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Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.


Sumario:

El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, supuso un profundo cambio en la legislación administrativa de ordenación y supervisión de la actividad aseguradora, hasta entonces contenida en el Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, al adaptar el ordenamiento jurídico interno a las disposiciones de, entre otras, la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y la Directiva 92/96/CEE, del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de vida, y recoger en su articulado consideraciones, experiencias, criterios, reflexiones y circunstancias que se habían revelado necesarias para atender a la finalidad con ella pretendida.

Desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1999 hasta nuestros días, se han ido incorporando a su articulado nuevas disposiciones nacidas del Derecho comunitario, como las contenidas en la Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros, transpuesta por el Real Decreto 996/2000, de 2 de junio, o las contenidas en las Directivas 2002/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de marzo de 2002, por la que se modificó la Directiva 73/239/CEE del Consejo en lo que respecta a los requisitos del margen de solvencia de las empresas de seguros distintos del seguro de vida, y 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida, transpuestas por el Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero. Estos cambios, que tratan de mejorar la necesaria armonización legislativa comunitaria o bien revisar, adecuar y actualizar los instrumentos de solvencia técnica previstos para las entidades aseguradoras, no pueden considerarse culminados, dado que el entorno dinámico del sistema financiero y las tendencias legislativas armonizadoras europeas orientadas a adecuar el marco jurídico que permita alcanzar el mercado financiero único, exigen cambios permanentes.

En este contexto, este Real Decreto tiene por objeto, por un lado adecuar el marco jurídico del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados a los cambios que se han sucedido, en el sector asegurador y en el sector financiero en general, con la aparición de nuevas alternativas de inversión para la cobertura de las provisiones técnicas, nuevos productos de seguros o tendencias en el marco de las exigencias de control interno y, por otro, adecuar la regulación de las provisiones técnicas de riesgos en curso y de prestaciones, así como hacer extensiva a todas las entidades aseguradoras, y por tanto también a las mutualidades de previsión social, la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, dejando a salvo, para el caso de estas últimas entidades, las excepciones que las Comunidades Autónomas puedan establecer dentro del ámbito de sus competencias.

En particular, respecto a la provisión de riesgos en curso se incorpora como novedad en la norma la posibilidad de estimar su importe, como alternativa al cálculo por ramos, por modalidad comercial; criterio éste que, aun cuando venía siendo admitido en la práctica, no tenía reflejo expreso en el articulado. Asimismo, y con carácter general, se simplifica su cálculo, se realizan ajustes técnicos respecto a las partidas que han de considerarse para estimar la suficiencia de las primas y se detalla la metodología a seguir para su cuantificación respecto al reaseguro aceptado.

En lo que a la provisión de seguros de vida se refiere, se modifica la sistemática para estimar con carácter general el tipo de interés de cálculo de la provisión de seguros de vida, que al no referenciarse a los tipos de interés de emisiones públicas a cinco o más años y eliminarse las medias de los tres ejercicios anteriores, posibilita la utilización de tipos de interés más ajustados a las condiciones vigentes en cada momento en el mercado. Como alternativa al tipo de interés general, se permite como novedad el cálculo de la provisión de seguros de vida al tipo de interés vigente en la fecha de efecto de la póliza, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Asimismo, se introduce la posibilidad de utilizar en los seguros con tipos de interés precomunicados para un plazo no superior a un año, el tipo de interés garantizado en cada periodo, aun cuando pueda superar el tipo de interés general de cálculo, que de otro modo obligaría a dar cumplimiento a los requisitos formales exigibles para la inmunización financiera.

Con relación a la provisión de prestaciones, se introduce un mayor detalle de la provisión de gastos internos de liquidación de siniestros, se ajusta el cálculo de la provisión de siniestros pendientes de declaración al objeto de alcanzar una mayor aproximación a la realidad y mejorar el tratamiento de la gestión de la siniestralidad en determinados ramos que utilicen métodos estadísticos, al no exigirse la valoración individual de siniestros.

Respecto al régimen de las inversiones, se actualiza la relación de los distintos bienes y derechos considerados aptos para la inversión de las provisiones técnicas, dando entrada a los derivados de créditos, a los derivados de inversión en general, a las instituciones de inversión colectiva no armonizadas o, entre otros, a las entidades de capital riesgo, lo que exige una regulación completa de su delimitación, régimen de valoración y de los límites de diversificación y dispersión. Se procede, asimismo, a establecer una regulación completa de los activos financieros estructurados.

Se recogen en el articulado los criterios consolidados, aunque no expresos en la norma, sobre el régimen aplicable a las plusvalías de bienes y derechos computables en el patrimonio propio no comprometido y fondo de garantía, se ajustan las partidas negativas a incluir en uno y otro estado y se corrige el coeficiente corrector de la cuantía mínima del margen de solvencia.

Se amplía y detalla el contenido del libro de inversiones, se acota el contenido del grupo consolidable de entidades aseguradoras para hacerlo compatible con el previsto en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se amplía el plazo de presentación de los modelos de la documentación estadístico contable que tenían como plazo límite el 31 de agosto y se extiende el marco de la obligación de someter las cuentas anuales a auditoría de cuentas a todas las entidades aseguradoras cualquiera que sea el ramo en el que operen y el importe de su cifra de negocio, modificaciones estas dos últimas que también se incorporan al Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, extendiéndose la obligación de auditar sus cuentas a las mutualidades de previsión social través de su reglamento específico, a salvo de las excepciones que las Comunidades Autónomas puedan establecer en el ámbito de sus competencias. Finalmente, se llevan a cabo toda una serie de desarrollos en materia de control interno y gestión de riesgos en clara sintonía, tanto con las tendencias regulatorias nacionales e internacionales de otros sectores del sistema financiero, como con las recomendaciones emanadas de organismos internacionales. En particular, se concreta la responsabilidad del consejo de administración de la entidad obligada a presentar documentación estadístico contable consolidada o bien el de la obligada a presentar documentación estadístico contable individual, así como de la dirección de la entidad, respecto al cumplimiento de los deberes relativos a los procedimientos de control interno y control de la política de inversiones, al tiempo que se detallan las líneas del cumplimiento de cada obligación, y se introduce el deber de elaborar y remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones un informe anual de autoevaluación y mejora de los procedimientos de control interno. Los requerimientos de control interno no serán ajenos en su implementación al principio de proporcionalidad respecto a la dimensión de cada entidad y los riesgos por ellas asumidos.

La disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, habilita al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, a desarrollar la ley en las materias que se atribuyen expresamente a la potestad reglamentaria, así como, en general, en todas aquellas susceptibles de desarrollo reglamentario en que sea preciso para su correcta ejecución, mediante la aprobación de su reglamento y las modificaciones ulteriores de este que sean necesarias. Conforme a esta habilitación se dicta este Real Decreto, que consta de dos artículos; el primero contiene las modificaciones del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el segundo la adaptación del Reglamento de mutualidades de previsión social. Completan el contenido del Real Decreto, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 2007, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, queda modificado como sigue: