Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. | |
Artículo 24. Presentación y fundamento de las oposiciones.
1. El plazo para la presentación de oposiciones será de dos meses, contados desde la fecha en que tenga lugar la publicación del diseño registrado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
2. Las oposiciones al registro del diseño sólo podrán fundarse en alguno de los motivos previstos en el artículo 33 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
Artículo 25. Contenido del escrito de oposición.
1. El escrito de oposición deberá presentarse por duplicado, dirigido a la Oficina Española de Patentes y Marcas, y en él deberán figurar los siguientes datos:
El número de registro.
El nombre y la dirección de la persona que formula la oposición.
En el caso de que actúe por medio de representante, el nombre y dirección profesional de éste, así como el poder correspondiente, salvo que se trate de un empleado del solicitante.
El motivo o los motivos, de entre los previstos en el artículo 33 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, en que se fundamente la oposición. Si la oposición se basa en alguno de los motivos previstos en el artículo 33.2 citado, el oponente deberá, además, respecto de esos motivos, indicar el título en que basa su legitimación para oponerse y aportar la prueba de éste.
Las razones alegadas en apoyo de sus pretensiones.
La firma del interesado o de su representante.
El justificante del pago de la tasa de oposición.
2. El escrito de oposición podrá ir acompañado de los documentos y pruebas complementarias que se consideren pertinentes para acreditar los hechos o la titularidad y vigencia de los derechos anteriores en que se fundamente la oposición al diseño registrado. Estos documentos y pruebas podrán presentarse con el escrito de oposición o con posterioridad a éste, pero siempre antes de la fecha en que se hubiera dado traslado de la oposición al solicitante.
3. No podrá formularse oposición en un solo procedimiento contra distintos registros, salvo que éstos estén agrupados en una única solicitud múltiple.
Artículo 26. Inadmisión y desistimiento de la oposición.
1. La oposición no se admitirá cuando:
El escrito de oposición no se presentase dentro del plazo previsto en el artículo 24.1.
No se hubiera abonado la tasa de oposición.
El escrito de oposición no permitiese identificar inequívocamente el diseño contra el que se formula oposición, la identidad del oponente o los motivos en que se funda, o cuando ninguno de los invocados se encuentre entre los referidos en el artículo 33 de la Ley.
No se hubiese presentado el poder de representación en plazo.
2. En los supuestos previstos en los párrafos b, c y d del apartado anterior se dará al oponente la oportunidad de remediar los defectos o presentar alegaciones en el plazo de diez días, inadmitiéndose la oposición si aquellos persisten al término de dicho plazo.
3. Si el escrito de oposición no se ajusta a los demás requisitos previstos en el artículo 25.1, la Oficina Española de Patentes y Marcas notificará las irregularidades observadas al oponente para que en el plazo de un mes las subsane, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la oposición. La resolución que ponga fin al procedimiento se pronunciará, de forma expresa, sobre la circunstancia que da lugar a que se le tenga por desistido.
Artículo 27. Traslado y contestación a las oposiciones presentadas.
1. Admitido a trámite el escrito de oposición y subsanadas en su caso las irregularidades, se dará traslado inmediato del escrito de la oposición y, en su caso, de los documentos y pruebas presentados posteriormente a que se refiere el artículo 25.2 de este reglamento al titular del diseño registrado para que presente sus alegaciones en el plazo de dos meses y, cuando proceda, modifique el diseño en los casos y bajo las condiciones previstas en el artículo 35.2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
2. Si el titular modificase el diseño según lo previsto en el apartado anterior, deberá acompañar por duplicado nueva representación del diseño y descripción modificada en consecuencia si se hubiera presentado, ajustada a lo establecido en el artículo 4 y en el anexo.
Artículo 28. Examen y resolución de las oposiciones.
1. Una vez recibida la contestación a las oposiciones, o transcurrido el plazo para hacerlo, la Oficina Española de Patentes y Marcas dictará resolución motivada estimando en todo o en parte o desestimando las oposiciones presentadas.
2. La Oficina Española de Patentes y Marcas desestimará, mediante resolución motivada, las oposiciones presentadas cuando considere que el diseño registrado no incurre en ninguno de los motivos de oposición invocados, o cuando, en los supuestos a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, el titular del diseño presente, con sus alegaciones, una nueva representación y, en su caso, descripción del diseño que, suprimiendo el elemento que motivó la oposición, elimine el fundamento de ésta, siempre que dicho diseño mantenga, pese a la modificación, su identidad sustancial.
3. Si el titular del registro modificase el diseño, según lo previsto en el apartado anterior, y la representación aportada no se ajustara a los requisitos previstos en el anexo, la Oficina Española de Patentes y Marcas notificará al interesado los defectos observados para que los corrija en un plazo que no podrá exceder de un mes. Transcurrido el plazo sin que estos defectos hayan sido subsanados, la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá la oposición en el sentido que proceda, sin tener en cuenta las modificaciones aportadas.
4. La Oficina Española de Patentes y Marcas estimará, mediante resolución motivada, las oposiciones cuando considere que el diseño registrado está incurso en alguno de los motivos de denegación de registro invocados como fundamento de aquéllas o cuando, pese a haber sido eliminado el elemento que motivó la oposición en los supuestos a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, el diseño registrado, tras la modificación propuesta, no preserve su identidad sustancial.
5. La Oficina Española de Patentes y Marcas estimará parcialmente la oposición planteada contra varios diseños objeto de un registro múltiple cuando las circunstancias previstas en el apartado anterior concurran sólo respecto de alguno o algunos de los diseños objeto de aquélla.
Artículo 29. Anotación de la resolución e inscripciones en el Registro de diseños.
1. En el Registro de diseños se anotará la interposición de las oposiciones y la identidad de los oponentes, así como su estimación o desestimación.
2. Si el diseño registrado hubiera resultado modificado durante el procedimiento de oposición, se hará referencia a esta circunstancia y se inscribirá la representación del diseño modificado y la mención, en su caso, de que se ha presentado la descripción modificada a que se refiere el artículo 27.2.
3. La estimación de la oposición conllevará la inscripción de la cancelación del registro del diseño o diseños afectados en el Registro de diseños.
Artículo 30. Publicación de la resolución de las oposiciones.
1. En el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial se publicará una mención de la resolución de los procedimientos de oposición y el sentido de aquélla.
2. Si el registro del diseño, o de los diseños impugnados en el caso de registros múltiples, hubiera sido cancelado por estimarse alguna de las oposiciones presentadas, se hará mención expresa de esta circunstancia y de la fecha en que se haya anotado en el Registro de diseños la mencionada cancelación.
3. Si se hubiera modificado el diseño como consecuencia del procedimiento de oposición, se publicará también la reproducción del diseño modificado, junto con las indicaciones referidas al Boletín Oficial de la Propiedad Industrial que permitan identificar la primera publicación.
Artículo 31. Acumulación de los procedimientos.
La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá, si lo estima conveniente, acumular todos o algunos de los procedimientos de oposición referidos al mismo diseño, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de su resolución conjunta.
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