legislación
actualidad
jurisprudencia
enlaces
artículos
tienda
áreas temáticas
cursos
guía
convenios
Buscar:
Base de Datos de Legislación
Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
Sumario
:
PARTE A. REGLAS PRELIMINARES.
REGLA 1. DEFINICIONES.
1.1.
Sentido de las definiciones.
REGLA 2. INTERPRETACIÓN DE CIERTAS PALABRAS.
2.1.
Solicitante
.
2.2.
Mandatario
.
2.3.
Firma
.
PARTE B. REGLAS RELATIVAS AL CAPÍTULO I DEL TRATADO.
REGLA 3. PETITORIO (FORMA)
3.1.
Formulario impreso.
3.2.
Posibilidad de obtener formularios.
3.3.
Lista de verificación.
3.4.
Detalles.
REGLA 4. PETITORIO (CONTENIDO)
4.1.
Contenido obligatorio y contenido facultativo; firma.
4.2.
Petición.
4.3.
Título de la invención.
4.4.
Nombres y direcciones.
4.5.
Solicitante.
4.6.
Inventor.
4.7.
Mandatario.
4.8.
Representante común.
4.9.
Designación de Estados, títulos de protección, patentes nacionales y regionales.
4.10.
Reivindicación de prioridad.
4.11.
Referencia a una búsqueda anterior, a una solicitud de
continuación
o de
continuación en parte
o a una solicitud principal o a una patente principal.
4.12.
Elección de ciertos tipos de protección.
4.13.
Identificación de la solicitud principal o de la patente principal.
4.14.
Continuación
o
Continuación en parte
.
4.14 bis.
Elección de la Administración encargada de la búsqueda internacional.
4.15.
Firma.
4.16.
Transliteración y traducción de ciertas palabras.
4.17.
Declaraciones relativas a las exigencias nacionales mencionadas en la Regla 51 bis.1.a.I a v.
4.18.
Indicaciones adicionales.
REGLA 5. DESCRIPCIÓN.
5.1.
Manera de redactar la descripción.
5.2.
Divulgación de secuencias de nucleótidos y/o de aminoácidos.
REGLA 6. REIVINDICACIONES.
6.1.
Número y numeración de las reivindicaciones.
6.2.
Referencias a otras partes de la solicitud internacional.
6.3.
Manera de redactar las reivindicaciones.
6.4.
Reivindicaciones dependientes.
6.5.
Modelos de utilidad.
REGLA 7. DIBUJOS.
7.1.
Esquemas de las etapas del procedimiento y diagramas.
7.2.
Plazo.
REGLA 8. RESUMEN.
8.1.
Contenido y forma del resumen.
8.2.
Figura.
8.3.
Principios de redacción.
REGLA 9. EXPRESIONES, ETC., QUE NO DEBEN UTILIZARSE.
9.1.
Definición.
9.2.
Observaciones en cuanto a las irregularidades.
9.3.
Referencia al 21.6.
REGLA 10. TERMINOLOGÍA Y SIGNOS.
10.1.
Terminología y signos.
10.2.
Constancia.
REGLA 11. REQUISITOS MATERIALES DE LA SOLICITUD INTERNACIONAL.
11.1.
Número de ejemplares.
11.2.
Posibilidad de reproducción.
11.3.
Material a utilizar.
11.4.
Hojas separadas, etc.
11.5.
Formato de las hojas.
11.6.
Márgenes.
11.7.
Numeración de las hojas.
11.8.
Numeración de las líneas.
11.9.
Forma de escritura de los textos.
11.10.
Dibujos, fórmulas y cuadros en los textos.
11.11.
Textos en los dibujos.
11.12.
Correcciones, etc..
11.13.
Condiciones especiales para los dibujos.
11.14.
Documentos posteriores.
REGLA 12. IDIOMA DE LA SOLICITUD INTERNACIONAL Y TRADUCCIÓN A LOS FINES DE LA BÚSQUEDA INTERNACIONAL Y DE LA PUBLICACIÓN INTERNACIONAL.
