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Orden ECO/3520/2003, de 1 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de noviembre de 2003, por el que se reconoce el sistema de compensación y liquidación del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva que estará regido por MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A., como sistema español de compensación y liquidación de productos financieros derivados a los efectos de la aplicación a este sistema de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores.


Sumario:

En virtud del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de noviembre de 2003, por el que se reconoce el sistema de compensación y liquidación del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva que estará regido por MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A., como sistema español de compensación y liquidación de productos financieros derivados a los efectos de la aplicación a este sistema de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y liquidación de valores.

En resolución del expediente tramitado para el reconocimiento del sistema de compensación y liquidación del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, se adopta por el Consejo de Ministros el siguiente Acuerdo:

Primero.

Reconocer, a propuesta del Ministro de Economía, el sistema de compensación y liquidación del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, que estará organizado por MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A., como sistema español de compensación y liquidación de productos financieros derivados, a los efectos de la aplicación al mismo de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores.

Segundo.

Las normas generales de adhesión y funcionamiento del sistema de compensación y liquidación del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, en todo caso, deberán formar parte del Reglamento del Mercado, debiendo cumplir, por tanto, el régimen de aprobación, modificación y publicación establecido para este último.

Tercero.

El presente Acuerdo se notificará a las entidades interesadas y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de diciembre de 2003.

 

De Rato y Figaredo.

Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Economía y
Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.



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