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Resolución de 30 de enero de 2001, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante el año 2001 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.


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Sumario:

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, para el ejercicio de 2001, el índice general de precios al consumo se incrementó en un 4 %, procede actualizar en tal cuantía el sistema de valoración de referencia.

No obstante lo anterior, la sentencia del Tribunal Constitucional dictada con fecha 29 de junio de 2000 y publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 4 de julio declara inconstitucional y nulo, en los términos expresados en su fundamento jurídico vigésimo primero, el contenido del apartado de la letra B), factores de corrección de la tabla V del anexo que contiene el Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor. El fundamento jurídico vigésimo primero de la citada sentencia establece que en relación con el sistema legal de tasación introducido por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, la inconstitucionalidad apreciada ha de constreñirse a las concretas previsiones contenidas en el apartado B) de la tabla V del anexo, y ello no de forma absoluta e incondicionada, sino únicamente en cuanto tales indemnizaciones tasadas deben ser aplicadas a aquellos supuestos en que el daño a las personas, determinante de la incapacidad temporal, tenga su causa exclusiva en una culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, imputable al agente causante del hecho lesivo. La anterior precisión conduce a la adecuada modulación en el alcance del fallo. En efecto, cuando se trate de resarcir daños ocasionados sin culpa, es decir, con base en responsabilidad civil objetiva o por riesgo, la indemnización por perjuicios económicos, a que se refiere el apartado B) de la tabla V del anexo, operará como un auténtico y propio factor de corrección de la denominada indemnización básica (incluidos daños morales) del apartado A), conforme a los expresos términos dispuestos en la Ley. Por el contrario, cuando la culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada sea la causa determinante del daño a reparar, los perjuicios económicos del mencionado apartado B) de la tabla V del anexo se hallan afectados por la inconstitucionalidad apreciada y, por tanto, la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener podrá ser establecida de modo independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso judicial.

Sobre la base de cuanto antecede,

Esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado dar publicidad a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2001, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a través de la presente Resolución y que incorpora como anexo las cuantías actualizadas de las mismas.

Madrid, 31 de enero de 2001.

 

La Directora general,
María del Pilar González de Frutos.

ANEXO.

TABLA I.

Indemnizaciones básicas por muerte.

(INCLUIDOS DAÑOS MORALES).

Perjudicados/beneficiarios (1) de la Indemnización
(por grupos excluyentes)
Edad de la víctima
Hasta 65 añosDe 66 a 80 añosMás de 80 años
EurosPesetasEurosPesetasEurosPesetas
Grupo I      
Víctima con cónyuge (2)      
Al cónyuge82.381,75086813.707.17061.786,31014610.280.37741.190,8754346.853.585
A cada hijo menor34.325,7305305.711.32134.325,7305305.711.32134.325,7305305.711.321
A cada hijo mayor:      
Si es menor de veinticinco años13.730,2898082.284.52813.730,2898082.284.5285.148,858678856.698
Si es mayor de veinticinco años6.865,1449041.142.2646.865,1449041.142.2643.432,572452571.132
A cada padre con o sin convivencia con la víctima6.865,1449041.142.2646.865,1449041.142.264  
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima34.325,7305305.711.32134.325,7305305.711.321  
Grupo II      
Víctima sin cónyuge 3) y con hijos menores      
Sólo un hijo123.572,62029220.560.754123.572,62029220.560.754123.572,62029220.560.754
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente96.112,04067615.991.69896.112,04067615.991.69896.112,04067615.991.698
Por cada hijo menor más (4)34.325,7305305.711.32134.325,7305305.711.32134.325,7305305.711.321
A cada hijo mayor que concurra con menores13.730,2898082.284.52813.730,2898082.284.5285.148,858678856.698
A cada padre con o sin convivencia con la víctima6.865,1449041.142.2646.865,1449041.142.264--
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima34.325,7305305.711.32134.325,7305305.711.321--
Grupo III      
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores      
III.1 Hasta veinticinco años:      
A un solo hijo89.246,89577214.849.43489.246,89577214.849.43451.488,5927908.566.981
A un solo hijo, de víctima separada legalmente68.651,45505011.422.64168.651,45505011.422.64141.190,8754346.853.585
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)20.595,4347123.426.79220.595,4347123.426.79210.297,7173561.713.396
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años6.865,1449041.142.2646.865,1449041.142.2643.432,572452571.132
A cada padre con o sin convivencia con la víctima6.865,1449041.142.2646.865,1449041.142.264--
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima34.325,7305305.711.32134.325,7305305.711.321--
III.2 Más de veinticinco años:      
A un solo hijo41.190,8754346.853.58541.190,8754346.853.58527.460,5856264.569.057
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)6.865,1449041.142.2646.865,1449041.142.2643.432,572452571.132
A cada padre con o sin convivencia con la víctima6.865,1449041.142.2646.865,1449041.142.264--
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima34.325,7305305.711.32134.325,7305305.711.321--
Grupo IV      
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes      
Padres (5):      
Convivencia con la víctima75.516,59995412.564.90554.921,1652429.138.113--
Sin convivencia con la víctima54.921,1652429.138.11341.190,8754346.853.585--
Abuelo sin padres (6):      
A cada uno20.595,4347123.426.792----
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores13.730,2898082.284.528----
Grupo V      
Víctima con hermanos solamente      
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:      
A un solo hermano54.921,1652429.138.11341.190,8754346.853.58527.460,5856264.569.057
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)13.730,2898082.284.52813.730,2898082.284.5286.865,1449041.142.264
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años6.865,1449041.142.2646.865,1449041.142.2646.865,1449041.142.264
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:      
A un solo hermano34.325,7305305.711.32120.595,4347123.426.79213.730,2898082.284.528
Por cada otro hermano (7)6.865,1449041.142.2646.865,1449041.142.2646.865,1449041.142.264
  1. Con carácter general:

    1. Cuando se trate de hijos, se incluirán los adoptivos también.

    2. Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

  2. Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.

    Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

  3. Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 % de las fijadas para el cónyuge en el grupo.

    En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo 1 se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

  4. La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

  5. Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 % de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

  6. La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 % entre los abuelos paternos y maternos.

  7. La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II.

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte.

DescripciónAumento
(en porcentaje
o en euros)
Aumento
(en porcentaje
o en pesetas)
Porcentaje
de reducción
Perjuicios económicos   
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:   
Hasta 20.595,434712 euros (hasta 3.426.793 pesetas(1)Hasta el 10Hasta el 10-
De 20.595,446732 a 41.190,875434 euros (de 3.426.794 a 6.853.585 pesetas)Del 11 al 25Del 11 al 25-
De 41.190,881444 a 68.651,455050 euros (de 6853586 a 11.422.641)Del 26 al 50Del 26 al 50-
Más de 68.651,455050 euros (más de 11.422.641 pesetas)Del 51 al 75Del 51 al 75-
Circunstancias familiares especiales:   
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:   
Si es cónyuge o hijo menorDel 75 al 100 (2)Del 75 al 100(2)-
Si es hijo mayor con menos de veinticinco añosDel 50 al 75 (2)Del 50 al 75 (2)-
Cualquier otro perjudicado/beneficiarioDel 25 al 50 (2)Del 25 al 50 (2)-
Víctima hijo único:   
Si es menorDel 30 al 50Del 30 al 50-
Si es mayor, con menos de veinticinco añosDel 20 al 40Del 20 al 40-
Si es mayor, con más de veinticinco añosDel 10 al 25Del 10 al 25-
Fallecimiento de ambos padres en el accidente:   
Con hijos menoresDel 75 al 100 (3)Del 75 al 100 (3)-
Sin hijos menores:   
Con hijos menores de veinticinco añosDel 25 al 75 (3)Del 25 al 75 (3)-
Sin hijos menores de veinticinco añosDel 10 al 25 (3)Del 10 al 25 (3)-
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente:   
Si el concebido fuera el primer hijo:   
Hasta el tercer mes de embarazo10.297,7173561.713.396-
A partir del tercer mes27.460,5856264.569.057-
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:   
Hasta el tercer mes6865,1449041.142.264-
A partir del tercer mes13.730,2898082.284.528-
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo--Hasta el 75
  1. Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

  2. Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

  3. Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III.

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales).

Valores del punto (en pesetas y euros).

PuntosMenos de 20 añosDe 21 a 40 añosDe 41 a 55 años
EurosPesetasEurosPesetasEurosPesetas
1610,435974101.568565,13769194.031519,82738986.492
2629,277703104.703581,28087696.717533,27804088.730
3646,184174107.516595,72319799.120545,23818190.720
4661,173416110.010608,446624101.237555,68978192.459
5674,233409112.183619,457165103.069564,65087293.950
6685,382183114.038628,748813104.615572,10943295.191
7700,112990116.489641,394107106.719582,66320496.947
8713,383337118.697652,759246108.610592,09909498.517
9725,235296120.669662,832209110.286600,41109299.900
10-14735,638815122.400671,619006111.748607,605207101.097
15-19864,573942143.853791,364658131.672718,137343119.488
20-24982,991357163.556901,343863149.971819,690358136.385
25-291.101,174377183.2201.011,016551168.219920,870746153.220
30-341.211,808685201.6281.113,711490185.3061.015,620304168.985
35-391.315,086605218.8121.209,584941201.2581.104,089286183.705
40-441.411,206471234.8051.298,829228216.1071.186,457995197.410
45-491.500,336566249.6351.381,594605229.8781.262,858653210.122
50-541.582,693255263.3381.458,079405242.6041.333,465555221.870
55-591.692,263772281.5691.559,608380259.4971.426,952988237.425
60-641.799,682665299.4421.659,154015276.0601.518,631375252.679
65-691.905,010036316.9671.756,740350292.2971.608,488694267.630
70-742.008,263916334.1471.852,427487308.2181.696,603079282.291
75-792.109,480364350.9881.946,227447323.8251.782,986549296.664
80-842.208,731503367.5022.038,194319339.1271.867,669154310.754
85-892.306,017333383.6892.128,358155354.1291.950,698977324.569
90-992.401,415984399.5622.216,755015368.8372.032,088036338.111
1002.494,933467415.1222.303,408940383.2552.111,896433351.390

