PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD | |
GRUPO 1
FINANCIACIÓN BÁSICA
Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación.
En particular, se aplicarán las siguientes reglas:
Los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de Débitos y partidas a pagar. No obstante, también pueden incluirse en la categoría de Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias en los términos establecidos en las normas de registro y valoración. En este grupo también se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año.
De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los pasivos financieros a largo plazo que, excepcionalmente, se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de Pasivos financieros mantenidos para negociar por cumplir los requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Si los pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.
Si se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un pasivo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1, 2 ó 5 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo.
Una cuenta que recoja pasivos financieros clasificados en la categoría de Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuentas de pérdidas y ganancias, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.
Una cuenta que recoja pasivos financieros que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con abono a la respectiva cuenta del subgrupo 58.
La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento.
10. CAPITAL
100. Capital social
101. Fondo social
102. Capital
103. Socios por desembolsos no exigidos
1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social
1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción
104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes
1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social
1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción
108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales
109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con las excepciones establecidas en las cuentas 103 y 104.
100. Capital social
Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil, salvo cuando atendiendo a las características económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo financiero.
Hasta el momento de su inscripción registral y tratándose de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción o asunción, de acciones o participaciones, respectivamente, se registrará de conformidad con lo dispuesto en el subgrupo 19.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el capital inicial y las suce si vas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.
Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad.
101. Fondo social
Capital de las entidades sin forma mercantil.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.
102. Capital
Corresponde a las empresas individuales.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. Por el capital inicial.
a2. Por los resultados positivos capitaliza dos, con cargo a la cuenta 129.
b. Se cargará:
b1. Por la cesión de los negocios o el cese de los mismos.
b2. Por los resultados negativos que no se carguen para su saneamiento en la cuenta 121, con abono a la cuenta 129.
c. Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta.
103. Socios por desembolsos no exigidos
Capital social escriturado pendiente de desembolso no exigido a los socios o accionistas, excepto los desembolsos no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.
1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1034.
Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 5580.
1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.
Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1030.
104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes
Capital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.
1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1044.
Se abonará cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el valor nominal no desembol sado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.
Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1040.
108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales
Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones o participaciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b. Se abonará:
b1. Por la enajenación de las acciones o participaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del sub grupo 57. La diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
b2. Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones.
La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital
Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General (artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
11. RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
11. RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
110. Prima de emisión o asunción
111. Otros instrumentos de patrimonio neto
1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos
1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto
112. Reserva legal
113. Reservas voluntarias
114. Reservas especiales
1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante
1141. Reservas estatutarias
1142. Reserva por capital amortizado
1143. Reserva por fondo de comercio
1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía
115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes
118. Aportaciones de socios o propietarios
119. Diferencias por ajuste del capital a euros
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.
110. Prima de emisión o asunción
Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio super ior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, con cargo, generalmente, a la cuenta 111 ó 194.
Se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.
111. Otros instrumentos de patrimonio neto
1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos
Componente del patrimonio neto que surge por la emisión de un instrumento financiero compuesto. En particular, por la emisión de obligaciones convertibles en acciones.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el componente de patrimonio neto del instrumento financiero, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se cargará con abono a las cuentas 100 ó 110, cuando se produzca la conversión.
1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto
Esta cuenta recoge el resto de instrumentos de patrimonio neto que no tienen cabida en otras, tales como las opciones sobre acciones propias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe del instrumento calificado como patrimonio neto con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 6 o del subgrupo 57.
Se cargará cuando se entreguen otros instrumentos de patrimonio neto, con abono a la cuenta de patrimonio neto que corresponda.
112. Reserva legal
Esta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 129.
Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.
113. Reservas voluntarias
Son las constituidas libremente por la empresa.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:
Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
Cuando se produzca una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, la diferencia entre el valor razonable de la participación de la adquirente en los elementos identificables de la empresa adquirida en cada una de las fechas de las transacciones individuales y su valor razonable en la fecha de adquisición, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se abonará esta cuenta de reservas voluntarias, con cargo a las correspondientes cuentas representativas de los elementos patrimoniales, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo.
En particular, en el caso de que con carácter previo a una combinación de negocios por etapas en la que deba aplicarse el método de adquisición, la inversión en la adquirida se hubiera clasificado como un activo financiero mantenido para negociar o activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se abonará o cargará la cuenta de reservas voluntarias con cargo o abono a las cuentas en las que estuviese registrada la participación.
Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición.
Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.
114. Reservas especiales
Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.
En particular, se incluye la reserva por participaciones recí procas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante
Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40.bis de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Se cargará, por el mismo importe, cuando di chas acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
1141. Reservas estatutarias
Son las establecidas en los estatutos de la sociedad.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.
1142. Reserva por capital amortizado
Nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La dotación y disponibilidad de esta cuenta se regirá por lo establecido en el artículo 167.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 80.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, respectivamente.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.
1143. Reserva por fondo de comercio
La constituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio en el activo del balance (artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación esta reserva será indisponible.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Se cargará por la disposición que pueda hacerse de esta reserva.
1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía
Reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes
Componente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones postempleo al personal de prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. Al cierre del ejercicio, por el importe de la ganancia reconocida, con cargo a cuentas del subgrupo 95.
a2. Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
b. Se cargará:
b1. Al cierre del ejercicio, por el importe de la pérdida reconocida, con abono a cuentas del subgrupo 85.
b2. Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
118. Aportaciones de socios o propietarios
Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
b. Se cargará:
b1. Generalmente, con abono a la cuenta 121.
b2. Por la disposición que de la aportación pueda realizarse.
119. Diferencias por ajuste del capital a euros
Diferencias originadas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.
12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
120. Remanente
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores
129. Resultado del ejercicio
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda.
120. Remanente
Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará con cargo a la cuenta 129.
b. Se cargará:
b1. Por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del sub grupo 57.
b2. Por su traspaso, con abono, a cuentas del subgrupo 11.
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores
Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a la cuenta 129.
Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.
La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.
129. Resultado del ejercicio
Resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
a2. Por el traspaso del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.
b. Se cargará:
b1. Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
b2. Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.
13. SUBVENCIONES, DONACIONES Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR
130. Subvenciones oficiales de capital
131. Donaciones y legados de capital
132. Otras subvenciones, donaciones y legados
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta
134. Operaciones de cobertura
1340. Cobertura de flujos de efectivo
1341. Cobertura de una inversión en un negocio en el extranjero
135. Diferencias de conversión
136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios
1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios
Subvenciones donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, recibidos por la empresa y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.
130. Subvenciones oficiales de capital
Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94.
a2. Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
b. Se cargará:
b1. Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84.
b2. Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
131. Donaciones y legados de capital
Las donaciones y legados concedidos por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
132. Otras subvenciones, donaciones y legados
Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta
Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900.
a2. Al cierre del ejercicio, por las transferencias de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902.
a3. Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de participaciones en el patrimonio como de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, por la recuperación o la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99.
a4. Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
a5. Por las variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto en activos financieros disponibles para la venta, cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, con cargo a la cuenta en la que esté registrada la participación.
b. Se cargarán:
b1. Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800.
b2. Al cierre del ejercicio, por la transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802.
b3. Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89.
b4. Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
b5. Por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto en activos financieros disponibles para la venta, cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, con abono a la cuenta en la que esté registrada la participación.
134. Operaciones de cobertura
Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, en el caso de coberturas de flujos de efectivo o de cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
1340. Cobertura de flujos de efectivo
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. Al cierre del ejercicio, por los beneficios por coberturas de flujos de efectivo, con cargo a la cuenta 910.
a2. Al cierre del ejercicio, por las pérdidas transferidas en coberturas de flujos de efectivo con cargo a la cuenta 912.
a3. Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
b. Se cargará:
b1. Al cierre del ejercicio, por las pérdidas por coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 810.
b2. Al cierre del ejercicio, por los beneficios transferidos en coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 812.
b3. Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero
La cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluye la cobertura de una partida monetaria que se considere como parte de la citada inversión neta, por no contemplarse ni ser probable la liquidación de dicha partida en un futuro previsible en los términos previstos en la norma de registro y valoración.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1340.
135. Diferencias de conversión
Diferencia que surge al convertir a la moneda de presentación, euro, las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias en el caso de que la moneda funcional sea distinta de la moneda de presentación.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencias de conversión, con cargo a la cuenta 920.
a2. Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión negativas, con cargo a la cuenta 921.
a3. Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
b. Se cargará:
b1. Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de conversión, con abono a la cuenta 820.
b2. Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión positivas, con abono a la cuenta 821.
b3. Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta
Ajustes por valor razonable de activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados, clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación en esta categoría, ya se imputaban a otra cuenta del subgrupo 13.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
En el momento de su clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o abono, a las correspondientes cuentas de este subgrupo 13.
