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Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.


TÍTULO V.
TRANSMISIONES, LICENCIAS Y OTRAS MODIFICACIONES DE DERECHOS.

CAPÍTULO I.
SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN.

Artículo 37. Contenido de la solicitud de inscripción de transmisiones.

1. La petición para inscribir la transmisión de un registro de diseño o de su solicitud, presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, podrá formularse en los impresos normalizados que a tal efecto se establezcan e incluirá las siguientes indicaciones:

  1. El nombre y dirección del solicitante o del titular del diseño registrado.

  2. El nombre y dirección del nuevo titular, conforme a lo dispuesto en los párrafos b y c del artículo 1.1.

  3. Cuando el solicitante de la inscripción de la transmisión actúe por medio de representante, nombre y dirección de éste, conforme a lo previsto en el artículo 1.1.f.

  4. Indicación del documento o acto acreditativo de la transmisión.

  5. Número del registro o solicitud de registro de diseño que se transmite. En el caso de que no todos los diseños objeto de una solicitud o registro múltiple estén incluidos en la transmisión, la indicación de los que constituyen objeto de aquélla.

  6. Firma del solicitante o de su representante.

2. La solicitud de inscripción de transmisión deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:

  1. Documento acreditativo de la transmisión conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 63 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.

  2. Justificante del abono de la tasa correspondiente.

3. La solicitud de inscripción de transmisión podrá comprender varios registros o solicitudes de registro de diseño, sean éstos independientes o integrados en solicitudes múltiples, a condición de que el titular registral anterior y el nuevo titular sean los mismos para cada uno de los registros o solicitudes afectados.

4. Cuando el documento acreditativo de la transmisión sea alguno de los previstos en el artículo 63.2.c de la Ley 20/2003, de 7 de julio, éstos podrán consistir en los impresos normalizados que a tal efecto se establezcan.

Artículo 38. Transmisión parcial.

Cuando la transmisión afecte sólo a parte de los diseños incluidos en una solicitud o registro múltiple, en la solicitud de inscripción de la transmisión deberán especificarse los diseños objeto de ésta.

Si conforme a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, se solicitara la división de la solicitud o del registro múltiple, el interesado que pida el desglose deberá acompañar, respecto de los diseños afectados, la documentación prevista en el artículo 47.3 de este reglamento.

Artículo 39. Contenido de la solicitud de inscripción de licencias.

1. La solicitud de inscripción de licencias que afecten a la solicitud o al registro del diseño o diseños, presentada según lo previsto en el artículo 64.1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, podrá formularse en los impresos normalizados que a tal efecto se establezcan.

2. La solicitud de inscripción de la licencia deberá incluir las menciones contenidas en el artículo 37.1 de este reglamento y presentarse acompañada de los documentos contemplados en el apartado 2 de dicho artículo, aunque referidos al contrato de licencia y al otorgante y titular de la licencia.

3. Cuando el documento acreditativo de la licencia sea alguno de los previstos en el artículo 63.2.c de la Ley 20/2003, de 7 de julio, éstos podrán consistir en impresos normalizados establecidos al efecto.

4. En la solicitud de inscripción de la licencia se indicará, además de los diseños objeto de aquélla, si es exclusiva o no, así como las eventuales limitaciones del contrato en cuanto a su duración, modalidad de explotación, ámbito territorial o aplicaciones. También se deberá indicar si el titular de la licencia puede ceder la licencia a terceros o conceder sublicencias. En el caso de que en la solicitud de inscripción no se indicara alguno de los extremos mencionados, la licencia se inscribirá conforme a las presunciones legales establecidas en el artículo 60 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.

Artículo 40. Inscripción de otros derechos.

La solicitud de inscripción en el registro de diseños de los demás actos y derechos inscribibles a que se refiere el artículo 59.1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, salvo la hipoteca mobiliaria que se regirá por sus disposiciones específicas, se ajustará a los requisitos y condiciones previstos en los artículos 37 y 38 de este reglamento debidamente adecuados a la naturaleza del acto o derecho que se va a inscribir. La solicitud de inscripción de opción de compra o constitución de derechos reales deberá, además, acompañarse de documento público, conforme a lo previsto en el artículo 63.4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.

En el supuesto de inscripción de embargos u otras medidas de ejecución forzosa, o cuando el diseño registrado esté afectado por un procedimiento de quiebra o similar, la solicitud de inscripción en el Registro de diseños, presentada por la autoridad competente, no estará sujeta al pago de tasas.

CAPÍTULO II.
PROCEDIMIENTO.

Artículo 41. Procedimiento de inscripción.