PuntosDe 56 a 65 añosMás de 65 años
EurosPesetasEurosPesetas
1478,54987779.624428,32329671.267
2491,79017481.827435,10872372.396
3503,61809283.795441,97228173.538
4514,01560285.525445,68052674.155
5523,00073387.020449,46690274.785
6530,53742588.274452,26761875.251
7540,92291490.002457,67071776.150
8550,23860191.552462,32856176.925
9558,47847792.923466,22311977.573
10-14565,66057294.118469,39045378.100
15-19665,999543110.813523,80608987.154
20-24758,170759126.149573,50979095.424
25-29850,113591141.447624,271272103.870
30-34936,190544155.769671,631026111.750
35-391.016,563893169.142715,697234119.082
40-441.091,359849181.587756,554036125.880
45-491.160,722656193.128794,261536132.154
50-541.224,826608203.794828,915894137.920
55-591.309,971992217.961878,162826146.114
60-641.393,446564231.850926,436118154.146
65-691.475,298402245.469973,777841162.023
70-741.555,527508258.8181.020,181986169.744
75-791.634,193982271.9071.065,678602177.314
80-841.711,321866284.7401.110,279711184.735
85-891.786,929188297.3201.154,015361192.012
90-991.861,064031309.6551.196,891565199.146
1001.933,768466321.7521.238,920341206.139

TABLA IV.

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

.
DescripciónAumento
(en porcentaje
o en euros)
Aumento(en porcentaje
o en pesetas)
Porcentaje
de reducción
Perjuicios económicos   
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:   
Hasta 20.595,434712 euros (3.426.793 pesetas) (1)Hasta el 10Hasta el 10-
De 20.595,446732 a 41.190,875434 euros (de 3.425.794 a 6.853.585 pesetas)Del 11 al 25Del 11 al 25-
De 41.190,8814444 a 68.651,455050 euros (de 6.853.586 a 11.422.641 pesetas)Del 26 al 50Del 26 al 50-
Más de 68.651,455050 euros (más de 11.422.641 pesetas)Del 51 al 75Del 51 al 75-
Daños morales complementarios:   
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicableHasta 68.651,455050Hasta 11.422.641-
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima:   
Permanente parcial:   
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la mismaHasta 13.730,289808Hasta 2.284.528-
Permanente total:   
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitadoDe 13.730,295818 a
68.651,455050
De 2.284.529 a
11.422.641
-
Permanente absoluta:   
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividadDe 68.651,461060 a
137.302,916110
De 11.422.642 a
22.845.283
-
Grandes inválidos:   
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetrapiejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):   
Necesidad de ayuda de otra persona:   
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicosHasta 274.605,826211Hasta 45.690.565-
Adecuación de la vivienda:   
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades.Hasta 68.651,455050Hasta 11.422.641-
Perjuicios morales de familiares:   
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstanciasHasta 102.977,185580Hasta 17.133.962-
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2):   
Si el concebido fuera el primer hijo:   
Hasta el tercer mes de embarazo10.297,7173561.713.396-
A partir del tercer mes27.460,5856264.569.057-
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:   
Hasta el tercer mes de embarazo6.865.1449041.142.264-
A partir del tercer mes13 730,2898082.284.528-
Elementos corredores del apartado primero.7 de este anexoSegún circunstanciasSegún circunstanciasSegún circunstancias
Adecuación del vehículo propio:   
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidadesHasta 20.595.434712Hasta 3.426.792-
  1. Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

  2. Habrá lugar a la percepción de esta indemnización aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V.

Indemnizaciones por incapacidad temporal.

(Compatibles con otras indemnizaciones).

  1. Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de bajaIndemnización diaria
EurosPesetas
Durante la estancia hospitalaria51,4526468.561
Sin estancia hospitalaria:  
Impeditivo (1)41,8064016.956
No impeditivo22,5139133.746
  1. Se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

  1. Factores de corrección:

DescripciónPorcentajes
aumento
Porcentajes
disminución
Perjuicios económicos  
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:  
Hasta 20.595,434712 euros (3.426.793 pesetas)Hasta el 10-
De 20.595,446732 a 41.190,875434 euros (de 3.426.794 a 6.853.585 pesetas)Del 11 a 125-
De 41.190,881444 a 68.651,455050 euros (de 6.853.586 a 11.422.641 pesetas)Del 26 al 50-
Más de 68.651,455050 euros (más de 11.422.641 pesetas)Del 51 al 75-
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo-Hasta el 75


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