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Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se modifica la de 27 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios, a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.


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Sumario:

De conformidad con el artículo 23.2 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, las tarifas de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros sin regulación específica serán aprobadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. En la actualidad, las citadas tarifas son las aprobadas por la Resolución del citado centro directivo de 27 de noviembre de 2006.

Desde la publicación de la anterior Resolución en el Boletín Oficial del Estado de 7 de diciembre de 2006 la práctica ha venido poniendo de manifiesto la aparición de nuevos supuestos específicos no contemplados y de cláusulas aseguradoras también novedosas, para las cuales el Consorcio, de común acuerdo con las entidades aseguradoras, encargadas de la aplicación de las tarifas en sus contratos, elaboró e introdujo en su sitio web una serie de normas que pudieran utilizarse para el tratamiento de tales supuestos.

Además, entre los objetivos estratégicos que el propio Consorcio se marcó en su Plan de Actuación Trianual 2007-2009, aprobado por su consejo de administración, se encontraba el de la revisión de sus tarifas de recargos, al objeto de conseguir un abaratamiento del coste final para el usuario de seguros, entre otras razones a la vista de la favorable evolución en los últimos años de sus reservas específicamente destinadas a afrontar los riesgos cuya cobertura le corresponde. Así se había hecho ya en la resolución que ahora se modifica, respecto de los recargos para la cobertura de los riesgos extraordinarios sobre las personas.

A la vista de ambas circunstancias, el objetivo de la presente resolución es, asimismo, doble: de una parte, la reducción de los recargos a favor del Consorcio para la cobertura de los riesgos extraordinarios en los bienes, que se efectúa en una media del 15 %, aunque alcanza porcentajes muy superiores para aquellos tipos de riesgos cuyo comportamiento siniestral histórico es más favorable históricamente -así, por ejemplo, los automóviles de turismo ven su recargo reducido en más de un 35 %-; y otra, la inclusión de normas de aplicación no previstas en la anterior resolución y de algunos casos, muy puntuales, sin tratamiento específico anterior.

En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo I, 1ª parte (Tarifa de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros en la cobertura de daños directos en las personas y en los bienes consecuencia de riesgos extraordinarios), de la Resolución de 27 de noviembre de 2006:

1. Al apartado I. Tarifa para daños en los bienes:

  1. La letra d del apartado B. Clasificación de riesgos queda redactada como sigue:

  2. El apartado C. Tasas de prima queda redactado como sigue:

  3. En el apartado D. Seguro a primer riesgo se añade un número más, con la siguiente redacción:

2. Al apartado II. Tarifa para daños en las personas (seguros de vida y accidentes):

Se añaden dos números más, con la siguiente redacción:

Segundo.

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo I, 2ª parte (Tarifa de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de pérdida de beneficios consecuencia de riesgos extraordinarios), de la Resolución de 27 de noviembre de 2006:

1. Al apartado B. Tasas de prima:

Se modifica el último inciso del primer párrafo de este apartado, que queda redactado como sigue:

2. Al apartado C. Seguros con límite de indemnización:

Se añaden dos últimos párrafos, con la siguiente redacción:

3. Se añade un nuevo apartado F, con la siguiente redacción:

Tercero.

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo III (Instrucciones generales y códigos para cumplimentar las fichas estadísticas de los expuestos al riesgo en la cobertura de riesgos extraordinarios), de la Resolución de 27 de noviembre de 2006:

1. El primer párrafo del anexo III queda redactado como sigue:

2. En la tabla número 3 del anexo III se añade la siguiente clase de obra civil con su código:

Cuarto. Régimen transitorio de adaptación.

Los contratos de seguro de nueva emisión que se celebren a partir de los 6 meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de la presente Resolución deberán estar adaptados a la misma; los contratos de seguro de cartera deberán adaptarse a la presente Resolución, a más tardar, en el primer vencimiento que se produzca a partir de los 6 meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de noviembre de 2008.

 

El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones,
Ricardo Lozano Aragüés.



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