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Resolución de 22 de febrero de 1999, de la Dirección General de Seguros, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 1999 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.


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Sumario:

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que, anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, para el ejercicio de 1999, el índice general de precios al consumo se incrementó en 1,4 %, procede actualizar en tal cuantía el sistema de valoración de referencia.

No obstante lo anterior, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su disposición adicional decimoquinta, modificó la letra A) de la tabla V de la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en consecuencia, el sistema para valoración de daños y perjuicios de las indemnizaciones debidas por causa de incapacidad temporal.

Entre otras modificaciones, fijó nuevas cuantías indemnizatorias, tanto para los supuestos en que la baja precisase o no estancia hospitalaria, distinguiendo, en este último supuesto, según que dicha estancia fuera o no impeditiva.

Asimismo, el número dos de la precitada disposición adicional decimoquinta de la Ley 50/1998 estableció que para el ejercicio 1999 no procedería actualizar las cuantías que en la misma se señalan con relación a la precitada incapacidad temporal.

Finalmente, se hace preciso adecuar a la nueva moneda -el euro- el sistema de valoración; así, atendiendo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, corresponde hacer constar, a continuación del importe en pesetas actualizado, su equivalente en la unidad de cuenta euro.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros ha acordado:

Dar publicidad a las indemnizaciones, vigentes durante el año 1999, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a través de la presente Resolución, que incorpora como anexo las cuantías actualizadas de las mismas.

Madrid, 22 de febrero de 1999.

 

La Directora general,
María del Pilar González de Frutos.

ANEXO QUE SE CITA

TABLA I

lndemnizaciones básicas por muerte

(Incluidos daños morales)

Perjudicados/beneficiarios (1)
de la indemnización
(Por grupos excluyentes)
Edad de la víctima
Hasta 65 añosDe 66 a 80 añosMás de 80 años
PesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros
GRUPO I
Víctima con cónyuge (2)
      
Al cónyuge12.808.52476.980,7796329.606.39357.735,5847246.404.26238.490,389816
A cada hijo menor5.336.88532.075,3248475.336.88532.075,3248475.336.88532.075,324847
A cada hijo mayor:      
Si es menor de veinticinco años2.134.75412.830,1299382.134.75412.830,129938800.5334.811,300229
Si es mayor de veinticinco años1.067.3776.415,0649691.067.3776.415,064969533.6883.207,529479
A cada padre con o sin convivencia con la víctima1.067.3776.415,0649691.067.3776.415,064969--
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima5.336.88532.075,3248475.336.88532.075,324847--
GRUPO II
Víctima sin cónyuge (3) y con hilos menores
      
Sólo un hijo19.212.785115.471,16343919.212.785115.471,16343918.212.785115.471,163439
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente14.943.27789.810,90356114.943.27789.810,90356114.943.27789.810,903561
Por cada hijo menor más (4)5.336.88532.075,3248475.336.88532.075,3248475.336.88532.075,324847
A cada hijo mayor que concurra con menores2.134.75412.830,1299382.134.75412.830,129938800.5334.811,300229
A cada padre con o sin convivencia con la víctima1.067.3776.415,0649691.067.3776.415,064969--
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima5.336.88532.075,3248475.336.88532.075,324847--
GRUPO III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
      
III.1 Hasta veinticinco años:      
A un solo hijo13.875.90083.395,83859213.875.90083.395,8385928.005.32748.112,984265
A un solo hijo, de víctima separada legalmente10.673.77064.150,64969410.673.77064.150,6496946.404.26238.490,389816
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)3.202.13119.245,1949083.202.13119.245,1949081.601.0659.622,594449
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años1.067.3776.415,0649691.0673776.416,064969533.6883.207,529479
A cada padre con o sin convivencia con la víctima1.067.3776.415,0649691.067.3776.415,064969--
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima5.336.88532.075,3248475.336.88532.075,324847--
III.2 Más de veinticinco años:      
A un solo hijo6.404.26238.490,3898166.404.26238.490,3898164.269.50825.660,259877
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)1.067.3776.415,0649691.067.3776.415,064969533.6883.207,529479
A cada padre con o sin convivencia con la víctima1.067.3776.415,0649691.067.3776.415,064969--
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima5.336.88532.075,3248475.336.88532.075,324847--
GRUPO IV
Víctima sin cónyuge (3)ni hijos y con ascendientes
      
Padres (5):      
Convivencia con la víctima11.741.14770.565,7146638.539.01651.320,519755--
Sin convivencia con la víctima8.539.01651.320,5197556.404.26238.490,389816--
Abuelo sin padres (6):      
A cada uno3.202.13119.245,194908----
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores2.134.75412.830,129938----
GRUPO V
Víctima con hermanos solamente
      
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:      
A un solo hermano8.539.01651.320,5197556.404.26238.490,3898164.269.50825.660,259877
Por cada otro hermano menor de veinticinco años(7)2.134.75412.830,1299382.134.75412.830,1299381.067.3776.415,064969
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años1.067.3771.067.3776.415,0649691.067.3776.415,0649691.067.3776.415,064969
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:      
A un solo hermano5.336.88532.075,3248473.202.13119.245,1949082.134.75412.830,129938
Por cada otro hermano (7)1.067.3776.415,0649691.067.3776.415,0649691.067.3776.415.064969

(1) Con carácter general:

  1. Cuando se trate de hijos, se incluirán los adoptivos también.

  2. Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario, se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.

Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante. si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 % de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 % de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 % entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

DescripciónAumento
(En porcentaje o en pesetas)
Aumento
(En porcentaje o en euros)
Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos   
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:   
Hasta 3.202.131 pesetas o 19.245,194908 euros (1)Hasta el 10%Hasta el 10%-
De 3.202.132 a 6.404.262 pesetas
(De 19.245,200918 a 38.490,389816 euros).
Del 11% al 25%Del 11% al 25%-
De 6.404.263 hasta 10.673.770 pesetas
(De 38.490,395826 a 64.150,649694 euros).
Del 26% al 50%Del 26% al 50%-
Más de 10.673.770 pesetas
(Más de 64.150,649694 euros).
Del 51% al 75%Del 51% al 75%-
Circunstancias familiares especiales:   
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:   
Si es cónyuge o hijo menorDel 75% al 100% (2)Del 75% al 100% (2)-
Si es hijo mayor con menos de veinticinco añosDel 50 al 75% (2)Del 50 al 75% (2)-
Cualquier otro perjudicado/beneficiarioDel 25 al 50% (2)Del 25 al 50% (2)-
Víctima hijo único:   
Si es menorDel 30 al 50%Del 30 al 50%-
Si es mayor, con menos de veinticinco añosDel 20 al 40%Del 20 al 40%-
Si es mayor, con más de veinticinco añosDel 10 al 25%Del 10 al 25%-
Fallecimiento de ambos padres en el accidente:   
Con hijos menoresDel 75 al 100% (3)Del 75 al 100% (3)-
Sin hijos menores:   
Con hijos menores de veinticinco añosDel 25 al 75% (3)Del 25 al 75% (3)-
Sin hijos menores de veinticinco añosDel 10 al 25% (3)Del 10 al 25% (3)-
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente:   
Si el concebido fuera el primer hijo:   
Hasta el tercer mes de embarazo1.601.0659.622,594449-
A partir del tercer mes4.269.50825.660,259877-
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:   
Hasta el tercer mes1.067.3776.415,064969-
A partir del tercer mes2.134.75412.830,129938-
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo--Hasta el 75%

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto (en pesetas y euros)

PuntosEdades
Menos de 20 añosDe 21 a 40 añosDe 41 a 55 añosDe 56 a 65 añosMás de 65 años
PesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEurosPesetasEuros
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10-14
15-19
20-24
25-29
30-34
35-39
40-44
45-49
50-54
55-59
60-64
65-69
70-74
75-79
80-84
85-89
90-99
100
94.908
97.839
100.467
102.798
104.828
106.562
108.852
110.915
112.757
114.376
134.422
152.833
171.209
188.409
204.467
219.411
233.269
246.072
263.110
279.811
296.186
312.240
327.977
343.408
358.534
373.367
387.906
570,408568
588,024232
603,818830
617,828423
630,028968
640,450518
654,213695
666,612575
677,683218
687,413604
807,892490
918,544829
1.028,986813
1.132,360895
1.228,871419
1.318,686668
1.401,974925
1.478,922505
1.581,322947
1.681,697979
1.780,113711
1.876,600194
1.971,181469
2.063,923647
2.154,832738
2.243,980863
2.331,362013
87.866
90.376
92.622
94.599
96.311
97.757
99.723
101.490
103.056
104.422
123.040
140.139
157.191
173.157
188.064
201.939
214.808
226.699
242.485
257.961
273.135
288.011
302.595
316.893
330.913
344.657
358.129
528,085295
543,170699
556,669431
568,551440
578,840767
587,531402
599,347300
609,967184
619,379034
627,588859
739,485293
842,252352
944,736937
1.040,694529
1.130,287403
1.213,677833
1.291,022081
1.362,488430
1.457,364201
1.550,376834
1.641,574411
1.730,980971
1.818,632577
1.904,565287
1.988,827184
2.071,430288
2.152,398639
80.822
82.913
84.771
86.398
87.791
88.950
90.592
92.058
93.351
94.469
111.654
127.444
143.175
157.906
171.660
184.467
196.346
207.324
221.859
236.114
250.085
263.784
277.215
290.381
303.290
315.944
328.352
485,750003
498,317166
509,483971
519,262437
527,634536
534,600266
544,468885
553,279723
561,050809
567,770124
671,054055
765,953866
860,499080
949,034173
1.031,697378
1.108,668998
1.180,063226
1.246,042335
1.333,399444
1.419,073720
1.503,041121
1.585,373769
1.666,095705
1.745,224958
1.822,809611
1.898,861683
1.973,435264
74.404
76.463
78.301
79.917
81.315
82.487
84.101
85.550
86.831
87.948
103.548
117.879
132.174
145.558
158.052
169.682
180.467
190.432
203.671
216.649
229.376
241.850
254.080
266.073
277.827
289.354
300.653
447,177046
459,551885
470,598487
480,310843
488,712992
495,756854
505,457189
514,165855
521,864820
528,578125
622,336013
708,467058
794,381738
874,821198
949,911651
1.019,809358
1.084,628514
1.144,519370
1.224,087363
1.302,086714
1.378,577524
1.453,547774
1.527,051554
1.599,130936
1.669,773899
1.739,052564
1.806,960922
66.595
67.649
68.717
69.293
69.882
70.318
71.157
71.881
72.488
72.890
81.440
89.167
97.060
104.424
111.275
117.627
123.490
128.878
136.534
144.040
151.401
158.615
165.689
172.623
179.424
186.089
192.625
400,244010
406,578678
412,997487
416,459317
419,999278
422,619691
427,662183
432,013510
435,661654
438,618633
489,464257
535,904463
583,342348
627,600879
668,776219
706,952508
742,189847
744,572379
820,585866
865,697835
909,938336
953,295349
955,810945
1.037,485124
1.078,359958
1.118,417414
1.157,699566