12.1.
Idiomas aceptados para la presentación de solicitudes internacionales.
12.2.
Idioma de los cambios introducidos en la solicitud internacional.
12.3.
Traducción a los fines de la búsqueda internacional.
12.4.
Traducción a los fines de la publicación internacional.
REGLA 13. UNIDAD DE LA INVENCIÓN.
13.1.
Exigencia.
13.2.
Reivindicaciones de categorías diferentes.
13.3.
Reivindicaciones de una sola y misma categoría.
13.4.
Reivindicaciones dependientes.
13.5.
Modelos de utilidad.
REGLA 13 BIS. INVENCIONES RELATIVAS A MATERIAL BIOLÓGICO.
13 bis.1.
Definición.
13 bis.2.
Referencias (en general).
13 bis.3.
Referencias: contenido; omisión de la referencia o de una indicación.
13 bis.4.
Referencias: plazo para dar las indicaciones.
13 bis.5.
Referencias e indicaciones a los fines de uno o varios Estados designados; diferentes depósitos para Estados designados diferentes: depósitos en instituciones de depósito no notificadas.
13 bis.6.
Entrega de muestras.
13 bis.7.
Exigencias nacionales: notificación y publicación.
REGLA 13 TER. LISTA DE UNA SECUENCIA DE NUCLEÓTIDOS O AMINOÁCIDOS.
13 ter.1.
Lista de secuencias para las administraciones internacionales.
13 ter.2.
Lista de secuencias para la Oficina designada.
REGLA 14. TASA DE TRANSMISIÓN.
14.1.
Tasa de transmisión.
REGLA 15. TASA DE PRESENTACIÓN INTERNACIONAL.
15.1.
Tasa de presentación internacional.
15.2.
Importe.
15.3.
Modo de pago.
15.4.
Plazo para el pago; importe pagadero.
15.5.
Tasas previstas en la Regla 4.9.c.
15.6.
Reembolso.
REGLA 16. TASA DE BÚSQUEDA.
16.1.
Derecho a pedir una tasa.
16.2.
Reembolso.
16.3.
Reembolso parcial.
REGLA 16 BIS. PRÓRROGA DE LOS PLAZOS PARA EL PAGO DE TASAS.
16 bis.1.
Requerimiento de la Oficina receptora.
16 bis.2.
Tasa por pago tardío.
REGLA 17. DOCUMENTO DE PRIORIDAD.
17.1.
Obligación de presentar una copia de una solicitud nacional o internacional anterior.
17.2.
Disponibilidad de Copias.
REGLA 18. SOLICITANTE.
18.1.
Domicilio y nacionalidad.
18.2.
Nacionalidad.
18.3.
Varios solicitantes: los mismos para todos los Estados designados.
18.4.
Varios solicitantes: diferentes para diferentes Estados designados.
REGLA 19. OFICINA RECEPTORA COMPETENTE.
19.1.
Dónde presentar la solicitud.
19.2.
Varios solicitantes.
19.3.
Publicación del hecho de la delegación de tareas de la Oficina receptora.
19.4.
Transmisión a la Oficina Internacional en tanto que Oficina receptora.
REGLA 20. RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD INTERNACIONAL.
20.1.
Fecha y número.
20.2.
Recepción en días diferentes.
20.3.
Solicitud internacional corregida.
20.3 bis.
Procedimiento a seguir para proceder a las correcciones.
20.4.
Comprobación según el 11.1.
20.5.
Comprobación positiva.
20.6.
Invitación para corregir.
20.7.
Comprobación negativa.
20.8.
Error de la Oficina receptora.
20.9.
Copia certificada para el solicitante.
REGLA 21. PREPARACIÓN DE COPIAS.
21.1.
Responsabilidad de la Oficina receptora.
REGLA 22. TRANSMISIÓN DEL EJEMPLAR ORIGINAL Y DE LA TRADUCCIÓN.
22.1.
Procedimiento.
