. Pagar las liquidaciones de efectivo correspondientes a las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias, a las Liquidaciones a Vencimiento correspondientes a las Transacciones que realicen o de las que sean responsables en virtud del presente Reglamento.

  4. Pagar las comisiones correspondientes a cada Transacción.

  5. Constituir, mantener y ajustar las Garantías precisas en su caso.

  6. En el caso de actuar por cuenta de Clientes, transmitir al Mercado las Órdenes de sus Clientes y cumplir con las obligaciones descritas en c, d y e por cuenta de sus Clientes.

  7. En el caso de Miembro Liquidador o Miembro Liquidador Custodio con contrato firmado con un Miembro Negociador o Miembro Industrial, cumplir las obligaciones c, d, y e por cuenta de ellos o de sus clientes.

  8. Especialmente, los Miembros Industriales se obligan a remitir a la Sociedad Rectora y al o a los Miembros Liquidadores con los que hayan celebrado un contrato, en los términos previstos en el presente Reglamento, información sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con su supervisión y especialmente las relativas a los requisitos de especialidad, profesionalidad y solvencia previstos en el artículo 4.2.2. del presente Reglamento.

  9. Mantener un libro de ordenes recibidas de los clientes.

  10. Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas de conducta previstas en la Ley Mercado de Valores y demás normativa de desarrollo.

Artículo 6. Contenido mínimo de los contratos entre la Sociedad Rectora y Miembros, y de Miembros entre sí.

6.1 El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre la Sociedad Rectora y los Miembros Liquidadores incluirá lo siguiente:

  1. El Contrato reconocerá el derecho del Miembro a actuar como tal en el Mercado, de acuerdo con el Reglamento del Mercado, las Condiciones Generales del Contrato o Contratos objeto de negociación.

  2. El Miembro aceptará que, en lo no previsto expresamente en el Contrato se aplicará lo dispuesto en el Reglamento del Mercado.

  3. El Miembro declarará conocer en su integridad el Reglamento del Mercado, la normativa legal aplicable a dicho Mercado y a las Transacciones que se pueden llevar a cabo en el mismo y las Condiciones Generales de los Contratos objeto de negociación, así como las Circulares que la Sociedad Rectora emita.

  4. El Miembro aceptará expresamente los términos y condiciones de la normativa mencionada en el párrafo anterior, así como el propio Contrato, sin restricciones ni reservas, y se obligará a respetarlos estrictamente.

  5. La aceptación anterior se extenderá a cualquier modificación o adición que cualquier autoridad competente pueda imponer, así como a las modificaciones que la Sociedad Rectora pueda introducir en el futuro con la autorización de las autoridades competentes. Las modificaciones o adiciones a las Condiciones Generales del Contrato no podrán entrar en vigor antes de ser comunicadas por escrito a los Miembros. El Contrato estipulará el derecho de separación del Miembro como consecuencia de las modificaciones citadas.

  6. El Miembro del Mercado se comprometerá a comunicar a la Sociedad Rectora, inmediatamente y por escrito, cualquier modificación sustancial de sus estatutos, su naturaleza o estructura jurídica o su situación financiera y, especialmente, las que afecten a los requisitos para ser la clase de Miembro del mercado que el Miembro sea.

    El Miembro se comprometerá a comunicar a la Sociedad Rectora las informaciones relativas a las Transacciones por cuenta propia, o concernientes a alguno de sus Clientes, si las autoridades competentes lo exigiesen, o para la salvaguardia del interés general del Mercado.

  7. La Sociedad Rectora podrá transmitir información relativa a un Miembro del Mercado a las autoridades u organismos de tutela del Miembro que se lo soliciten. En la medida que sea posible, la Sociedad Rectora comunicará el contenido de dicha información al Miembro afectado.

  8. El Miembro aceptará expresamente los procedimientos disciplinarios y de ejecución de Garantías que se contemplan en el Reglamento del Mercado.

  9. El Miembro se comprometerá a celebrar un contrato con cada uno de sus Clientes, según modelo normalizado establecido en el Reglamento del Mercado, antes de aceptar cualquier Orden de compra o de venta.

    En el citado contrato deberá figurar el Número de Identificación Fiscal del Cliente, que el Miembro transmitirá a la Sociedad Rectora al solo efecto de comprobación del cumplimiento de los límites de posiciones abiertas establecido. No obstante, en caso de que las autoridades competentes requieran de la Sociedad Rectora datos sobre algún Cliente del Miembro, la Sociedad Rectora podrá requerir al Miembro, y éste deberá cumplir el requerimiento, para que comunique a la autoridad pertinente o a la Sociedad Rectora los datos en cuestión.

  10. El Miembro se comprometerá a obtener de sus Clientes la aceptación de las disposiciones del Reglamento del Mercado.

  11. El Miembro Liquidador, se comprometerá a celebrar un contrato con cada uno de los Miembros Negociadores y Miembros Industriales que liquiden a través de él, que deberá incluir el clausulado mínimo que se establece en el Reglamento.

  12. El Miembro se comprometerá a constituir y mantener, con los ajustes procedentes, las Garantías que se establezcan para acceder a la condición de Miembro y las correspondientes a las posiciones propias en el Mercado.

  13. El Miembro Liquidador se compromete a realizar los pagos y cobros, en el caso que proceda, de efectivos y comisiones resultantes de Transacciones realizadas en el Mercado por el o los Miembros Negociadores, sus Clientes y el o los Miembros Industriales.

