Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.


TÍTULO II.
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO.

CAPÍTULO I.
ASIGNACIÓN DE FECHA DE PRESENTACIÓN Y EXAMEN FORMAL DE LA SOLICITUD.

Artículo 9. Asignación de fecha de presentación.

1. El órgano competente para recibir la solicitud comprobará si ésta incluye:

  1. Una declaración expresa o implícita de que se solicita el registro del diseño.

  2. Datos que identifiquen al solicitante.

  3. Una representación gráfica, apta para ser reproducida, que permita identificar con claridad las características del diseño cuyo registro se solicita.

2. Si del examen resulta que falta alguno de los elementos con los requisitos previstos en el apartado anterior, el órgano competente notificará al solicitante la imposibilidad de otorgar una fecha de presentación a la solicitud, y le señalará las irregularidades observadas, con indicación de que si no las subsanase en el plazo de un mes, la solicitud no será tramitada como solicitud de registro de diseño.

3. Subsanadas las irregularidades señaladas en el plazo previsto en el apartado anterior, la fecha de presentación de la solicitud será la del día en que el órgano competente haya recibido el escrito de subsanación. Si las irregularidades no se subsanaran en la debida forma y en el plazo prescrito, la solicitud no será tramitada como solicitud de registro de diseño y se tendrá por desistida. La resolución de desistimiento será notificada al solicitante.

Artículo 10. Examen de forma y legitimación.

1. Una vez realizado el examen previsto en el artículo anterior, el órgano competente examinará si la documentación presentada cumple los requisitos de forma enunciados en los artículos 1 y 2, si el número dediseños de las solicitudes múltiples no excede de 50 y si se ha aportado el justificante del pago de la tasa de la solicitud. También examinará de oficio si el solicitante tiene legitimación para ser titular de un diseño registrado en España conforme al artículo 4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.

2. Si del examen resulta que la solicitud presenta alguna irregularidad o defecto, el órgano competente se lo notificará al solicitante, otorgándole el plazo de un mes para que los corrija o presente sus alegaciones, advirtiéndole de los efectos de la falta de subsanación.

Si el solicitante no subsanara en plazo los defectos formales indicados, y sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes, se le tendrá por desistido total o parcialmente de su petición, salvo que las irregularidades afecten a los requisitos formales exigidos para publicar la reproducción gráfica del diseño y se hubiera solicitado el aplazamiento de la publicación; en tal caso, se aplicará lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, y en el artículo 21 de este reglamento. La resolución de desistimiento se notificará al solicitante.

3. Si el defecto señalado fuera la falta de pago, o el pago incompleto de las tasas de solicitud a las que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, y transcurrido el plazo para subsanarlo no se hubieran abonado dichas tasas en su totalidad, se tendrá por desistida la solicitud de registro respecto de aquellos diseños cuyas tasas no hubieran sido totalmente pagadas. A falta de indicación en solicitudes de registro múltiples, las tasas se imputarán a los diseños incluidos en ellas siguiendo el orden de la solicitud.

4. Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, el solicitante no pudiera ser titular de un diseño registrado en España, el órgano competente se lo hará saber para que presente las alegaciones oportunas, con indicación de que si no lo hiciera, o no subsanara el defecto en plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud.

5. Si el número de diseños excediere de 50, el solicitante podrá, para subsanar el defecto, retirar los que superen el límite o dividir la solicitud, desglosando estos últimos de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.

Si el solicitante no subsana en plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud respecto de los diseños que superen dicho número, siguiendo el orden en que aparezcan en la solicitud.

6. Si en la solicitud se reivindicaran prioridades y el solicitante no indicara las menciones a que se refieren los párrafos g y h del artículo 1.1, la falta de subsanación del defecto en el plazo indicado acarreará la pérdida del derecho de prioridad respecto de los diseños afectados para esa solicitud.

7. El órgano competente examinará también, en su caso, la regularidad formal de los restantes elementos de presentación potestativa enumerados en el artículo 21.2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, y del artículo 1 de este reglamento, comunicando al solicitante los defectos observados en la documentación para que los subsane en el plazo previsto en el apartado 2 de este artículo. No producirán efectos los documentos de presentación potestativa afectados de irregularidades que no hayan sido subsanadas en plazo.

Artículo 11. Notificación conjunta de defectos y plazo de subsanación.

Todos los defectos en que incurriera la solicitud, tanto por incumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 9 como de los requisitos mencionados en el artículo 10, podrán ser comunicados al solicitante conjuntamente por el órgano competente mediante una única notificación.

Artículo 12. Confidencialidad.

No serán accesibles al público los expedientes correspondientes a solicitudes de registro de diseño que hayan sido retiradas o tenidas por desistidas en aplicación de lo previsto en los artículos anteriores. Los órganos competentes para recibir las solicitudes y realizar el examen de forma adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y el secreto de los correspondientes expedientes.