22.2.
22.3.
Plazo contemplado en el 12.3.
REGLA 23. TRANSMISIÓN DE LA COPIA PARA LA BÚSQUEDA, LA TRADUCCIÓN Y LA LISTA DE SECUENCIAS.
23.1.
Procedimiento.
REGLA 24. RECEPCIÓN DEL EJEMPLAR ORIGINAL POR LA OFICINA INTERNACIONAL
24.1.
24.2.
Notificación de la recepción del ejemplar original.
REGLA 25. RECEPCIÓN DE LA COPIA PARA LA BÚSQUEDA POR LA ADMINISTRACIÓN ENCARGADA DE LA BÚSQUEDA INTERNACIONAL.
25.1.
Notificación de la recepción de la copia para la búsqueda.
REGLA 26. VERIFICACIÓN Y CORRECCIÓN DE CIERTOS ELEMENTOS DE LA SOLICITUD INTERNACIONAL ANTE LA OFICINA RECEPTORA.
26.1.
Plazo para el control.
26.2.
Plazo para la corrección.
26.2 bis.
Verificación de la observancia de las prescripciones previstas en el Artículo 14.1.a.i y ii.
26.3.
Verificación y corrección de ciertos elementos de la solicitud internacional ante la Oficina receptora.
26.3 bis.
Invitación en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1.b para corregir irregularidades según la Regla 11.
26.3 ter.
Invitación a corregir irregularidades según el artículo 3.4.i.
26.4.
Procedimiento.
26.5.
Decisión de la Oficina receptora.
26.6.
Ausencia de dibujos.
REGLA 26 BIS. CORRECCIÓN O ADICIÓN DE LA REIVINDICACIÓN DE PRIORIDAD.
26 bis 1.
Corrección o adición de la reivindicación de prioridad.
26 bis 2.
Invitación a corregir irregularidades en las reivindicaciones de prioridad
REGLA 26 TER. CORRECCIÓN O ADICIÓN DE DECLARACIONES SEGÚN LA REGLA 4.17.
26 ter 1.
Corrección o adición de declaraciones.
26 ter 2.
Tramitación de declaraciones.
REGLA 27. FALTA DE PAGO DE LAS TASAS.
27.1.
Tasas.
REGLA 28. FALTA DE PAGO DE LAS TASAS.
28.1.
Notas relativas a ciertas irregularidades.
REGLA 29. SOLICITUDES INTERNACIONALES CONSIDERADAS RETIRADAS.
29.1.
Comprobaciones de la Oficina receptora.
29.2.
29.3.
Indicación de ciertos hechos a la Oficina receptora.
29.4.
Notificación de la intención de formular una declaración según el 14.4.
REGLA 30. PLAZO SEGÚN EL 14.4.
30.1.
Plazo.
REGLA 31. COPIAS PREVISTAS EN EL 13.
31.1.
Petición de copias.
31.2.
Preparación de las copias.
REGLA 32. EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE UNA SOLICITUD INTERNACIONAL A CIERTOS ESTADOS SUCESORES.
32.1.
Extensión de una solicitud internacional al Estado sucesor.
32.2.
Efectos de la extensión al Estado sucesor.
REGLA 32 BIS. RETIRO DE LA REIVINDICACIÓN DE PRIORIDAD.
32 bis.1.
Retiros.
REGLA 33. ESTADO DE LA TÉCNICA PERTINENTE A LOS FINES DE LA BÚSQUEDA INTERNACIONAL.
33.1.
Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional.
33.2.
Sectores que deberá abarcar la búsqueda internacional.
33.3.
Orientación de la búsqueda internacional.
REGLA 34. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA.
34.1.
Definición.
REGLA 35. ADMINISTRACIÓN ENCARGADA DE LA BÚSQUEDA INTERNACIONAL COMPETENTE.
35.1.
Cuando sólo es competente una Administración encargada de la búsqueda internacional.
35.2.
Cuando son competentes varias Administraciones encargadas de la búsqueda internacional.