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

DescripciónAumento
(En porcentaje o en pesetas)
Aumento
(En porcentaje o en euros)
Porcentaje
de reducción
Perjuicios económicos   
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:   
Hasta 3.202.131 pesetas (1)
(Hasta 19.245,194908 euros).
Hasta el 10%Hasta el 10%-
De 3.202.132 hasta 6.404.262 pesetas
(De 19.245,200918 hasta 38.490.389816 euros).
Del 11 al 25%Del 11 al 25%-
De 6.404.263 hasta 10.673.770 pesetas
(De 38.490,395826 hasta 64.150,649694 euros).
Del 26 al 50%Del 26 al 50%-
Más de 10.673.770 pesetas
(Más de 64.150,649694 euros).
Del 51 al 75%Del 51 al 75%-
Daños morales complementariosHasta 10.673.770  
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicableHasta 10.673.770Hasta 64.150,649694-
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima   
Permanente parcial:   
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la mismaHasta 2.134.754Hasta 12.830,129938-
Permanente total:   
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitadoDe 2.134.755 a 10.673.770De 12.830,135948 a 64.150,649694-
Permanente absoluta:   
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad.De 10.673.771 a 21.347.539De 64.150,655704 a 128.301,293378-
Grandes inválidos   
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa. etc.).   
Necesidad de ayuda de otra persona:   
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicosHasta 42.695.078Hasta 256.602,586756-
Adecuación de la vivienda:   
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidadesHasta 10.673.770Hasta 64.150,649694-
Perjuicios morales de familiares:   
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstanciasHasta 16.010.654Hasta 96.225,968531-
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)   
Si el concebido fuera el primer hijo:   
Hasta el tercer mes de embarazo1.601.0659.622,594449-
A partir del tercer mes4.269.50825.660,259877-
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:   
Hasta el tercer mes de embarazo1.067.3776.415,064969-
A partir del tercer mes2.134.75412.830,129938-
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexoSegún circunstanciasSegún circunstanciasSegún circunstancias
Adecuación del vehículo propio   
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente. en función de sus necesidadesHasta 3.202.131Hasta 19.245,194908-

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V

Indemnizaciones por incapacidad temporal

(Compatibles con otras indemnizaciones)

  1. Indemnización básica (incluidos daños morales).

  2. Día de bajaIndemnización diaria
    Pesetas
    Indemnización diaria
    Euros
    Durante la estancia hospitalaria8.00048,080968
    Sin estancia hospitalaria:  
    lmpeditivo (1)6.50039,065786
    No impeditivo3.50021,035423

    (1) Se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

  3. Factores de corrección.

  4. DescripciónPorcentajes aumentoPorcentajes disminución
    Perjuicios económicos:  
    Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:  
    Hasta 3.202.131 pesetas
    (Hasta 19.245,194908 euros)
    Hasta el 10%-
    De 3.202.132 hasta 6.404.262 pesetas
    (De 19.245,200918 a 38.490,389816 euros)
    Del 11 al 25%-
    De 6.404.263 hasta 10.673.770 pesetas
    (De 38.490,395826 hasta 64.150,649694 euros)
    Del 26 al 50%-
    Más de 10.673.770 pesetas
    (Más de 64.150,649694 euros)
    Del 51al 75%-
    Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo.-Hasta el 75%


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