  14. El Miembro dará a la Sociedad Rectora orden firme e irrevocable de Cerrar, por cuenta del Miembro, todos los Contratos registrados en su Cuenta Propia, en caso de que el Miembro incumpliera con alguna de sus obligaciones y particularmente con las de constitución o ajuste de garantías, liquidación de efectivos o liquidación diaria de Perdidas y Ganancias.

  15. El Miembro Liquidador se comprometerá a obtener de sus Clientes, Miembros Industriales y Miembros Negociadores los Depósitos en Garantía correspondientes a las posiciones tomadas por sus Clientes, Miembros Industriales, Miembros Negociadores y los Clientes de éstos últimos, y, en su caso, a transmitir dichos Depósitos al Miembro Liquidador Custodio pertinente, en los plazos y condiciones que se establezcan.

  16. El Miembro se declarará responsable solidario de la constitución y mantenimiento, con los ajustes procedentes, de Depósitos en Garantía por parte de sus Clientes, Miembros Industriales y Miembros Negociadores con los que tenga acuerdo, así como de los Clientes de estos últimos.

  17. El Miembro será responsable frente a la Sociedad Rectora, del pago de comisiones o liquidaciones por Transacciones realizadas en el Mercado, por el mismo, por sus miembros Industriales o Negociadores, incluidas las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias, sean por cuenta propia o por cuenta de clientes, así como del pago de las obligaciones que resulten o sean consecuencia del incumplimiento en las Liquidaciones a Vencimiento por entrega del Activo Subyacente.

    El Miembro Liquidador deberá comunicar a la Sociedad Rectora a través de qué Entidad realizará los cobros y pagos relativos a las liquidaciones del Mercado.

  18. El Miembro Liquidador se comprometerá a comunicar a la Sociedad Rectora inmediatamente el incumplimiento por parte de alguno de sus Clientes, Miembros Industriales o Miembros Negociadores de sus obligaciones indicando, si la Sociedad Rectora lo solicitara, la plena identidad de su Cliente y datos que consten en el Contrato Miembro-Cliente.

  19. La Sociedad Rectora podrá comprobar, por los medios oportunos, el cumplimiento por parte del Miembro de sus obligaciones conforme al Reglamento y éste deberá facilitar dicha comprobación.

  20. El Miembro se comprometerá a cumplir sus obligaciones financieras pendientes para con la Sociedad Rectora y, en su caso, sus Clientes, incluso después de cesar, por cualquier causa, como Miembro del Mercado.

  21. El Miembro se comprometerá a velar por el cumplimiento de las normas de conducta previstas en la Ley del Mercado de Valores y demás normativa de aplicación.

  22. El Miembro y la Sociedad Rectora aceptarán el sometimiento de los conflictos que pudieran surgir en relación con la interpretación, validez o cumplimiento del Contrato a arbitraje de derecho conforme a las previsiones de la Ley Española de Arbitraje de Derecho Privado, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

  23. El Miembro faculta a la Sociedad Rectora para proceder al cierre ordenado del exceso de posición abierta con respecto a los límites establecidos en cada caso, sin menoscabo de la exigencia de las correspondientes Garantías.

  24. El Miembro Liquidador se obliga a remitir a la Sociedad Rectora toda la información relativa a sus Miembros Industriales relacionada con el estricto cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.2.2 del presente Reglamento y del Reglamento Interno de Conducta.

  25. El Miembro Liquidador exime a la Sociedad Rectora de responsabilidad en los casos en los que se dificulte o imposibilite el acceso al Mercado debido a fallos en las comunicaciones no atribuibles a la Sociedad Rectora, y en especial, de los derivados del acceso al Mercado mediante Internet.

6.2 El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre la Sociedad Rectora y un Miembro Liquidador Custodio incluirá, además de lo establecido para los contratos de Miembro Liquidador, lo siguiente:

  1. El Miembro Liquidador Custodio se comprometerá a comunicar a la Sociedad Rectora la constitución de los Depósitos en Garantía, declarándose responsable respecto a las garantías cuya constitución haya comunicado a la Sociedad Rectora, además de las responsabilidades que como Miembro le correspondan.

  2. El Miembro Liquidador Custodio se obligará a liberar las Garantías siguiendo sólo instrucciones de la Sociedad Rectora, y a entregarlas a la misma en caso de que ésta, en aplicación del Reglamento, se lo demande.

    La Sociedad Rectora podrá, en todo momento, ordenar al Miembro Liquidador Custodio el traslado de las Garantías a otra entidad.

  3. El Miembro Liquidador Custodio aceptará en nombre de la Sociedad Rectora las Garantías que se constituyan a su favor.

6.3 El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre la Sociedad Rectora y los Miembros Industriales incluirá lo siguiente:

  1. Cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.2 del presente Reglamento.

  2. Las cláusulas a, b, c, d, e, f, g, h, l, n, s, t, u, v, w, e y del apartado 6.1. en la medida que sean aplicables.

  3. El reconocimiento expreso de la autoridad supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el compromiso de responder a los requerimientos de información cursados por ésta.

  4. La resolución inmediata del contrato y en consecuencia la expulsión del Mercado del Miembro Industrial si se detectaran falsedades en las informaciones transmitidas al Mercado y especialmente si dichas falsedades se refirieran a las posiciones comunicadas como de cobertura a la Sociedad Rectora.

6.4 El contenido mínimo de los Contratos a celebrar entre la Sociedad Rectora y los Miembros Negociadores incluirá lo siguiente:

Las cláusulas a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, l, n, s, t, u, v, y y w del apartado 6.1. en la medida que sean aplicables.