35.3.
Cuando la Oficina Internacional actúe como Oficina receptora en virtud de la regla 19.1.a.iii.
REGLA 36. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LAS ADMINISTRACIONES ENCARGADAS DE LA BÚSQUEDA INTERNACIONAL.
36.1.
Definición de los requisitos mínimos.
REGLA 37. FALTA DE TÍTULO O TÍTULO DEFECTUOSO.
37.1.
Falta de título.
37.2.
Asignación de título.
REGLA 38. FALTA DE RESUMEN O RESUMEN DEFECTUOSO.
38.1.
Falta de resumen.
38.2.
Preparación del resumen.
REGLA 39. OBJETO SEGÚN EL 17.2.A.I.
39.1.
Definición.
REGLA 40. FALTA DE UNIDAD DE LA INVENCIÓN (BÚSQUEDA INTERNACIONAL).
40.1.
Invitación a pagar.
40.2.
Tasas adicionales.
40.3.
Plazo.
REGLA 41. BÚSQUEDA ANTERIOR DISTINTA DE UNA BÚSQUEDA INTERNACIONAL.
41.1.
Obligación de utilizar los resultados; reembolso de la tasa.
REGLA 42. PLAZO PARA LA BÚSQUEDA INTERNACIONAL.
42.1.
Plazo para la búsqueda internacional.
REGLA 43. INFORME DE BÚSQUEDA INTERNACIONAL.
43.1.
Identificaciones.
43.2.
Fechas.
43.3.
Clasificación.
43.4.
Idioma.
43.5.
Citas.
43.6.
Sectores comprendidos por la búsqueda.
43.7.
Observaciones relativas a la unidad de la invención.
43.8.
Firma.
43.9.
Elementos adicionales.
43.10.
Forma.
REGLA 43 BIS. OPINIÓN ESCRITA DE LA ADMINISTRACIÓN ENCARGADA DE LA BÚSQUEDA INTERNACIONAL.
43 bis.1.
Opinión escrita.
REGLA 44. TRANSMISIÓN DEL INFORME DE BÚSQUEDA INTERNACIONAL, DE LA OPINIÓN ESCRITA, ETC.
44.1.
Copias del informe o de la declaración y de la opinión escrita.
44.2.
Título o resumen.
44.3.
Copias de los documentos citados.
REGLA 44 BIS. INFORME PRELIMINAR INTERNACIONAL SOBRE LA PATENTABILIDAD EVACUADO POR LA ADMINISTRACIÓN ENCARGADA DE LA BÚSQUEDA INTERNACIONAL.
44 bis.1.
Emisión del informe.
44 bis.2.
Comunicación a las Oficinas designadas.
44 bis.3.
Traducción para las Oficinas designadas.
44 bis.4.
Observaciones sobre la traducción.
REGLA 44 TER. CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LA OPINIÓN ESCRITA, DEL INFORME, DE LA TRADUCCIÓN Y DE LAS OBSERVACIONES.
44 ter.1.
Carácter confidencial.
REGLA 45. TRADUCCIÓN DEL INFORME DE BÚSQUEDA INTERNACIONAL.
45.1.
Idiomas.
REGLA 46. MODIFICACIÓN DE LAS REIVINDICACIONES ANTE LA OFICINA INTERNACIONAL.
46.1.
Plazo.
46.2.
46.3.
Idioma de las modificaciones.
46.4.
Declaración.
46.5.
Forma de las modificaciones.
REGLA 47. COMUNICACIÓN A LAS OFICINAS DESIGNADAS.
47.1.
Procedimiento.
47.2.
Copias.
47.3.
Idiomas.
47.4.
Petición expresa en virtud de lo dispuesto en el Artículo 23.2 antes de la publicación internacional.
REGLA 48. PUBLICACIÓN INTERNACIONAL.
48.1.
Forma.
48.2.
Contenido.
48.3.
Idiomas de publicación.
48.4.
Publicación anticipada a petición del solicitante.