Artículo 13. Remisión de la solicitud.

1. La remisión de las solicitudes originales prevista en el artículo 28 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, podrá efectuarse por medios electrónicos o telemáticos en los supuestos en que así se disponga por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Las condiciones generales y las condiciones y características técnicas de estas comunicaciones se fijarán de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

2. Las solicitudes que no tuvieran defectos, o en las que éstos hubieran sido subsanados, serán inmediatamente remitidas a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

3. El acuerdo en virtud del cual una solicitud haya sido tenida por desistida será comunicado a la Oficina Española de Patentes y Marcas por el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma cuando sea firme, salvo que sea recurrido; en este caso, además de dicho acuerdo, se comunicará la interposición del recurso, su resolución y, si procede, los recursos jurisdiccionales interpuestos contra aquélla y las sentencias recaídas.

4. Si una solicitud múltiple hubiera sido tenida por desistida parcialmente, sólo se remitirá cuando esa resolución sea firme en vía administrativa, salvo que por una división de la solicitud presentada al contestar al suspenso o al interponer el recurso la parte de la solicitud que no incurriera en defectos constituyera el objeto de una solicitud divisional; en tal caso, se remitirá como tal solicitud divisional, conforme a lo previsto en el artículo 47.

CAPÍTULO II.
EXAMEN DE OFICIO.

Artículo 14. Alcance del examen de oficio.

1. Recibida la solicitud de registro de diseño, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si el objeto de la solicitud constituye un diseño en sentido legal y si no es contrario al orden público o a las buenas costumbres.

2. También examinará si la solicitud presenta algún defecto no percibido en trámites anteriores que imposibilite la publicación del diseño, clasificará los productos a los que vaya a aplicarse o revisará, en su caso, la clasificación realizada por el solicitante, y verificará si los productos solicitados en solicitudes múltiples se integran en la misma clase de la Clasificación Internacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.

Artículo 15. Motivos de denegación de registro.

1. Si del examen resulta que la solicitud está incursa en alguno de los motivos de denegación previstos en el artículo 29.1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, se suspenderá la tramitación y se comunicarán aquéllos al interesado para que en el plazo de un mes presente sus alegaciones, elimine el elemento causante del reparo o solicite el cambio de modalidad, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Cuando el motivo de denegación consista en que el diseño contiene elementos contrarios al orden público o a las buenas costumbres, el solicitante podrá, para subsanarlo, eliminar el elemento o elementos causantes del reparo, renunciando a dichos elementos.

La renuncia será admitida siempre que, pese a la modificación, el diseño solicitado preserve su identidad sustancial y se presente la reproducción del diseño modificado ajustada a lo dispuesto en el artículo 4 y en el anexo. Si en este caso se apreciara la existencia de defectos que afectan a la representación o que impiden la publicación del diseño tal como ha sido modificado, la Oficina Española de Patentes y Marcas dará al solicitante un nuevo plazo de un mes para corregirlos, transcurrido el cual, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30.6 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, y en los artículos 17 y 21 de este reglamento, se tendrá por no presentada la modificación, denegándose la solicitud de registro si la Oficina Española de Patentes y Marcas considera que persiste el motivo de denegación.

3. Si la causa de denegación se funda en que lo solicitado no es un diseño en sentido legal, el solicitante podrá, si lo estima conveniente, pedir el cambio de modalidad dentro del plazo previsto para contestar al suspenso. La Oficina Española de Patentes y Marcas acordará el cambio conforme a lo solicitado por el interesado, y le comunicará que dispone de un plazo de dos meses desde la notificación para presentar los documentos de la solicitud correspondiente a la modalidad solicitada.

Si la documentación se presenta en plazo, se iniciará la tramitación del expediente en la modalidad solicitada.

Si el interesado no presentara en plazo dicha documentación, se le tendrá por desistido de la solicitud de cambio de modalidad y se denegará la solicitud de registro de diseño.

Artículo 16. Clasificación de productos y posibilidad de dividir la solicitud.

1. Cuando del examen realizado no resulten motivos de denegación o cuando éstos hayan sido superados, la Oficina Española de Patentes y Marcas clasificará los productos a que vaya a aplicarse el diseño o revisará la clasificación realizada por el solicitante según lo previsto en el artículo 3.2 y verificará si en las solicitudes múltiples los productos pertenecen a la misma clase de la Clasificación Internacional.