6.5 El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre la Sociedad Rectora y los Creadores de Mercado incluirá, además de lo correspondiente a su clase de Miembro, lo siguiente:

  1. El Creador de Mercado, como tal, se comprometerá a actuar en el Mercado solamente por cuenta propia.

  2. El Creador de Mercado se comprometerá, a cambio de condiciones especiales, a cotizar precios de forma continuada, para los Contratos que el propio contrato de Creador señala, en las condiciones que estén vigentes, mediante la correspondiente Circular.

  3. El Contrato especificará las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de cotizar por parte del Creador de Mercado.

  4. El Creador de Mercado, en caso de realizar más actividad en el Mercado que la de Creador se comprometerá a mantener una separación total entre las diferentes cuentas y en cada Transacción que realice en el Mercado expresará específicamente en qué carácter lo hace. Asimismo, la Sociedad Rectora podrá comprobar, por los medios que estime oportunos, la conveniente separación de funciones internas en la entidad.

  5. El Contrato contemplará de modo específico el derecho del Creador a resolver el contrato en caso de modificación de sus condiciones como Creador.

6.6 El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre un Miembro Liquidador y un Miembro Negociador incluirá lo siguiente:

  1. El Miembro liquidador responderá frente a la Sociedad Rectora de las obligaciones de constitución y mantenimiento, con los ajustes procedentes, de los depósitos de garantía, pago de comisiones, y liquidaciones, incluida la Liquidación Diaria de Pérdidas y ganancias, resultantes de las transacciones realizadas en el mercado, por el Miembro Negociador, sea por cuenta propia o de Clientes.

  2. El Miembro Liquidador realizará los pagos y cobros de efectivos resultantes de las transacciones realizadas en el mercado por el Miembro Negociador.

  3. El Miembro Liquidador podrá, en cualquier momento, pedir a la Sociedad Rectora, información sobre la posición global de riesgo del Miembro Negociador en el Mercado.

6.7 El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre un Miembro Liquidador y un Miembro Industrial incluirá lo siguiente:

  1. El Miembro liquidador responderá frente a la Sociedad Rectora de las obligaciones de constitución y mantenimiento, con los ajustes procedentes, de los depósitos de garantía, pago de comisiones, y liquidaciones, incluida la Liquidación Diaria de Pérdidas y ganancias, resultantes de las transacciones realizadas en el mercado por el Miembro Industrial.

  2. El Miembro Liquidador realizará los pagos y cobros de efectivos resultantes de las transacciones realizadas en el mercado por el Miembro Industrial.

  3. El Miembro Liquidador podrá, en cualquier momento, pedir a la Sociedad Rectora, información sobre la posición global de riesgo del Miembro Industrial en el Mercado.

6.8 El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre un Miembro Liquidador Custodio y un Miembro Liquidador incluirá lo siguiente:

  1. Los depósitos que el Miembro Liquidador constituya en el Miembro Liquidador Custodio en virtud del Reglamento del Mercado responderán, exclusivamente, de las obligaciones que el Miembro Liquidador adquiera como consecuencia de su actuación en el Mercado.

  2. El Miembro Liquidador Custodio será responsable de las Garantías cuyo Depósito haya recibido, habiéndose comprometido frente a la Sociedad Rectora a la comunicación de cualquier incumplimiento.

  3. El Miembro Liquidador y el Miembro Liquidador Custodio conocen la potestad de la Sociedad Rectora de trasladar el Depósito de Garantías, en todo momento.

  4. El Depósito podrá reducirse o liberarse solamente por instrucción de la Sociedad Rectora.

CAPÍTULO III.
CLIENTES.

Artículo 7. Derechos y Obligaciones.

7.1 Los derechos generales de un Cliente con cuenta abierta en un Miembro son:

  1. Realizar Transacciones en el Mercado dando Órdenes de compra y/o de venta a su Miembro para que éste las transmita al Mercado.

  2. Recibir información relativa a las Transacciones registradas en su cuenta.

  3. Exigir del Miembro o Miembros a través de los cuales opera el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, y formular reclamaciones por los procedimientos en él establecidos.

7.2 Los derechos específicos de un Cliente, en su operativa en el Mercado, son:

  1. Recibir, en su caso, los beneficios que se generen en las Transacciones de cierre de Futuros.

  2. Recibir, en su caso, el importe de la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias correspondiente a su posición en Futuros.

  3. Recibir, en su caso, el importe correspondiente a la Liquidación por diferencias al vencimiento, cuando dicha liquidación sea por diferencias.

  4. Recibir o entregar el Activo Subyacente a cambio del precio pactado en el Contrato, en la liquidación a vencimiento de los contratos, cuando dicha liquidación sea por entrega.

Estos derechos son relativos a Transacciones registradas en el Mercado, y no son aplicables a las relaciones exclusivas entre el Cliente y el Miembro ajenas al ámbito de este Reglamento.

Los derechos del Cliente relativos al cobro de efectivo lo son con respecto a su Miembro, de tal modo que cuando la Sociedad Rectora deba pagar efectivo a un Cliente, lo hará poniendo los fondos a disposición del Cliente en el Miembro.

7.3 Las obligaciones generales y específicas de un Cliente con cuenta abierta en un Miembro son:

  1. Cumplir en todos sus términos el presente Reglamento y el contrato que haya suscrito con el Miembro.

  2. Pagar, en su caso, las pérdidas que se generen en las operaciones de cierre de Futuros.

  3. Pagar, en su caso, el importe de la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias o a Vencimiento correspondiente a su posición en Futuros.

  4. Entregar o recibir el Activo Subyacente a cambio del precio pactado en el Contrato, cuando dicha liquidación sea por entrega.