48.5.
Notificación de la publicación nacional.
48.6.
Publicación de ciertos hechos.
REGLA 49. COPIA, TRADUCCIÓN Y TASA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 22.
49.1.
Notificación.
49.2.
Idiomas.
49.3.
Declaraciones según el 19; indicaciones según la regla 13 bis.4.
49.4.
Utilización de un formulario nacional.
49.5.
Contenido y condiciones materiales de la traducción.
49.6.
Restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el Artículo 22.
REGLA 49 BIS. INDICACIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN QUE SE DESEA A LOS EFECTOS DE LA TRAMITACIÓN NACIONAL.
49 bis.1.
Elección de ciertos títulos de protección.
49 bis.2.
Plazo para dar las indicaciones.
REGLA 50. FACULTAD PREVISTA EN EL 22.3.
50.1.
Ejercicio de la facultad.
REGLA 51. REVISIÓN POR LAS OFICINAS DESIGNADAS.
51.1.
Plazo para presentar la petición de envío de copias.
51.2.
Copia de la notificación.
51.3.
Plazo para pagar la tasa nacional y para proporcionar una traducción.
REGLA 51 BIS. CIERTAS EXIGENCIAS NACIONALES ADMITIDAS CONFORME AL ARTÍCULO 27.
51 bis.1.
Ciertas exigencias nacionales admitidas.
51 bis.2.
Ciertas circunstancias en las que pueden no exigirse documentos o prueba.
51 bis.3.
Oportunidad de satisfacer las exigencias nacionales.
REGLA 52. MODIFICACIÓN DE LAS REIVINDICACIONES, DE LA DESCRIPCIÓN Y DE LOS DIBUJOS EN LAS OFICINAS DESIGNADAS.
52.1.
Plazo.
PARTE C. REGLAS RELATIVAS AL CAPÍTULO II DEL TRATADO.
REGLA 53. SOLICITUD DE EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL.
53.1.
Forma.
53.2.
Contenido.
53.3.
Petición.
53.4.
Solicitante.
53.5.
Mandatario o representante común.
53.6.
Identificación de la solicitud internacional.
53.7.
Elección de Estados.
53.8.
Firma.
REGLA 54. SOLICITANTE FACULTADO PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD DE EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL.
54.1.
Domicilio y nacionalidad.
54.2.
Derecho a presentar una solicitud de examen preliminar internacional.
54.3.
Varios solicitantes: distintos para los diferentes Estados elegidos.
54.4.
Solicitante no autorizado a presentar una solicitud de examen preliminar internacional o a hacer una elección.
REGLA 54 BIS. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD DE EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL.
54 bis.1.
Plazo para la presentación de una solicitud de examen preliminar internacional.
REGLA 55. IDIOMAS (EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL).
55.1.
Solicitud de examen preliminar internacional.
55.2.
Traducción de la solicitud internacional.
REGLA 56. ELECCIONES POSTERIORES.
REGLA 57. TASA DE TRAMITACIÓN.
57.1.
Obligación de pagar.
57.2.
Importe.
57.3.
Plazo de pago; importe adeudado.
57.4.
Falta de pago (tasa de tramitación).
57.5.
Falta de pago (suplemento de la tasa de tramitación).
57.6.
Reembolso.
REGLA 58. TASA DE EXAMEN PRELIMINAR.
58.1.
Derecho a cobrar una tasa.
58.2.
Falta de pago.
58.3.
Reembolso.
REGLA 58 BIS. PRÓRROGA DE LOS PLAZOS PARA EL PAGO DE TASAS.
58 bis 1.
Requerimiento de la Administración encargada del examen preliminar internacional.
58 bis 2.
Tasa por pago tardío.
REGLA 59. ADMINISTRACIÓN ENCARGADA DEL EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL COMPETENTE.
59.1.
Solicitudes de examen preliminar internacional previstas en el 31.2.a.
59.2.
Solicitudes de examen preliminar internacional previstas en el 31.2.b.