1. Recibida la solicitud de cambio de titularidad o de cualquier otra modificación de derechos, el órgano competente procederá conforme a lo previsto en el artículo 64.2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, y expedirá al solicitante el recibo acreditativo de la presentación de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 y 6 de este reglamento. Cuando se emita recibo de presentación, se hará constar en éste el número del expediente, el registro o registros afectados, la naturaleza del acto que se va a inscribir, el número de documentos presentados y el lugar, día, hora y minuto de presentación.

2. El órgano competente de la comunidad autónoma que reciba la solicitud procederá conforme a lo previsto en el artículo 6.7, y la Oficina Española de Patentes y Marcas, una vez recibidos los datos de la solicitud, efectuará las anotaciones pertinentes.

3. El órgano competente examinará la documentación presentada conforme a lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, y si observara alguna irregularidad formal, la comunicará al solicitante, otorgándole el plazo de un mes para su subsanación, teniéndose por desistida la solicitud si las irregularidades no fueran subsanadas en plazo. De no existir irregularidades, o una vez corregidas, el expediente se remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, notificándoselo al solicitante.

4. Recibida la solicitud de inscripción, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará la documentación presentada y calificará la legalidad, validez y eficacia de los actos que hayan de inscribirse. Si observara algún defecto, suspenderá la tramitación del expediente, notificándoselo al solicitante para que en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la suspensión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, los subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo, se resolverá la solicitud de inscripción.

5. Cuando el órgano competente para recibir la solicitud fuese la Oficina Española de Patentes y Marcas, los exámenes contemplados en los apartados 3 y 4 anteriores podrán efectuarse conjuntamente, y en el caso de observarse irregularidades o defectos, comunicarse éstos al solicitante mediante una única notificación de suspensión del expediente, con los efectos previstos en el apartado anterior.

6. La Oficina Española de Patentes y Marcas no inscribirá transmisiones a favor de personas físicas o jurídicas que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, no puedan ser titulares de diseños.

Artículo 42. Cancelación y modificación de la inscripción de licencias y otros derechos.

1. La inscripción de licencias y de los actos y derechos a que se refiere el artículo 40 se cancelarán a petición de una de las partes.

2. La solicitud de cancelación contendrá las siguientes indicaciones:

  1. Identificación del solicitante.

  2. Número del expediente bajo el que se inscribió el derecho que se pretende cancelar.

  3. Número de la solicitud o registro de diseño afectado por el derecho que se ha de cancelar.

  4. Indicación del derecho que se solicita cancelar.

  5. Firma del solicitante o de su representante.

3. La solicitud de cancelación deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:

  1. Documento público acreditativo de la extinción del derecho o declaración firmada por el licenciatario o titular del derecho consintiendo en la cancelación de la inscripción.

  2. Justificante del abono de la tasa correspondiente.

4. La solicitud de cancelación se presentará y tramitará conforme al procedimiento de inscripción previsto en los artículos 64 de la Ley 20/ 2003, de 7 de julio, y 41 de este reglamento.

5. Los apartados 2, 3 y 4 serán de aplicación, con las modificaciones que procedan en atención a su distinta naturaleza, a las solicitudes de modificación de las inscripciones de los actos y derechos a que se refiere el apartado 1. Toda solicitud de modificación de la inscripción de uno de estos actos o derechos deberá acompañarse del documento público acreditativo de dicha modificación o de la declaración firmada por el titular de la licencia o del derecho de que se trate consintiendo en aquélla.

Artículo 43. Renuncia al diseño registrado.

1. El escrito de renuncia a que se refiere el artículo 74.1 de la Ley deberá incluir:

  1. Una indicación de que se renuncia al diseño o diseños objeto de la misma y la identificación de éstos mediante su número de registro.

  2. El nombre y dirección de su titular conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.b.

  3. Si se hubiese designado representante, su nombre y dirección conforme a lo previsto en el artículo 1.1.f.

  4. La firma del titular del diseño o diseños afectados o de su representante.

2. La renuncia podrá referirse a todos o algunos de los diseños registrados en una solicitud múltiple, identificados según lo previsto en el párrafo a del apartado anterior.

3. Cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 74.2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, sea preciso para aceptar la renuncia que conste el consentimiento del titular de algún derecho inscrito sobre el diseño registrado o solicitado, bastará con acompañar a la renuncia una declaración firmada por dicho titular del derecho o por su representante aceptando dicha renuncia.

4. La Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la renuncia cumple los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 20/2003, de 7 de julio, y en este reglamento. Si se detectaran irregularidades, se suspenderá la tramitación, y se notificarán al interesado para que las corrija o formule sus alegaciones en el plazo de un mes desde la publicación de la suspensión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Si transcurrido dicho plazo persistieran los defectos señalados, se denegará la inscripción de la renuncia.

5. La Oficina Española de Patentes y Marcas publicará el acuerdo de aceptación de la renuncia en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y se cancelarán el registro o los registros de diseño afectados por la renuncia.



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