  5. Pagar las comisiones correspondientes a cada Transacción.

  6. Constituir y mantener con los ajustes procedentes las Garantías precisas en su caso.

  7. Cumplir con el límite de posiciones vigente en cada momento.

7.4 La relación de derechos y obligaciones incluida en los párrafos anteriores de este artículo no es limitativa, manteniéndose todas las otras obligaciones o derechos que pudieran derivarse del presente Reglamento o de la legislación aplicable.

Artículo 8. Modelo normalizado de Contrato entre los Miembros y sus Clientes.

El modelo normalizado de contrato para suscribir entre los Miembros y sus Clientes constará de lo siguiente:

8.1 Razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Miembro. Nombre de la persona o personas que representan al Miembro, y los datos siguientes sobre su apoderamiento: notario, número de protocolo, lugar y fecha.

8.2 Nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente. Si el firmante es por representación, su nombre y los datos siguientes sobre su apoderamiento: notario, número de protocolo, lugar y fecha.

8.3 Número de cuenta asignado al Cliente.

8.4 Declaración del Cliente de conocer y aceptar el Reglamento del Mercado, las Condiciones Generales de los Contratos negociables, las Circulares del Mercado, el Procedimiento de Entrega, los Límites a la Posición Abierta y el procedimiento aplicado por la Sociedad Rectora en caso de su incumplimiento y demás normativa, aplicables en cada momento, sin restricciones ni reservas, obligándose a respetarlos estrictamente.

8.5 Bajo el encabezamiento de Obligaciones mutuas (sin perjuicio de las contenidas en el Reglamento), las siguientes cláusulas:

8.6 Bajo el encabezamiento de Comisiones, las siguientes cláusulas:

8.7 Bajo el encabezamiento de Pagos y otras prestaciones, las siguientes cláusulas:

8.8 Bajo el encabezamiento Comunicación e información, la cláusula siguiente:

El Cliente da su consentimiento para que su nombre y Número de Identificación Fiscal, que figuran en el contrato, sean comunicados a las autoridades competentes por el Miembro, o por la Sociedad Rectora, si fuese necesario, así como para se incorporen en las instrucciones de liquidación.

8.9 Bajo el encabezamiento Exoneración de daños y perjuicios, la cláusula siguiente:

El Cliente exonera al Miembro y a la Sociedad Rectora de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir por causa de fuerza mayor o por suspensión o interrupción del Mercado.

8.10 Bajo el encabezamiento Reclamaciones, las siguientes cláusulas:

8.11 Tras la frase Y en prueba de su conformidad con lo que antecede, firman ambas partes el presente contrato, en (lugar), a (fecha), habrá espacio para las firmas.

8.12 En lugar destacado y visible figurará el siguiente aviso: La operativa en Futuros requiere una vigilancia constante de la posición. Estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. Operar con Futuros requiere conocimiento y buen juicio.

Artículo 9. Procedimiento de reclamaciones de Clientes y procedimiento arbitral.

9.1 En caso de que un Cliente tenga alguna queja o reclamación frente a un Miembro, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, el Cliente se dirigirá por escrito a la Sociedad Rectora, identificando al Miembro frente al que tiene la reclamación y describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamenten.

9.2 El procedimiento de resolución de la reclamación será el que debe constar en el contrato entre el Miembro y el Cliente, tal como se establece en el apartado 8.10.1. del presente Reglamento.

Si la Sociedad Rectora estimase que la actuación del Miembro no hubiese sido correcta, aplicará las medidas de disciplina estipuladas en el presente Reglamento.

9.3 En caso de no estar de acuerdo con lo dispuesto por la Sociedad Rectora, el Cliente o el Miembro podrán iniciar el arbitraje previsto en el párrafo siguiente, en un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la notificación de la Sociedad Rectora de no haber alcanzado el acuerdo entre las partes, y comunicarán el inicio del procedimiento de arbitraje a la Sociedad Rectora.

9.4 Para la resolución de cuantos conflictos pudieran surgir en el desenvolvimiento del Mercado, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles, las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación, directa o indirecta, del presente Reglamento, las Circulares de desarrollo, las Condiciones Generales de los contratos admitidos a negociación en cada momento en el Mercado, de los contratos suscritos entre la Sociedad Rectora, los Miembros, y los Clientes, así como la demás documentación complementaria del Mercado, se resolverán definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de Madrid de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de un sólo árbitro, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.

No obstante lo anterior, las partes podrán, en el plazo de diez (10) días naturales siguientes a la comunicación a la Sociedad Rectora de la iniciación del procedimiento de arbitraje, nombrar de común acuerdo a un árbitro, sometiéndose las cuestiones objeto de controversia a un arbitraje de derecho, que se regulará conforme a las previsiones de la Ley Española de Arbitraje de Derecho Privado de 5 de diciembre de 1.988.

Una vez aceptado el nombramiento por el árbitro, éste dispondrá de un plazo de treinta (30) días naturales para dictar el laudo. En este supuesto, el procedimiento arbitral se sustanciará en el municipio donde radique el domicilio profesional del árbitro designado.

Las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte, en cualquiera de los dos procedimientos anteriores. Para todas las cuestiones que, por imperativo legal, no pudieran someterse a arbitraje o, en su caso, para la formalización judicial del arbitraje, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten al de los juzgados y tribunales de la ciudad de Jaén.

Esta cláusula de sumisión a procedimiento arbitral será obligatoria para los Miembros del Mercado, y optativa para los Clientes, conforme hayan pactado al celebrar su contrato con los distintos Miembros.