59.3.
Transmisión de la solicitud de examen preliminar internacional a la Administración encargada del examen preliminar internacional competente.
REGLA 60. CIERTAS IRREGULARIDADES EN LA SOLICITUD DE EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL O EN LAS ELECCIONES.
60.1.
Irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional.
60.2.
Irregularidades en las elecciones posteriores.
REGLA 61. NOTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL Y DE LAS ELECCIONES.
61.1.
Notificación a la Oficina Internacional y al solicitante.
61.2.
Notificación a las Oficinas elegidas.
61.3.
Información al solicitante.
61.4.
Publicación en la Gaceta.
REGLA 62. COPIA DE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS SEGÚN EL ARTÍCULO 19, PARA LA ADMINISTRACIÓN ENCARGADA DEL EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL.
62.1.
Copia de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional y de las modificaciones efectuadas antes de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional.
62.2.
Modificaciones efectuadas después de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional.
REGLA 62 BIS. TRADUCCIÓN DE LA OPINIÓN ESCRITA DE LA ADMINISTRACIÓN ENCARGADA DE LA BÚSQUEDA INTERNACIONAL DESTINADA A LA ADMINISTRACIÓN ENCARGADA DEL EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL.
62 bis.1.
Traducción y observaciones.
REGLA 63. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LAS ADMINISTRACIONES ENCARGADAS DEL EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL.
63.1.
Definición de los requisitos mínimos.
REGLA 64. ESTADO DE LA TÉCNICA A LOS FINES DEL EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL.
64.1.
Estado de la técnica.
64.2.
Divulgaciones no escritas.
64.3.
Ciertos documentos publicados.
REGLA 65. ACTIVIDAD INVENTIVA O NO EVIDENCIA.
65.1.
Relación con el Estado de la técnica.
65.2.
Fecha pertinente.
REGLA 66. PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACIÓN ENCARGADA DEL EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL.
66.1.
Base del examen preliminar internacional.
66.1 bis.
Opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional.
66.2.
Opinión escrita de la Administración encargada del examen preliminar internacional.
66.3.
Respuesta formal a la Administración encargada del examen preliminar internacional.
66.4.
Oportunidad adicional de presentar modificaciones o argumentos.
66.5.
Modificaciones.
66.6.
Comunicaciones oficiosas con el solicitante.
66.7.
Copia y traducción de la solicitud anterior cuya prioridad se reivindica.
66.8.
Forma de las modificaciones.
66.9.
Idioma de las modificaciones.
REGLA 67. OBJETO SEGÚN EL 34.4.A.I.
67.1.
Definición.
REGLA 68. FALTA DE UNIDAD DE LA INVENCIÓN (EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL).
68.1.
Falta de invitación a limitar o a pagar.
68.2.
Invitación a limitar o a pagar.
68.3.
Tasas adicionales.
68.4.
Procedimiento en el caso de limitación insuficiente de las reivindicaciones.
68.5.
Invención principal.
REGLA 69. EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL. COMIENZO Y PLAZO.
69.1.
Comienzo del examen preliminar internacional.
69.2.
Plazo para el examen preliminar internacional.
REGLA 70. INFORME PRELIMINAR INTERNACIONAL SOBRE LA PATENTABILIDAD PREPARADO POR LA ADMINISTRACIÓN ENCARGADA DEL EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL (INFORME DE EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL).
70.1.
Definición.
70.2.
Base del informe.
70.3.
Identificación.
70.4.
Fechas.
70.5.
Clasificación.
70.6.
Declaración según el 35.2.
70.7.
Citas según el 35.2.
70.8.
Explicaciones según el 35.2.
70.9.
Divulgaciones no escritas.
70.10.
Ciertos documentos publicados.
70.11.
Mención de las modificaciones.
70.12.
Mención de ciertas irregularidades.
70.13.
Observaciones referentes a la unidad de la invención.
70.14.
Firma.
70.15.
Forma; título.
70.16.
