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Orden APA/958/2004, de 1 de abril, por la que se dispone la publicación de los requisitos para la utilización de la mención Vino de la Tierra de la Sierra Sur de Jaén.


Sumario:

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la certificación de la Orden de 30 de septiembre de 2003, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los requisitos para la utilización de la mención Vino de la Tierra de la Sierra Sur de la provincia de Jaén, que fue objeto de una posterior corrección de errores por Orden de 23 de diciembre de 2003, y cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Publicación.

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los requisitos para la utilización de la mención Vino de la Tierra de la Sierra Sur de Jaén, que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de abril de 2004.

 

Arias Cañete.

ANEXO.
Orden de 30 de septiembre de 2003, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los requisitos para la utilización de la mención vino de la tierra para los vinos originarios de la Sierra Sur de Jaén.

El Reglamento (CE) nº 1493/99 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, dicta en el capítulo II de su título V las normas relativas a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos y, en particular, la utilización de indicaciones geográficas.

En el artículo 51 del Reglamento citado se establecen las condiciones a que pueden supeditar los Estados Miembros la utilización del nombre de una indicación geográfica para designar un vino de mesa.

En el Anexo VII del mismo Reglamento se determina en su apartado A.2.b que podrá utilizarse en la designación de un vino de mesa con indicación geográfica la mención Vino de la Tierra acompañada del nombre de la unidad geográfica.

El Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre (BOE núm. 228, de 23 de septiembre), establece las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional vino de la tierra en la designación de los vinos. Por otra parte, en su artículo 3 se contempla la competencia de las Comunidades Autónomas para establecer los requisitos necesarios para la utilización de una indicación geográfica en la designación de un vino de mesa, cuando el área geográfica correspondiente a dicha indicación esté incluida en su territorio.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias en la materia, en virtud de los artículos 18.1.4 y 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca con base en lo establecido en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y en el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, teniendo en cuenta la solicitud de la Asociación de Viticultores y Bodegueros de la Sierra Sur de Jaén para la utilización de la mención Vino de la Tierra en los vinos de mesa originarios de la Sierra Sur de la provincia de Jaén, y el pliego de condiciones elaborado por dicha Asociación, a propuesta de la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y en uso de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1. Requisitos.

Los vinos originarios de la Sierra Sur de la provincia de Jaén definidos en el Anexo de esta Orden que cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, las contempladas en esta disposición, y el pliego de condiciones elaborado por la Asociación de Viticultores y Bodegueros solicitante de la mención, podrán emplear la mención Vino de la Tierra de la Sierra Sur de Jaén.

Artículo 2. Certificación.

Para poder utilizar la mención Vino de la Tierra de la Sierra Sur de Jaén los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de septiembre de 2003.

 

Paulino Plata Cánovas,
Consejero de Agricultura y Pesca.

ANEXO.
Zona Vitícola: Sierra Sur de la provincia de Jaén.

Términos municipales: Alcalá la Real, Castillo de Locubín, Frailes, Fuensanta de Martos, Los Villares, Valdepeñas de Jaén, y las zonas de sierra pertenecientes a los términos municipales de Alcaudete (polígonos catastrales actuales del 1 al 12 y del 18 al 29, inclusive estos) y Martos (polígonos catastrales actuales del 33 al 42, ambos incluidos).

Variedades:

Tipos de vinos:

Características organolépticas:

Los vinos deberán mantener las características organolépticas de los mismos, especialmente en cuanto a color, aroma y sabor, siendo éstas de forma genérica:

Características físico-químicas:

La graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima de los vinos designados en aplicación del presente reglamento será de 10% en volumen para los vinos blancos, un 11% en volumen para los vinos tintos del año, y 12 % en volumen para los vinos tintos de envejecimiento.

La acidez volátil máxima de los vinos dispuestos para el consumo no podrá ser superior, independientemente del año, a 0,8 gramos/litro (g/l) expresada en ácido acético, salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento, en cuyo caso dicho límite no será superior a 1 gramo/litro (g/l), siempre que su graduación alcohólica sea inferior o igual a diez grados.

Para los vinos con envejecimiento de mayor graduación, este límite de acidez volátil será incrementado en 0,06 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase a los diez grados. Cuando los azúcares reductores residuales no superen los 5 gramos por litro (g/l), la cantidad máxima de anhídrido sulfuroso total será de 200 miligramos por litro (mg/l) para los vinos blancos, claretes y rosados, y de 150 miligramos por litro (mg/l) para los vinos tintos. Para vinos con más de 5 g/l de azúcares residuales el límite máximo será de 250 mg/l en el caso de los vinos blancos, claretes y rosados, y de 200 mg/l para los vinos tintos.



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