2. Si la clasificación de los productos a que se apliquen o incorporen los diseños comprendidos en una solicitud múltiple, o la revisión de la realizada por el solicitante en su caso, revela que aquélla comprende productos de distintas clases en contravención de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, se comunicará al solicitante esta circunstancia con indicación de los diseños afectados y las clases de productos en que se incluyan los que se indican en la solicitud. El solicitante podrá, para eliminar el motivo del suspenso, limitar la lista de productos o dividir la solicitud, desglosando de la solicitud inicial las referidas a diseños de productos pertenecientes a otras clases.

Si los defectos no se subsanan en el plazo de un mes, contado desde la comunicación de aquellos, se continuará la tramitación respecto del mayor grupo de diseños de la solicitud múltiple que se refieran a productos de la misma clase, y si no hubiera un grupo mayor que otro, se continuará la tramitación respecto del primero de los diseños o grupo de diseños incluidos en la solicitud múltiple que se ajusten a los límites legales, teniéndose por desistida la solicitud respecto de los restantes. Se notificará al solicitante la resolución de desistimiento para los diseños afectados.

Artículo 17. Requisitos necesarios para la publicación.

La Oficina Española de Patentes y Marcas, antes de dictar resolución de concesión de registro, comprobará que se han completado todos los requisitos formales para publicar la reproducción gráfica del diseño, y dará una nueva oportunidad al solicitante de corregir, en el plazo de un mes, aquellos defectos no percibidos en trámites anteriores que imposibilitaran la mencionada publicación de acuerdo con lo previsto en la Ley. Si el solicitante no corrigiera los defectos señalados en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud, salvo que en la solicitud se hubiese pedido el aplazamiento de la publicación conforme al artículo 32 de la Ley 20/2003, de 7 de julio; en tal caso, se aplicará lo previsto en el artículo 21 de este reglamento.

Artículo 18. Notificación y subsanación conjunta.

Todos los defectos en que incurriera la solicitud detectados al realizar el examen de oficio podrán ser comunicados al solicitante conjuntamente por la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante una única notificación, para su subsanación en el plazo común de un mes, sin perjuicio de plazos específicamente previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 15.

Artículo 19. Resolución del procedimiento de concesión.

1. Transcurrido el plazo prescrito para contestar a la notificación de los motivos de suspenso del procedimiento, haya contestado o no el solicitante, la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá el expediente mediante resolución motivada, acordando la concesión, total o parcial, o la denegación del registro o registros de diseño, o teniendo por desistida en todo o en parte la solicitud. La resolución se notificará al solicitante y se inscribirá en el Registro de diseños, publicándose la mención de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

2. La publicación de la resolución de denegación o, en su caso, de desistimiento en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial incluirá únicamente el número del expediente, el nombre del solicitante y la fecha y el sentido del acuerdo objeto de publicación.

CAPÍTULO III.
REGISTRO Y PUBLICACIÓN.

Artículo 20. Inscripción y publicación del diseño registrado.

1. La resolución de concesión, total o parcial, se inscribirá en el Registro de diseños. Junto con la mención de la concesión, y siempre que no se haya pedido el aplazamiento de la publicación, el diseño o diseños registrados se publicarán en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Esta publicación comprenderá:

  1. El número del registro.

  2. La fecha del acuerdo de concesión del registro.

  3. El nombre completo y la dirección de su titular o titulares y la indicación, en este último caso, del que hubiera sido designado en la solicitud para recibir las notificaciones.

  4. Nombre y dirección profesional del representante, salvo que sea un empleado del solicitante; en este caso, bastará con la indicación del nombre y el cargo en la empresa del solicitante. Si hubiera varios representantes, únicamente se publicará, seguido de la mención y otros, el nombre y dirección del representante que en su caso hubiera sido designado para recibir las notificaciones o, en su defecto, del mencionado en primer lugar en la solicitud.

  5. La fecha de presentación y el número de expediente, así como el número asignado en su caso a cada uno de los comprendidos en las solicitudes múltiples, y la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas, cuando le hubiera sido remitida conforme a lo dispuesto en el artículo 13.

  6. Cuando se haya reivindicado prioridad unionista o de exposición, país, número y fecha de la solicitud cuya prioridad unionista se reivindica o nombre de la exposición y fecha de la primera presentación, y si la prioridad no hubiera sido reconocida o se hubiese modificado en alguno de sus datos, una indicación en tal sentido o la mención del nuevo dato tal y como haya quedado modificado.

  7. La representación del diseño o diseños registrados de conformidad con el artículo 4 y el anexo; cuando dicha representación o reproducción fuere en color, la publicación se hará en color.

  8. Cuando proceda, mención de que se depositó una descripción en virtud del artículo 1.2.a.

  9. Indicación de los productos a los que se vayan a incorporar o aplicar los diseños, precedidos por el número y agrupados por las clases y subclases de la Clasificación Internacional.

