Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. | |
Artículo 81. Recursos contra los acuerdos colegiales.
Dentro del mes siguiente al de su notificación, los acuerdos colegiales podrán ser recurridos ante la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos.
Los acuerdos colegiales serán ejecutivos en tanto la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos no suspenda su ejecución a instancia del recurrente.
Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General de Registradores y de la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos en materia corporativa, serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso/administrativa. Se exceptuán los casos en los que los actos recurridos deriven de funciones delegadas del Ministerio de Justicia, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Cómputo.
Los plazos señalados por días en estos Estatutos generales se computarán por días naturales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Límites a la reelección.
La limitación para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno por más de dos veces sucesivas, será aplicable a los que a la fecha de aprobación de estos Estatutos generales se encontrasen desempeñando cargos en ella.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Vocalías vacantes.
En tanto no se lleve a cabo la elección como Vocales de la Junta Directiva de los Directores de los Servicios de Coordinación de Oficinas Liquidadoras y de Protección de los Consumidores y de Cooperación Comunitaria, tales Servicios y funciones serán asumidos por aquellos miembros de la Junta que designe el Decano, el cual deberá ponerlo en conocimiento de la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Beneficio de orfandad.
Se mantiene el Beneficio Voluntario de Orfandad, en cuanto a los beneficiarios que estuviesen reconocidos el último día del semestre natural siguiente a la entrada en vigor de estos Estatutos generales, con arreglo a las normas que lo rigen actualmente, las cuales continuarán subsistiendo hasta que ya no existan beneficiarios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Interinidades.
El Registrador que desempeñe su función como interino a la entrada en vigor de estos Estatutos generales, satisfará la cuota colegial a que se refiere el apartado 2 del artículo 74, con arreglo al porcentaje aplicable al inicio de la interinidad.
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