Posteriormente, se abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos no corrientes mantenidos para la venta y de activos y pasivos directamente asociados clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas de los grupos 96 y 86.
Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los señalados para la cuenta 133.
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios
Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios.
A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en periodos posteriores.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834.
Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836.
1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370.
14. PROVISIONES
140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal
141. Provisión para impuestos
142. Provisión para otras responsabilidades
143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
145. Provisión para actuaciones medioambientales
146. Provisión para reestructuraciones
147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe "Provisiones a corto plazo"; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.
140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal
Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la empresa, distintas de las recogidas en las cuentas 146 y 147, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones post-empleo de prestación definida o prestaciones por incapacidad.
La provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida se cuantificará teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos recogidos en la norma de registro y valoración.
Si de la aplicación de lo dispuesto en esta norma surgiese un activo, la empresa creará la correspondiente cuenta en el grupo 2 que figurará en el activo no corriente del balance, en la partida Otras inversiones.
Los motivos de cargo y abono de este activo serán análogos a los señaladas para la presente cuenta 140.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
a2. Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo cargarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
a3. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
a4. Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.
b. Se cargará:
b1. Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2. Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo abonarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
b3. Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 767.
b4. Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.
141. Provisión para impuestos
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:
a1. A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.
a2. A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.
a3. A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.
a4. A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
b. Se cargará:
b1. Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
b2. Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.
142. Provisión para otras responsabilidades
Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.
a2. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
b. Se cargará:
b1. A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2. Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.
143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo.
Cuando se incurra en esta obligación en el momento de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de utilizar el inmovilizado con propósito distinto a la producción de existencias, su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
a2. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
b. Se cargará:
b1. Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
b2. Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Cuando se incurra en la obligación como consecuencia de haber utilizado el inmovilizado para producir existencias, su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142.
145. Provisión para actuaciones medioambientales
Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo a la cuenta 622 ó 623.
a2. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
b. Se cargará:
b1. Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2. Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7955.
146. Provisión para reestructuraciones
Importe estimado de los costes que surjan directamente de una reestructuración, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
Estén necesariamente impuestos por la reestructuración.
No estén asociados con las actividades que continúan en la empresa.
A estos efectos, se entiende por reestructuración un programa de actuación planificado y controlado por la empresa, que produzca un cambio significativo en:
El alcance de la actividad llevado a cabo por la empresa, o
La manera de llevar la gestión de su actividad.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 y 64.
a2. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
b. Se cargará:
b1. Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2. Por el exceso de la provisión, con abono a la cuenta 7956.
147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
Importe estimado de la obligación asumida por la empresa como consecuencia de una transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio que se liquiden con un importe efectivo que esté basado en el valor de dichos instrumentos.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 ó 64.
a2. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
b. Se cargará:
b1. Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2. Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7957.
15. DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros
153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
1533. Desembolsos no exigidos, empresas del grupo
1534. Desembolsos no exigidos, empresas asociadas
1535. Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas
1536. Otros desembolsos no exigidos
154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
1543. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo
1544. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas
1545. Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas
1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes
Acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que, atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero.
La parte de las deudas a largo plazo con características especiales que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe Deudas con características especiales a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen estas deudas a largo plazo con vencimiento a corto a la cuenta 502.
150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros
Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión o asunción en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.
Figurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe Deudas con características especiales a largo plazo.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el capital inicial y las suce si vas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.
Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el periodo de liquidación.
153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Capital social escriturado no exigido correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Figurarán en el pasivo no corriente del balance con signo negativo, minorando el epígrafe Deudas con características especiales a largo plazo.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1533/1534/1535/1536
Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.
Se abonarán por los desembolsos exigidos, con cargo a la cuenta 5585.
154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
Capital social escriturado pendiente de desembolso por aportaciones no dinerarias, correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Figurarán en el pasivo no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe "Deudas con características especiales a largo plazo".
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1543/1544/1545/1546
Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.
Se abonarán cuando se realicen los desembol sos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS
160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas
1603. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo
1604. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas
1605. Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas
161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas
1613. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo
1614. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas
1615. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas
162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas
1623. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas del grupo
1624. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas asociadas
1625. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes vinculadas
163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas
1633. Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo
1634. Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas
1635. Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año. En este subgrupo se recogerán, en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen, las deudas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18.