9.5 No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que la discrepancia se refiera exclusivamente a la adecuación del subyacente a las Condiciones Generales del Contrato, el árbitro deberá solicitar dictamen al Instituto de la Grasa, que tendrá carácter vinculante. El convenio de colaboración suscrito entre la Sociedad rectora y el Instituto de la Grasa se incluye como anexo al presente Reglamento.

9.6 La Sociedad Rectora tendrá a disposición de los Miembros y Clientes un Libro de Reclamaciones en el que se inscribirán todas las reclamaciones planteadas a la Sociedad Rectora, con respecto a la Sociedad Rectora o con respecto a algún Miembro. Este libro, cuyas páginas estarán previamente selladas y numeradas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, estará a disposición de dicha Comisión.

CAPÍTULO IV.
NEGOCIACIÓN.

Artículo 10. Sistema de cotización de precios y negociación.

10.1 La negociación entre Miembros de la Sociedad Rectora responderá a los principios de unidad de precio y publicidad de operaciones, y transcurrirá de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Circular de normas de contratación.

10.2 En ningún caso deberán los Miembros o sus operadores:

  1. Provocar o intentar provocar en beneficio propio o ajeno una evolución artificial de las cotizaciones.

  2. Multiplicar las transacciones de forma innecesaria y sin beneficio para el cliente.

  3. Proceder a la apertura de posiciones en uno o varios contratos por cuenta propia cuando tengan clientes que las hayan solicitado en idénticas o mejores condiciones.

  4. Anteponer el cierre de posiciones propias al de posiciones de sus clientes, cuando estos hayan ordenado cerrar la misma posición en idénticas o mejores condiciones.

10.3 La información relativa al Mercado, Órdenes recibidas y precios será difundida por los medios técnicos adecuados bajo las premisas de que el máximo posible de información se disponga en tiempo real y que la información esté accesible en igualdad de condiciones para todos los Miembros.

10.4 Todas las Órdenes transmitidas a la Sociedad Rectora serán firmes y serán vinculantes desde el momento en que hayan sido aceptadas por el sistema de negociación.

10.5 La Sociedad Rectora deberá expresamente aceptar una Orden, así como su ejecución o cancelación, para que tal Orden, ejecución o cancelación sean válidas.

10.6 Las Órdenes podrán ser anuladas en cualquier momento, siempre que no hayan sido ejecutadas previamente.

10.7 Las Órdenes estarán en vigor solamente hasta el final de la sesión en curso o hasta que sean anuladas durante la sesión en curso, excepto para aquellas modalidades de Órdenes en que se especifique una duración distinta.

10.8 La Sociedad Rectora dispondrá sus medios técnicos de manera que las Órdenes se procesen en el orden de llegada.

10.9 En el momento en que simultáneamente existan Órdenes de sentido opuesto que puedan casarse entre sí, tales Órdenes serán ejecutadas, dando lugar a una Transacción.

Artículo 11. Modalidades de Órdenes.

11.1 Las Órdenes que se transmitan a la Sociedad Rectora deberán incluir las indicaciones siguientes:

  1. Signo de la Orden: compra o venta.

  2. Contrato al que se refiere la Orden, Activo Subyacente y Fecha de Vencimiento a que se refieren.

  3. Cantidad, expresada en número entero de Contratos.

  4. Precio de Futuro.

  5. Vigencia de la orden.

  6. Y, en general, cuantas precisiones fueran necesarias para la buena ejecución de la Orden.

11.2 Las Órdenes podrán ser, al menos, de los siguientes tipos: Simples, Todo o Nada y Combinadas.

  1. Las Órdenes Simples contendrán las especificaciones indicadas en el apartado anterior y no estarán condicionadas, pudiendo ejecutarse total o parcialmente.

  2. Las Órdenes Todo o Nada estarán condicionadas a que se ejecute el número completo de Contratos y no podrán ejecutarse parcialmente.

  3. Las Órdenes Combinadas se referirán a más de una Fecha de Vencimiento, caracterizadas por ser de distinto signo, y por encontrarse condicionadas a su ejecución simultánea.

Artículo 12. Sistema de case de Órdenes y Registro de Transacciones.

12.1 Para su ejecución se dará un orden de prioridad a las Órdenes aceptadas, atendiendo a las siguientes reglas:

  1. En primer lugar, la de mejor precio.

  2. En segundo lugar, a igualdad de precios, se entenderá primero la Orden más antigua.

  3. En tercer lugar, las Órdenes combinadas que impliquen compras y/o ventas simultáneas, tendrán prioridad sobre las Órdenes simples y serán ejecutadas sin tener en cuenta la antigüedad de la Orden. Esta prioridad podrá ser restringida por Circular.

12.2 Una vez realizada una Transacción, la misma será registrada en la Cuenta que corresponda.

12.3 La Sociedad Rectora sólo registrará Contratos negociados en el Mercado cuando se den las circunstancias del artículo 10.9 o las del artículo 12.4. Por lo tanto, la Sociedad Rectora, en su función de Cámara de Compensación, tendrá siempre el mismo número de Contratos comprados y vendidos para la misma Fecha de Vencimiento.

12.4 La Sociedad Rectora podrá aceptar para su registro operaciones acordadas directamente entre Miembros del Mercado, siempre que se cumplan las siguientes tres condiciones:

  1. La solicitud de Registro sea realizada por ambos Miembros, por uno de los Miembros con la autorización expresa del otro, o por un tercer Miembro autorizado expresamente por los anteriores para la comunicación de la operación.

