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Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Montreal el 30 de septiembre de 1977.


Sumario:

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, FIRMADO EN MONTREAL EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1977

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,

Habiéndose reunido en su vigésimo segundo período de sesiones, en Montreal, el 30 de septiembre de 1977,

Habiendo tomado nota de la Resolución A21-13 atinente al texto ruso auténtico del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,

Habiendo tomado nota de que es el sentir general de los Estados contratantes formular una disposición destinada a dar existencia a un texto ruso auténtico del mencionado Convenio,

Habiendo considerado necesario enmendar, para dicho propósito, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944,

1. Aprueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 94.a del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda de dicho Convenio:

Sustitúyase el texto actual del párrafo final del Convenio por:

Hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, en el idioma inglés. Los textos del presente Convenio, redactados en los idiomas español, francés, inglés y ruso, tendrán igual autenticidad. Dichos textos serán depositados en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual transmitirá copias certificadas a los Gobiernos de todos los Estados que firmen o se adhieran a él. El presente Convenio quedará abierto para la firma en Washington, D. C.

2. Fija, de acuerdo con las disposiciones del mencionado artículo 94.a de dicho Convenio, en 94 el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que la enmienda propuesta entre en vigor, y

3. Resuelve que el Secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá igual autenticidad, y en el que se incorporen la enmienda propuesta anteriormente mencionada y las cuestiones que se enumeran a continuación.

Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,

Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario general de la Organización.

El Protocolo quedará abierto a la ratificación por parte de todo Estado que haya ratificado o se haya adherido al mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se haya depositado el nonagésimo cuarto instrumento de ratificación.

El Secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del Protocolo.

El Secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados Partes en el mencionado Convenio la fecha en que el Protocolo entre en vigor.

El Protocolo entrará en vigor, con respecto a todo Estado contratante que ratifique el Protocolo después de la fecha anteriormente mencionada, cuando deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

En testimonio de lo cual el Presidente y el Secretario del mencionado vigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

Hecho en Montreal el 30 de septiembre de 1977, en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario general de esta Organización transmitirá copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