En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.
160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas
Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con venci miento superior a un año.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1603/1604/1605
a. Se abonarán:
a1. A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con car go, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b. Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo por efectos descontados.
161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas
Deudas con partes vinculadas en calidad de su ministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1613/1614/1615
a. Se abonarán:
a1. Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b. Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas
Deudas con vencimiento superior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1623/1624/1625
a. Se abonarán:
a1. Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b. Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas
Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
1633/1634/1635
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160.
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
171. Deudas a largo plazo
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
175. Efectos a pagar a largo plazo
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo
1765. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación
1768. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura
177. Obligaciones y bonos
178. Obligaciones y bonos convertibles
179. Deudas representadas en otros valores negociables
Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en periodo de suscripción.
En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe Deudas a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 50 y 52.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, general mente, a cuentas del subgrupo 57.
a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b. Se cargará por el reintegro anticipado, to tal o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del sub grupo 57.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuen tas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
171. Deudas a largo plazo
Las contraídas con terceros por préstamos reci bidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento super ior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b. Se cargará:
b1. Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
b2. Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subven ción, donación o legado reintegrable, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.
b. Se cargará:
b1. Por cualquier circunstancia que deter mine la reducción total o parcial de las mis-mas, con arreglo a los términos de su con cesión, con abono, general mente, a la cuenta 4758.
b2. Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del subgrupo 74.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b. Se cargará:
b1. Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
b2. Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuen tas del subgrupo 57.
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
a. Se abonará:
a1. Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b. Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
175. Efectos a pagar a largo plazo
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b. Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la empresa cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.
En particular, se recogerán en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.
1765. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2. Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630.
b. Se cargará:
b1. Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630.
b2. Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
1768. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b. Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
b1. Se cargará:
i. Por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
ii. En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
b2. Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
c. Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.
d. Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
177. Obligaciones y bonos
Obligaciones y bonos en circulación no conver tibles en acciones.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con car go a cuentas del subgrupo 57.
a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.
b. Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada, total ó parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 775.
178. Obligaciones y bonos convertibles
Componente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones, que se califican como instrumentos financieros compuestos.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177.
179. Deudas representadas en otros valores negociables
Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 178 ó 177, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no.
18. PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO
180. Fianzas recibidas a largo plazo
181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo
185. Depósitos recibidos a largo plazo
189. Garantías financieras a largo plazo
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a lar go plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figu rar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe "Deudas a corto plazo" o "Periodificaciones a corto plazo", según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, anticipos, depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspon dientes del subgrupo 48 ó 56.
180. Fianzas recibidas a largo plazo
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b. Se cargará:
b1. A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2. Por incumplimiento de la obligación afian zada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.
181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo
Importe recibido a cuenta de futuras ventas o prestaciones de servicios.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b. Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.
185. Depósitos recibidos a largo plazo
Efectivo recibido en concepto de depósito irre gular, a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b. Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
189. Garantías financieras a largo plazo
Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará:
a1. A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2. Por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
a3. Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.
b. Se cargará:
b1. Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.
b2. A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN
190. Acciones o participaciones emitidas
192. Suscriptores de acciones
194. Capital emitido pendiente de inscripción
195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros
197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros
199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción
190. Acciones o participaciones emitidas
Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de suscripción.
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe Deudas a corto plazo.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 194.
b. Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:
b1. En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.
b2. En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 192.
b3. En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 194.
192. Suscriptores de acciones
Derecho de la sociedad a exigir de los suscriptores el importe de las acciones suscritas que tengan naturaleza de patrimonio neto.
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe Deudas a corto plazo
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 190.
Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.
194. Capital emitido pendiente de inscripción
Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.
Figurará en el pasivo corriente del balance si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 190.
b. Se cargará;
b1. En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a las cuentas 100 y 110.
b2. En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 190.
195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros
Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivo financiero y pendientes de suscripción.
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe Deudas a corto plazo con características especiales.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 199.
b. Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:
b1. En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas 153 y 154.
b2. En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 197.
b3. En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 199.
197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros
Derecho de la sociedad a exigir a los suscriptores el importe de las acciones suscritas consideradas como pasivo financiero.
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe Deudas a corto plazo con características especiales.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 195.
Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 153 y 154.
199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción
Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones consideradas como pasivo financiero emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.
Figurará en el pasivo corriente del balance, dentro del epígrafe Deudas a corto plazo con características especiales
Su movimiento es el siguiente:
a. Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 195.
b. Se cargará:
b1. En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono, a las cuentas 150 y 502.
b2. En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 195.
GRUPO 2
ACTIVO NO CORRIENTE
Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
En particular, se aplicarán las siguientes reglas:
En este grupo también se incluyen los derivados financieros con valoración favorable para la empresa tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año.
De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los activos financieros a largo plazo que se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de Activos financieros mantenidos para negociar por cumplir lo requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los activos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.
Si se adquieren activos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1, 2 ó 5 que proceda y el contrato principal se incluirá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo.
Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.
Una cuenta que recoja un activo no corriente que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, deba clasificarse como mantenido para la venta o forme parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se abonará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.
La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono (o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según la naturaleza del instrumento.
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES
200. Investigación
201. Desarrollo
202. Concesiones administrativas
203. Propiedad industrial
204. Fondo de comercio
205. Derechos de traspaso
206. Aplicaciones informáticas
209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles
Las inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de va loración económica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.
Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las normas de registro y valoración. Entre otros, los siguientes: derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias. Para su registro se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento será similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
200. Investigación
Es la indagación original y pla nificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técni co. Contiene los gas tos de investigación activados por la empresa, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuen ta, con abo no a la cuenta 730.
Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.
Cuando se trate de investigación por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200, es también el que se ha indicado.
201. Desarrollo
Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial.
Contiene los gastos de desarrollo activados por la empresa de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuen ta, con abo no a la cuenta 730.
b. Se abonará:
b1. Por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.
b2. Por los resultados positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público, con cargo a la cuenta 203 ó 206, según proceda.
Cuando se trate de desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201, es también el que se ha indicado.
202. Concesiones administrativas
Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
203. Propiedad industrial
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción.
Esta cuenta comprenderá también los gastos rea lizados en desarrollo cuando los resul tados de los respectivos proyectos emprendidos por la empresa fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscri ban en el correspondiente Registro.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se cargará:
a1. Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del sub grupo 57.
a2. Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de desarrollo, con abono a la cuenta 201.
a3. Por los desembolsos exigidos para la ins cripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b. Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, gene ralmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pér di das a la cuenta 670.
204. Fondo de comercio
Es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos. En consecuencia, el fondo de comercio sólo se reconocerá cuando haya sido adquirido a título oneroso, y corresponda a los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se cargará por el importe resultante de la aplicación del método de la adquisición, con abono, ge neralmente, a cuentas del subgrupo 57, o a la cuenta 553.
b. Se abonará:
b1. Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690.
b2. Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, ge neralmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pér di das a la cuenta 670.
205. Derechos de traspaso
Importe satisfecho por los derechos de arrenda miento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato an terior.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, ge neralmente, a cuen tas del subgrupo 57.
Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, ge neralmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pér di das a la cuenta 670.
206. Aplicaciones informáticas
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siem pre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se cargará:
a1. Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2. Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 730 y, en su caso, a la cuenta 201.
b. Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros o de trabajos futuros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abo no a cuen tas del subgrupo 57.
Se abonará por las correspondientes entregas a con for mi dad, con car go, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
21. INMOVILIZACIONES MATERIALES
210. Terrenos y bienes naturales
211. Construcciones
212. Instalaciones técnicas
213. Maquinaria
214. Utillaje
215. Otras instalaciones
216. Mobiliario
217. Equipos para procesos de información
218. Elementos de transporte
219. Otro inmovilizado material
Elementos del activo tangibles representados por bienes, muebles o in mue bles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 22.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 ó 57, a la cuenta 731 o, en su caso, a cuentas del sub grupo 23.
Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, ge neralmente, a cuentas de los subgrupos 22 ó 57 y en caso de pér di das a la cuenta 671.
210. Terrenos y bienes naturales
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.
211. Construcciones
Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la empresa.
212. Instalaciones técnicas
Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sis temas informáticos que, aun siendo separables por natu raleza, están ligados de forma definitiva para su fun cionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
213. Maquinaria
Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se rea liza la extracción o elaboración de los productos.
En esta cuenta figurarán todos aquellos elemen tos de transporte interno que se destinen al traslado de per sonal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
214. Utillaje
Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la ma quinaria, incluidos los moldes y plantillas.