  2. No existan discrepancias en los términos de la operación acordada.

  3. La operación se refiera a Contratos admitidos a negociación en el Mercado.

En el caso de que la solicitud de registro sea aceptada, la Transacción se registrará y tendrá todos los efectos previstos en este Reglamento, en particular en lo referente a las obligaciones de constitución de Garantías y cumplimiento de liquidaciones, así como pago de comisiones debidas a la Sociedad Rectora.

Previamente al Registro de la operación, la Sociedad Rectora podrá exigir la constitución de la Garantía correspondiente.

Las comunicaciones a la Sociedad Rectora y el Registro se ajustarán a las normas que se publiquen por Circular para este tipo de Operaciones.

12.5 Las anotaciones en el Registro no serán modificadas por la Sociedad Rectora, excepto para cancelar las mismas al vencimiento o liquidación de los Contratos, y en los siguientes supuestos:

  1. Errores puramente materiales o aritméticos.

  2. Traspasos entre Cuentas Propias de un mismo Miembro.

  3. Traspaso del Registro de todos o parte de los Contratos incluidos en la Cuenta de un Cliente por transferencia a otra Cuenta del mismo Cliente pero con distinto Miembro, bien a petición escrita del Cliente, o por las circunstancias previstas en el presente Reglamento.

  4. Modificaciones debidas a resolución judicial o a traspaso por herencia, donación o subrogación legal de todo o parte de una Cuenta de un Cliente a otro.

En todo caso, la Sociedad Rectora podrá exigir la documentación justificativa que estime precisa para poder realizar las modificaciones que se soliciten.

Excepto por las modificaciones del apartado a), que serán sin cargo alguno, la Sociedad Rectora facturará las modificaciones que realice de acuerdo a los precios publicados en la tarifa de comisiones.

12.6 No se aceptarán órdenes de transferencia de participantes a los que se haya incoado un procedimiento de insolvencia conforme a lo previsto en el artículo 3 c de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y liquidación de valores.

CAPÍTULO V.
RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 13. Responsabilidades de los Miembros en los procesos de negociación, compensación y liquidación.

13.1 Los Miembros del Mercado propondrán a la Sociedad Rectora qué personas de entre sus empleados realizarán los trabajos de negociación, compensación y liquidación. Estas personas deberán tener la correspondiente Licencia otorgada por la Sociedad Rectora. La licencia se otorgará a aquellas personas que hayan acreditado haber superado el examen correspondiente. Los tipos de licencia y las materia objeto de examen se publicaran mediante la oportuna Circular.

13.2 La Sociedad Rectora establecerá por Circular los límites máximos obligatorios de los Filtros de Volumen y Precios de carácter general. Los Miembros deberán establecer obligatoriamente los suyos propios y comunicarlos a la Sociedad Rectora. La cuantificación de los Filtros de carácter general, así como los procedimientos de comunicación de los filtros particulares, se publicará mediante la oportuna Circular.

CAPÍTULO VI.
INFORMACION, HORARIOS Y ANOTACIONES EN CUENTA.

Artículo 14. Difusión de Información.

14.1 La Sociedad Rectora distribuirá información relativa al Mercado de futuros de la siguiente forma:

  1. En tiempo real, a través de las terminales conectadas al ordenador central del Mercado y a través de distribuidores profesionales de información.

  2. A través de cualquier medio que se considere oportuno.

14.2 La información distribuida incluirá, como mínimo, los siguientes datos en relación a todas y cada una de las Fechas de Vencimiento:

  1. El mejor precio de compra y venta ofertados.

  2. La cantidad de Contratos ofertados para dichos precios.

  3. El precio de la última Transacción.

  4. La cantidad acumulada de Contratos cruzados durante la sesión hasta el momento a cualquier precio.

  5. El Precio de Liquidación Diaria aplicado en la última Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, y el precio máximo y mínimo de las Transacciones de la sesión en curso.

14.3 La Sociedad Rectora distribuirá información de los precios de contado del aceite de oliva así como cualquier otra incidencia que pudiese afectar a la formación de los precios de los contratos de futuros de aceite de oliva.

Artículo 15. Horarios.

15.1 El horario de Mercado para los Contratos, será aprobado por la Comisión de Supervisión y Vigilancia a propuesta de la Sociedad Rectora, y no dará comienzo antes de las 8:00 horas ni terminará después de las 22:00 horas. Vendrá especificado en las Condiciones Generales de cada Contrato.

15.2 En la Fecha de Vencimiento de cada Contrato, el horario podrá ser diferente del habitual, tal como se especifique en las Condiciones Generales.

15.3 En circunstancias excepcionales, y en beneficio o salvaguarda de los intereses del Mercado, la Sociedad Rectora podrá ampliar el horario previamente fijado, informando inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 16. Sistema de Anotaciones en Cuenta.

16.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 116/1.992, la Sociedad Rectora mantendrá cuentas propias de los Miembros y cuentas de Clientes, cada una designada con un código de cuenta.

Constituirá responsabilidad fundamental de la Sociedad Rectora llevar en todo momento un estricto control de las cuentas de los Miembros y de cada uno de los Clientes.

16.2 Registrada una Transacción en la manera prevista en el artículo 10.9 del presente Reglamento, la misma es irrevocable en los términos previstos en la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y liquidación de valores. En relación a la citada Ley, la Sociedad Rectora es la entidad encargada de asignar la titularidad de las posiciones en el mercado. En este sentido, la titularidad se asignará al código del Cliente que figure en la Orden que ha dado lugar a la Transacción. Los certificados de las posiciones en el Mercado, en caso de ser solicitados, serán expedidos por la Sociedad rectora, para lo cual los Miembros le remitirán, en su caso, la información necesaria.