Anexos al informe.
70.17.
Idiomas del informe y de los anexos.
REGLA 71. TRANSMISIÓN DEL INFORME DE EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL.
71.1.
Destinatarios.
71.2.
Copias de los documentos citados.
REGLA 72. TRADUCCIÓN DEL INFORME DE EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL Y DE LA OPINIÓN ESCRITA DE LA ADMINISTRACIÓN ENCARGADA DE LA BÚSQUEDA INTERNACIONAL.
72.1.
Idiomas.
72.2.
Copias de las traducciones para el solicitante.
72.2 bis.
Traducción de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional preparada en virtud de la Regla 43 bis.1.
72.3.
Observaciones relativas a la traducción.
REGLA 73. COMUNICACIÓN DEL INFORME DE EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL O DE LA OPINIÓN ESCRITA DE LA ADMINISTRACIÓN ENCARGADA DE BÚSQUEDA INTERNACIONAL.
73.1.
Preparación de copias.
73.2.
Comunicación a las Oficinas elegidas.
REGLA 74. TRADUCCIÓN Y TRANSMISIÓN DE LOS ANEXOS DEL INFORME DE EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL.
74.1.
Contenido y plazo de transmisión de la traducción.
REGLA 75. RETIRO DE LA SOLICITUD O DE LAS ELECCIONES.
75.1.
Retiros.
75.2.
75.3.
75.4.
Facultad prevista en el 37.4.b.
REGLA 76. COPIA, TRADUCCIÓN Y TASA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 39.1; TRADUCCIÓN DEL DOCUMENTO DE PRIORIDAD.
76.1.
76.2.
76.3.
76.4.
Plazo para la traducción del documento de prioridad.
76.5.
Aplicación de las reglas 22.1.g, 47.1, 49, 49 bis y 51 bis.
REGLA 77. FACULTAD PREVISTA EN EL 39.1.B).
77.1.
Ejercicio de la facultad.
REGLA 78. MODIFICACIÓN DE LAS REIVINDICACIONES DE LA DESCRIPCIÓN Y DE LOS DIBUJOS EN LAS OFICINAS ELEGIDAS.
78.1.
Plazo.
78.2.
Plazo cuando la elección se efectúe después de la expiración de un período de 19 meses a contar de la fecha de prioridad.
78.3.
Modelos de utilidad.
PARTE D. REGLAS RELATIVAS AL CAPÍTULO III DEL TRATADO.
REGLA 79. CALENDARIO.
79.1.
Expresión de las fechas.
REGLA 80. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS.
80.1.
Plazos expresados en años.
80.2.
Plazos expresados en meses.
80.3.
Plazos expresados en días.
80.4.
Fechas locales.
80.5.
Vencimiento en un día no laborable o en fiesta oficial.
80.6.
Fecha de los documentos.
80.7.
Fin en un día hábil.
REGLA 81. MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS FIJADOS POR EL TRATADO.
81.1.
Propuestas.
81.2.
Decisión de la Asamblea.
81.3.
Votación por correspondencia.
REGLA 82. IRREGULARIDADES EN EL SERVICIO POSTAL.
82.1.
Retrasos o pérdidas del correo.
82.2.
Interrupción en el servicio de correos.
REGLA 82 BIS. EXCUSA POR EL ESTADO DESIGNADO O ELEGIDO DE LOS RETRASOS EN LA OBSERVANCIA DE CIERTOS PLAZOS.
82 bis.1.
Significación de
plazo
en el 48.2.
82 bis.2.
Restablecimiento de los derechos y demás disposiciones a las que es aplicable el 48.2.
REGLA 82 TER. RECTIFICACIÓN DE ERRORES COMETIDOS POR LA OFICINA RECEPTORA O POR LA OFICINA INTERNACIONAL.
82.
Errores relativos a la fecha de presentación internacional y a la reivindicación de prioridad.
REGLA 83. DERECHO A EJERCER ANTE LAS ADMINISTRACIONES INTERNACIONALES.