  10. Si procede, la mención del autor o del equipo de autores.

2. Cuando tratándose de solicitudes múltiples sólo se haya concedido el registro para algunos de los diseños incluidos en ellas, la resolución de concesión parcial incluirá la mención de los diseños cuyo registro haya sido denegado o se hayan retirado o tenido por desistidos, y contendrá únicamente, respecto de esos diseños, los datos a que se refiere el artículo 19.2.

Artículo 21. Aplazamiento de la publicación.

1. El aplazamiento de la publicación sólo podrá pedirse en la solicitud. No se admitirán peticiones de aplazamiento formuladas con posterioridad o por períodos inferiores al de 30 meses previsto en el artículo 32 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, considerándose toda petición de aplazamiento en este último caso como formulada por un período de 30 meses. Sin embargo, una vez registrado el diseño, su titular podrá solicitar la publicación antes de que expire el período de 30 meses.

2. En las solicitudes múltiples, el aplazamiento de la publicación podrá referirse a todos o a algunos de los diseños incluidos en ellas. En este último caso, deberá indicarse con toda claridad en la solicitud los diseños para los que se solicita el aplazamiento.

3. Cuando se haya pedido el aplazamiento de la publicación, se publicará la mención del aplazamiento en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial junto con el nombre del titular, el del representante si lo hubiera, la fecha de presentación de la solicitud y la de concesión del registro y el número de expediente de la solicitud. No será accesible al público la representación del diseño u otras informaciones que permitan determinar la apariencia de éste, ni el expediente administrativo, mientras no se haya publicado el diseño registrado.

4. Si el solicitante hubiese pedido el aplazamiento de la publicación y en el curso de la tramitación, según lo previsto en los artículos 27.6 ó 30.6 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, se le hubieran comunicado irregularidades que afecten exclusivamente a los requisitos exigidos para publicar la reproducción gráfica del diseño, el titular del registro deberá, al menos tres meses antes de que expire el período máximo de aplazamiento, completar los requisitos para proceder a dicha publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de este reglamento y en el anexo. La Oficina Española de Patentes y Marcas no tendrá obligación de remitir al titular o a su representante recordatorios para avisarles de la expiración del período de aplazamiento o del plazo de subsanación.

5. Si el titular del diseño registrado solicitara la publicación del diseño para una fecha anterior a la del período máximo de 30 meses, las irregularidades a que se refiere el apartado anterior deberán haber sido subsanadas tres meses antes de la fecha de publicación solicitada. Si lo fueran después de ese plazo, la publicación se producirá en una fecha posterior, tan pronto como sea posible, siempre que los requisitos formales para publicar la reproducción gráfica del diseño se hayan completado antes de que expire el plazo previsto en el apartado anterior.

6. Si el solicitante no subsana las irregularidades de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores y el diseño no llega a ser publicado, la Oficina Española de Patentes y Marcas comunicará al titular del registro, mediante resolución motivada, las razones que hayan impedido la publicación del diseño y las consecuencias de la falta de publicación previstas en el artículo 32.5 de la Ley 20/2003, de 7 de julio,

7. Los expedientes correspondientes a solicitudes de registro de diseño que no lleguen a ser publicados no serán accesibles al público sin consentimiento del solicitante o del titular del registro.

Artículo 22. Publicación al término del aplazamiento.

1. Cuando el titular haya cumplido los requisitos que se establecen en los apartados 4 y 5 del artículo anterior, la Oficina Española de Patentes y Marcas, tan pronto como sea posible técnicamente, deberá llevar a cabo la publicación del diseño registrado con las informaciones mencionadas en el artículo 20.1 de este reglamento, además de indicar que la solicitud inicial contenía una petición de aplazamiento de la publicación con arreglo a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.

2. La publicación que sea consecuencia de la estimación del recurso contra la resolución denegatoria de la publicación, a que se refiere el artículo 21.6, se producirá tan pronto como sea técnicamente posible una vez resuelto aquel.

Artículo 23. Expedición del certificado de registro.

Tras la publicación del diseño registrado, la Oficina Española de Patentes y Marcas expedirá el certificado-título de registro del diseño, en el que figurarán los siguientes elementos:

  1. El número de registro.

  2. El nombre del titular o de los titulares y su dirección.

  3. La representación gráfica del diseño y la mención, en su caso, de que se depositó una descripción según lo previsto en el artículo 1.2.a.

  4. La fecha de presentación de la solicitud, de concesión del registro y, en su caso, de la prioridad o prioridades reconocidas.

  5. La lista de productos a los que se aplica el diseño con los símbolos de la Clasificación Internacional.

  6. En caso de registros múltiples, la relación de los registrados.

El titular podrá solicitar que se le expidan copias del título, certificadas o no, previo pago de la tasa correspondiente.



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