16.3 Las Cuentas de Clientes y las Cuentas Propias de los Miembros reflejarán en todo momento:

  1. Los Contratos registrados.

  2. Las Liquidaciones diarias de Pérdidas y Ganancias devengadas.

  3. Las Liquidaciones a Vencimiento.

  4. Las peticiones de Garantías.

  5. Las comisiones devengadas a favor de la Sociedad Rectora.

16.4 Los Clientes no tienen acceso directo al Mercado y, por tanto, sólo podrán actuar a través de uno o más Miembros. Cuando un Cliente deseé operar en el Mercado deberá primero obtener un Código de Cuenta por cada Cuenta que abra, así como haber firmado previamente el Contrato con el Miembro que se describe en el Capítulo Clientes del presente Reglamento. Un Cliente podrá operar a través de varios Miembros.

16.5 La Sociedad Rectora conservará durante seis años la información que permita reconstruir los asientos practicados a nombre de cada titular.

16.6 Será de aplicación supletoria el Real Decreto 116/1.992 en lo no previsto en el presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de dicho Real Decreto.

CAPÍTULO VII.
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 17. Liquidaciones Diarias.

17.1 La Sociedad Rectora realizará diariamente la compensación y liquidación de las Transacciones efectuadas en el día en el Mercado, poniendo a disposición de los Miembros el detalle y resultado de su liquidación y la de sus Clientes, en su caso.

Las instrucciones de liquidación estarán disponibles antes del comienzo de la sesión del Día Hábil siguiente a la fecha de las transacciones.

La Sociedad Rectora también pondrá a disposición de los Miembros, la situación detallada de sus cuentas, pormenorizando el número de contratos comprados y vendidos, y el importe de las Garantías correspondientes.

17.2 Los Miembros deberán transmitir la información pertinente a sus Clientes.

17.3 Las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias de los Contratos se realizarán, en todo caso, antes del inicio de la sesión del Día Hábil siguiente a la fecha del cálculo de la liquidación.

En la Fecha de Liquidación de las Transacciones los Miembros pagarán a la Sociedad Rectora o recibirán de la Sociedad Rectora, según corresponda, con fondos disponibles ese mismo día, los importes correspondientes a los siguientes conceptos:

  1. Diferencia entre precios en transacciones de cierre de Futuros.

  2. Diferencia entre precios aplicables a los Futuros abiertos según la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.

  3. Comisiones aplicables.

17.4 Cada día, al cierre del Mercado, la Sociedad Rectora calculará, para todos los Futuros abiertos, las pérdidas o ganancias producidas en esa sesión, de la siguiente manera:

  1. Futuros comprados: se calculará la diferencia del Precio de Liquidación Diaria menos Precio de Futuro. La diferencia positiva será una ganancia y la diferencia negativa una pérdida.

  2. Futuros vendidos: se calculará la diferencia Precio de Futuro menos Precio de Liquidación Diaria. La diferencia positiva será una ganancia y la diferencia negativa una pérdida.

  3. Futuros comprados y vendidos en la misma sesión: se calculará la diferencia precio de venta menos precio de compra. La diferencia positiva será una ganancia y la negativa una pérdida.

Una vez efectuada la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, el nuevo Precio de Futuro de todos los Futuros abiertos será el Precio de Liquidación Diaria del día de que se trate.

La forma de determinación del Precio de Liquidación Diaria se especificará en las Condiciones Generales de cada Contrato.

17.5 Los pagos y cobros a/o de los Clientes se efectuarán a través del Miembro Liquidador, que realizó la transacción por cuenta del cliente o del Miembro Liquidador custodio, o del Miembro Negociador o del Miembro Industrial según se determine.

17.6 Las objeciones a las instrucciones de liquidación deberán hacerse, en su caso, antes del inicio de la sesión del Día Hábil posterior al día al que pertenecen.

Artículo 18. Liquidaciones al vencimiento de los contratos.

18.1 Tras el Registro de un Contrato, tanto la Sociedad Rectora como el Cliente, o Miembro si es una posición propia, están obligados a cumplir el contrato.

18.2 La Liquidación al Vencimiento de un Contrato tiene lugar de la forma indicada en el presente Reglamento, en las Condiciones Generales de cada Contrato, así como en las Circulares que resulten de aplicación.

18.3 El procedimiento que la Sociedad Rectora seguirá al vencimiento de los Contratos de Futuro, en caso de que su liquidación sea por diferencias, será el siguiente:

18.4 En los casos de Liquidación por Entrega, la Sociedad Rectora organizará el sistema de entregas y pagos de tal modo que los efectos para los intervinientes sean los pactados en el Contrato.

18.5 Las objeciones a las instrucciones de liquidación a vencimiento se dirigirán a La Sociedad Rectora en el transcurso del Día Hábil siguiente a la Fecha de Liquidación.

Artículo 19. Entrega al Margen.

19.1 Los compradores y vendedores que presenten posiciones por un importe nocional igual y sobre un contrato con la misma Fecha de vencimiento, podrán optar por la liquidación de posiciones y obligaciones mediante la entrega física del activo subyacente al margen del procedimiento previsto en el Mercado para la Liquidación a Vencimiento por Entrega.

19.2 Este procedimiento de entrega al margen exonera a la Cámara y a los Miembros a través de los cuales las partes hubieran actuado en el Mercado, de sus responsabilidades en la entrega, no respondiendo del buen fin del acuerdo alcanzado por las partes o del incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el mismo. En consecuencia las partes no podrán realizar ninguna reclamación contra la Sociedad Rectora o sus Miembros por este motivo.