83.1.
Prueba del derecho.
83.2.
Información.
PARTE E. REGLAS RELATIVAS AL CAPÍTULO V DEL TRATADO.
REGLA 84. GASTOS DE LAS DELEGACIONES.
84.1.
Gastos a cargo de los Gobiernos.
REGLA 85. FALTA DE QUÓRUM EN LA ASAMBLEA.
85.1.
Votación por correspondencia.
REGLA 86. GACETA.
86.1.
Contenido y forma.
86.2.
Idiomas: Acceso a la Gaceta.
86.3.
Periodicidad.
86.4.
Venta.
86.5.
Título.
86.6.
Otros detalles.
REGLA 87. EJEMPLARES DE LAS PUBLICACIONES.
87.1.
Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional.
87.2.
Oficinas nacionales.
REGLA 88. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.
88.1.
Exigencia de unanimidad.
88.2.
88.3.
Exigencia de ausencia de oposición de ciertos Estados.
88.4.
Procedimiento.
REGLA 89. INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS.
89.1.
Alcance.
89.2.
Fuente.
89.3.
Publicación y entrada en vigor.
PARTE F. REGLAS RELATIVAS A VARIOS CAPÍTULOS DEL TRATADO.
REGLA 89 BIS. REPRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y TRANSMISIÓN DE SOLICITUDES INTERNACIONALES Y OTROS DOCUMENTOS EN FORMATO ELECTRÓNICO O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
89 bis 1.
Solicitudes internacionales.
89 bis 2.
Otros documentos.
89 bis 3.
Comunicación entre Oficinas.
REGLA 89 TER. COPIAS EN FORMATO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS EN PAPEL.
89 ter 1.
Copias en formato electrónico de documentos presentados en papel.
REGLA 90. MANDATARIOS Y REPRESENTANTES COMUNES.
90.1.
Designación de un mandatario.
90.2.
Representante común.
90.3.
Designación.
90.4.
Forma de nombramiento de un mandatario o de un representante común.
90.5.
Poder general.
REGLA 90 BIS. RETIRADAS.
90 bis.1.
Retirada de la solicitud internacional.
90 bis.2.
Retirada de designaciones.
90 bis.3.
Retirada de reivindicaciones de prioridad.
90 bis.5.
Firma.
REGLA 91. ERRORES EVIDENTES CONTENIDOS EN DOCUMENTOS.
91.1.
Rectificación.
REGLA 92. CORRESPONDENCIA.
92.1.
Carta y firma necesarias.
92.2.
Idiomas.
92.3.
Envíos postales efectuados por las Oficinas nacionales y las organizaciones intergubernamentales.
92.4.
Utilización de telégrafos, teleimpresores, telecopiadores, etc.
REGLA 92 BIS. REGISTRO DE CAMBIOS RELATIVOS A CIERTAS INDICACIONES DEL PETITORIO O DE LA SOLICITUD DE EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL.
92 bis.1.
Registro de cambios por la Oficina Internacional.
REGLA 93. CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS Y EXPEDIENTES.
93.1.
Oficina receptora.
93.2.
Oficina Internacional.
93.3.
Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional.
93.4.
Reproducciones.
REGLA 93 BIS. MODO DE COMUNICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS.
93 bis.1.
Comunicación previa petición; comunicación por conducto de una biblioteca digital.
REGLA 94. ACCESO A EXPEDIENTES.
94.1.
Acceso al expediente conservado por la Oficina Internacional.
94.2.
Acceso al expediente en poder de la Administración encargada del examen preliminar internacional.
94.3.
Acceso al expediente en poder de la oficina elegida.
REGLA 95. OBTENCIÓN DE TRADUCCIONES.
95.1.
Suministro de copias de traducciones.
REGLA 96. TABLA DE TASAS.
96.1.
Tabla de tasas reproducida en anexo al Reglamento.
[
Aviso Legal
]
http://noticias.juridicas.com
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas
, S.L.
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.