K. O. RATTRAY,
Presidente del 22° período de sesiones de la Asamblea
Y. LAMBERT,
Secretario general

ESTADOS PARTE

Fecha depósito

 InstrumentoEntrada en vigor
Afganistán.28-09-1983 R17-08-1999
Alemania.15-02-1984 R17-08-1999
Antigua y Barbuda.17-10-1988 R17-8-1999
Arabia Saudita.25-6-1991 R17-08-1999
Argelia.16-01-1984 R17-08-1999
Argentina.14-11-1979 R17-08-1999
Australia.07-12-1979 R17-08-1999
Austria.25-4-1983 R17-08-1999
Azerbaiyán.23-03-2000 R23-03-2000
Bahrein.07-02-1990 R17-08-1999
Bangladesh.26-03-1996 R17-08-1999
Barbados.05-12-1978 R17-08-1999
Belarús.24-07-1996 R17-08-1999
Bélgica.20-09-1985 R17-08-1999
Belice.24-09-1997 R17-08-1999
Bosnia Herzegovina.07-03-1995 R17-08-1999
Brasil.12-07-1999 R17-8-1999
Brunei Darusalam.25- 8-2000 R25-08-2000
Bulgaria.11-12-1978 R17-08-1999
Burkina Faso.08-12-1998 R17-08-1999
Burundi.10-10-1991 R17-08-1999
Canadá.26-04-1978 R17-08-1999
China (Declaración: Hong Kong: Nota 5-6-1997. China reasume soberanía desde 1-7-1997).26-04-1984 R17-08-1999 S
Chipre.05-07-1989 R17-08-1999
Croacia.06-05-1994 R17-08-1999
Cuba.22-12-1978 R17-08-1999
Dinamarca.09-08-1982 R17-08-1999
Ecuador.22- 4-1988 R17-08-1999
Emiratos Árabes Unidos.22-01-1987 R17-08-1999
Eritrea.06-06-1995 R17-08-1999
Eslovenia.08-03-2000 R08-03-2000
España.25- 9-1979 R17-08-1999
Estados Unidos.08-03-1982 R17-08-1999
Estonia.21-08-1992 R17-08-1999
Etiopía.06-09-1979 R17-08-1999
Finlandia.08-01-1979 R17-08-1999
Francia.14-08-1979 R17-08-1999
Gambia.20-06-2000 R20-06-2000
Ghana.15-07-1997 R17-08-1999
Grecia.23-10-1980 R17-08-1999
Guatemala.12-05-1980 R17-08-1999
Guyana.21-11-1986 R17-08-1999
Haití.21-09-1984 R17-08-1999
Hungría.06-07-1978 R17-08-1999
India.31-01-1985 R17-08-1999
Indonesia.20-11-1990 R17-08-1999
Irak.31-08-1978 R17-08-1999
Irán.17-06-1994 R17-08-1999
Islandia.11-06-1979 R17-08-1999
Israel.17-09-1999 R17-09-1999
Italia.13-10-1983 R17-08-1999
Jordania.02-11-1979 R17-08-1999
Kuwait.21-04-1978 R17-08-1999
Lesotho.26-10-1978 R17-08-1999
Letonia.17-08-1999 R17-08-1999
Líbano.15-09-1980 R17-08-1999
Libia.08-02-1999 R17-08-1999
Luxemburgo.18-10-1979 R17-08-1999
Macedonia, ex Rep. Yugosl.03-09-1997 R17-08-1999
Malasia.15-05-1978 R17-08-1999
Malawi.27-02-1978 R17-08-1999
Malta.25-03-1994 R17-08-1999
Mauricio.05-07-1979 R17-08-1999
México.01-06-1987 R17-08-1999
Mónaco.25-07-1997 R17-08-1999
Nepal.09-06-1997 R17-08-1999
Níger.08-04-1988 R17-08-1999
Noruega.24-04-1978 R17-08-1999
Nueva Zelanda.30-5-1990 R17-8-1999
Omán.1-5-1991 R17-8-1999
Países Bajos.17-5-1979 R17-8-1999
Pakistán.29-8-1978 R17-8-1999
Papúa Nueva Guinea.5-10-1992 R17-8-1999
Polonia.7-5-1979 R17-8-1999
Reino Unido (Declaración: Hong Kong: Nota 19-6-1997. Reino Unido finaliza sus responsabilidades desde 1-7-1997).6-10-1978 R17-8-1999 S
República Checa.15-4-1993 R17-8-1999
República Moldova.20-6-1997 R17-8-1999
República Popular Democrática de Corea.17-4-1979 R17-8-1999
Rumania.24-8-1978 R17-8-1999
Rusia, Fed.23-3-1978 R17-8-1999
San Marino.3-2-1995 R17-8-1999
Senegal.27-11-1981 R17-8-1999
Seychelles.23-9-1983 R17-8-1999
Singapur.22-9-1986 R17-8-1999
Siria.18-7-1989 R17-8-1999
Sri Lanka.30-1-1984 R17-8-1999
Suecia.2-3-1979 R17-8-1999
Suiza.4-3-1980 R17-8-1999
Tailandia.13-1-1987 R17-8-1999
Tayikistán.10-4-2000 R10-4-2000
Togo.24-4-1987 R17-8-1999
Turkmenistán.14-4-1993 R17-8-1999
Turquía13-11-1992 R17-8-1999
Uganda.3-2-1992 R17-8-1999
Uruguay.10-11-1981 R17-8-1999
Uzbekistán.24-2-1994 R17-8-1999
Vanuatú.31-1-1989 R17-8-1999
Vietnám.20-9-1983 R17-8-1999
Yemen.9-1-1980 R17-8-1999
Zambia.15-5-1990 R17-8-1999

El presente Protocolo entró en vigor de forma general y para España el 17 de agosto de 1999, de conformidad con lo previsto en el mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 19 de junio de 2001.

 

El Secretario general técnico,
Julio Núñez Montesinos.



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