19.3 En las Condiciones Generales del Contrato de Futuros se recogerá la posibilidad de liquidar las posiciones y obligaciones de las partes mediante este procedimiento.

19.4 Mediante la oportuna Circular, se desarrollarán los siguientes aspectos:

  1. Requisitos que deberá reunir la solicitud de las partes para acogerse a este procedimiento de liquidación.

  2. El plazo durante el cual las partes podrán solicitar la aplicación del referido procedimiento.

  3. El plazo máximo en que la Cámara deberá dictar la correspondiente resolución.

  4. Las causas por las que la mencionada resolución podrá ser denegatoria.

Artículo 20. Liquidación de Efectivos.

20.1 La liquidación de efectivos correspondientes a las Liquidaciones mencionadas en los artículos precedentes de este Capítulo tendrán lugar por compensación multilateral de los saldos acreedores y deudores de efectivo de cada Miembro Liquidador.

20.2 La liquidación de efectivos se producirá mediante cargos y abonos en las cuentas de tesorería abiertas en el Banco de España por los Miembros Liquidadores o en las cuentas de tesorería que mantengan en el Banco de España otras entidades financieras designadas para tal motivo.

En este último caso, el Miembro Liquidador que designa a otra entidad para que realice la liquidación de efectivos por su cuenta y la entidad designada deberá comunicar por escrito a la Sociedad Rectora esta circunstancia. La entidad designada se obligará a aceptar los cargos y abonos que le sean domiciliados.

20.3 Los cargos y abonos citados en el párrafo anterior serán por el saldo neto de todas las cuentas de cada Miembro.

20.4 La Sociedad Rectora podrá arbitrar fórmulas que aseguren la realización de todos los pagos en caso de insuficiencia de fondos en alguna cuenta. En ese caso, las oportunas restituciones de fondos podrán hacerse mediante la ejecución de los Depósitos en Garantía que la entidad con insuficiencia de fondos pueda haber constituido, cierre de Contratos registrados en las cuentas propias del Miembro Liquidador, u obtenerse por las vías legales que la Sociedad Rectora estime oportunas.

CAPÍTULO VIII.
GARANTÍAS.

Artículo 21. Clases y Activos aceptados.

21.1 La Sociedad Rectora podrá exigir tres clases de Garantías a los Miembros y Clientes del Mercado:

21.2 Las Garantías estarán bajo el control y, en su caso, la titularidad de la Sociedad Rectora, que podrá exigir su traslado en todo momento.

Las Garantías constituidas a favor de la Sociedad Rectora garantizan frente a la misma todas las cantidades que le sean debidas por el Cliente o el Miembro obligado a constituirlas, en relación a las transacciones realizadas en el Mercado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la Sociedad Rectora gozará de derecho absoluto de separación respecto a los valores y al efectivo en que estuvieran materializadas las Garantías que los Miembros y Clientes hubieran constituido o aceptado en favor de aquella en razón de las operaciones realizadas en el Mercado, en caso de que tales Miembros o Clientes se vieran sometidos a un procedimiento concursal. Sin perjuicio de lo anterior, el sobrante que reste tras la liquidación de las operaciones garantizadas se incorporará a la masa concursal del Cliente o Miembro en cuestión.

21.3 Los activos aceptados como Garantía y su forma de materialización serán determinados mediante Circular y serán autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

21.4 La Sociedad Rectora no será el beneficiario final de los rendimientos que las Garantías constituidas puedan generar ni soportará costes asociados a las mismas.

21.5 Los Miembros Liquidadores Custodios sólo podrán disponer de las Garantías con autorización expresa de la Sociedad Rectora.

21.6 La Sociedad Rectora podrá compensar conforme a las reglas generales del Derecho las cantidades líquidas vencidas y exigibles que le adeuden los Clientes o los Miembros con las cantidades que adeude al Cliente o Miembro en cuestión por virtud de Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias o Liquidaciones a Vencimiento, así como con las cantidades que haya recibido de los mismos por virtud de las Garantías que los mismos deben constituir conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 22. Régimen de determinación y método de Constitución de Garantías.

22.1 En el momento en que la Sociedad Rectora registra una Transacción, nace la obligación del Cliente y del Miembro interviniente de suministrar a la Sociedad Rectora la Garantía de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

22.2 Los Miembros Liquidadores serán responsables de la constitución y mantenimiento con los ajustes procedentes de Depósitos en Garantía derivados de las Transacciones realizadas en el Mercado, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus Clientes, así como los derivados de Transacciones realizadas en el Mercado por otros Miembros con los que así lo hayan acordado y comunicado a la Sociedad Rectora.

El Miembro Liquidador deberá, en todo caso, asegurarse de que el Cliente o el Miembro por el que responde efectúa el depósito y, en caso de no ser así, notificarlo inmediatamente a la Sociedad Rectora.

22.3 El importe de las Garantías Diarias es fijado por la Sociedad Rectora de acuerdo con lo especificado en el presente Reglamento. Dicho importe corresponde al neto de todos los Contratos registrados en cada cuenta y es exigible diariamente.

Serán regulados mediante Circular los criterios de compensación que resulten de aplicación para calcular el importe de Garantías Diarias que sea necesario ingresar en el supuesto de que en la cuenta de compensación de un mismo titular existan varios contratos del mismo activo subyacente sobre diferentes fechas de vencimiento.

22.4 La Sociedad Rectora pondrá a disposición de cada Miembro el detalle de los importes de Garantías de las que sea responsable de acuerdo con el presente Reglamento, al menos una hora antes del inicio de la sesión el día en que las G