La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las normas de registro y valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.
215. Otras instalaciones
Conjunto de elementos ligados de forma definiti va, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
216. Mobiliario
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.
217. Equipos para procesos de información
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
218. Elementos de transporte
Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, ani males, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 213.
219. Otro inmovilizado material
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerase como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
22. INVERSIONES INMOBILIARIAS
220. Inversiones en terrenos y bienes naturales
221. Inversiones en construcciones
Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:
Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o
Su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abo no, ge neralmen te, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 ó a la cuenta 732.
Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, ge neralmente, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 y en caso de pér di das a la cuenta 672.
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO
230. Adaptación de terrenos y bienes naturales
231. Construcciones en curso
232. Instalaciones técnicas en montaje
233. Maquinaria en montaje
237. Equipos para procesos de información en montaje
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
230/237
Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejerci cio rea li zados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se cargarán:
a1. Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.
a2. Por las obras y trabajos que la empresa lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.
b. Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros o de trabajos futuros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21.
24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS
240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas
2403. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo
2404. Participaciones a largo plazo en empresas asociadas
2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas
241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas
2413. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo
2414. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas
2415. Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas
242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas
2423. Créditos a largo plazo a empresas del grupo
2424. Créditos a largo plazo a empresas asociadas
2425. Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas
249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas
2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas del grupo
2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas asociadas
2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas
Inversiones financieras a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa no tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidos y demás tipos de activos financieros e inversiones a largo plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.
La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del sub grupo 53.
240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto -con o sin cotización en un mercado regulado- de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.
Figurará en el activo no corriente del balance.
2403/2404 Participaciones a largo plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a. Se cargarán:
a1. A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.
a2. En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.
b. Se abonarán:
b1. En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.
b2. Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.
2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas
El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:
a. Se cargará a la suscripción o compra, con abo no, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.
b. Se abonará:
b1. Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.
b2. Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, gene ralmente, a cuentas del subgrupo 57, si exis ten desembolsos pendientes a la cuenta 249 o en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.
c. Si las participaciones se clasifican en la categoría de Activos financieros disponibles para la venta, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.
241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquéllos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimien to superior a un año.
Figurará en el activo no corriente del balance.
2413/2414/2415
Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a. Se cargarán:
a1. A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
b. Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuen tas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
c. Si los valores se clasifican en la categoría de Activos financieros disponibles para la venta, se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a largo plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.
Figurará en el activo no corriente del balance.
2423/2424/2425
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a. Se cargarán
a1. A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b. Se abonarán por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio en partes vinculadas.
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
2493/2494/2495
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Se abonarán a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.
Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se ena jenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio
251. Valores representativos de deuda a largo plazo
252. Créditos a largo plazo
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado
254. Créditos a largo plazo al personal
255. Activos por derivados financieros a largo plazo
2550. Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación
2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura
257. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones a largo plazo al personal
258. Imposiciones a largo plazo
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo
Inversiones financieras a largo plazo no relacionadas con partes vinculadas, cual quiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa no tenga la intención de venderlos en el corto plazo.
En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe Inversiones financieras a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.
b. Se abonará:
b1. Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.
b2. Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, general mente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
c. Si la inversión se clasifica en la categoría de Activos financieros disponibles para la venta, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.
251. Valores representativos de deuda a largo plazo
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en fun ción de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 241.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a. Se cargará:
a1. A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
b. Se abonará por las enajenaciones, amor tizacio nes anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
c. Si los valores se clasifican en la categoría de Activos financieros disponibles para la venta, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
252. Créditos a largo plazo
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se cargará:
a1. A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b. Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de in movilizado
Créditos a terceros cuyo vencimiento sea supe rior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de inmovili zado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a. Se cargará:
a1. Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.
a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b. Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del sub gru po 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
254. Créditos a largo plazo al personal
Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento sea superior a un año.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.
255. Activos por derivados financieros a largo plazo
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la empresa cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.
En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.
Figurará en el activo no corriente del balance.
2550. Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación
Su movimiento es el siguiente:
a. Se cargará:
a1. Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2. Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 7630.
b. Se abonará:
b1. Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 6630.
b2. Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura
Su movimiento es el siguiente:
a. Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.
b. Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
b1. Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riego cubierto por su valor razonable.
b2. Se abonará:
i. Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
ii. En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
c. Cuando el derivado se utilice como