Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. | |
79.1. Expresión de las fechas.
A los efectos del Tratado y del presente Reglamento, los solicitantes, las Oficinas nacionales, las Oficinas receptoras, las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional y la Oficina Internacional deberán expresar todas las fechas según la era cristiana y el calendario gregoriano, o también según la era cristiana y el calendario gregoriano, si utilizaran otras eras u otros calendarios.
80.1. Plazos expresados en años.
Cuando un plazo se exprese en un año o en cierto número de años, el cómputo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el hecho correspondiente, y expirará en el año posterior pertinente el mismo mes y el día con igual número que el mes y el día en que haya tenido lugar ese hecho; si el mes posterior correspondiente careciese de día con el mismo número, el plazo expirará el último día de ese mes.
80.2. Plazos expresados en meses.
Cuando un plazo se exprese en un mes o en cierto número de meses, el cómputo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el hecho correspondiente, y expirará el mes posterior pertinente y el día con igual número que el día en que haya tenido lugar ese hecho; si el mes posterior correspondiente careciese de día con el mismo número, el plazo expirará el último día de ese mes.
80.3. Plazos expresados en días.
Cuando un plazo se exprese en cierto número de días, el cómputo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el hecho correspondiente, y expirará el día en que se alcance el último día de la cuenta.
80.4. Fechas locales.
La fecha que deberá tomarse en consideración como punto de partida para el cómputo de un plazo será la utilizada en la localidad en el momento en que haya tenido lugar el suceso considerado.
La fecha de expiración de un plazo será la utilizada en la localidad donde el documento exigido deba presentarse o la tasa exigida deba pagarse.
80.5. Vencimiento en un día no laborable o en fiesta oficial.
Si un plazo durante el que un documento o una tasa debe llegar a una Oficina nacional o a una organización intergubernamental venciese:
un día en que la Oficina o la organización no estuviera abierta a efectos oficiales;
o un día en que el correo ordinario no se reparta en la localidad donde la Oficina u organización esté situada;
o en un día, cuando la Oficina o la organización esté situada en una o más de una localidad, que sea festivo en por lo menos una de las localidades en la cual la Oficina o la organización está situada, y si la ley nacional aplicada por aquella Oficina u organización prevé respecto de las solicitudes nacionales, que en tales casos el plazo venza en un día posterior;
o en un día, cuando la Oficina sea la Administración de un Estado Contratante encargada de la concesión de patentes, que sea festivo en parte de ese Estado y si la ley nacional aplicable por aquella Oficina, prevé respecto a solicitudes nacionales, que, en tales casos, el plazo venza en un día posterior;
el plazo vencerá el primer día posterior en que no concurra ninguna de las cuatro circunstancias mencionadas arriba.
80.6. Fecha de los documentos.
Cuando un plazo comience a contarse a partir de la fecha de un documento o de una carta de una Oficina nacional o de una organización intergubernamental, cualquier parte interesada podrá probar que dicho documento o dicha carta ha sido puesto en el correo con posterioridad a esa fecha, en cuyo caso la fecha que se tomará en consideración a los fines del cómputo del plazo como punto de partida del mismo, será la fecha en la que esa pieza haya sido efectivamente puesta en el correo. Sea cual sea la fecha en la que el documento o la carta hayan sido puestos en el correo, si el solicitante proporciona a la Oficina nacional o a la organización intergubernamental la prueba de que el documento o la carta ha sido recibido más de siete días después de la fecha que lleva indicada, la Oficina nacional o la organización intergubernamental considerará que el plazo corriente a partir de la fecha del documento o de la carta se prorroga un número de días igual al plazo de recepción de ese documento o de esa carta que exceda de siete días después de la fecha que lleva indicada.
80.7. Fin en un día hábil.
Todo plazo que termine un día determinado, expirará a la hora en que ponga término a sus actividades ese día la Oficina nacional o la organización intergubernamental en la que haya de presentarse el documento o pagarse la tasa.
Cualquier Oficina u Organización podrá desviarse de las disposiciones del párrafo a prolongando el plazo hasta la medianoche del día considerado.
La Oficina Internacional estará abierta al público hasta las 18 horas.
81.1. Propuestas.
Cualquier Estado contratante o el director general podrán proponer modificaciones en virtud del artículo 47.2.
Las propuestas formuladas por un Estado contratante deberán presentarse al director general.
81.2. Decisión de la Asamblea.
Cuando se formule la propuesta a la Asamblea, el director general enviará su texto a todos los Estados contratantes con dos meses de antelación, por lo menos, a la sesión de la Asamblea en cuyo programa esté incluida la propuesta.
Durante su debate en la Asamblea, la propuesta podrá ser enmendada o se podrán proponer las enmiendas que procedan.
La propuesta se considerará aprobada si no vota contra ella ninguno de los Estados contratantes presentes en el momento de la votación.
81.3. Votación por correspondencia.
Cuando se escoja la votación por correspondencia, se incluirá la propuesta en una comunicación escrita que el director general enviará a los Estados contratantes, invitándoles a expresar su voto por escrito.
La invitación fijará el plazo dentro del cual deberá recibirse en la Oficina Internacional la respuesta que contenga el voto expresado por escrito. Ese plazo no será inferior a tres meses desde la fecha de la invitación.
Las respuestas deberán ser positivas o negativas. Las propuestas de modificación y las simples observaciones no se considerarán votos.
La propuesta se considerará adoptada si no se opone a la modificación ninguno de los Estados contratantes y si ha expresado su aprobación, su indiferencia o su abstención la mitad de dichos Estados, por lo menos.
82.1. Retrasos o pérdidas del correo.
Toda parte interesada podrá probar que ha puesto en el correo el documento o la carta cinco días antes de la expiración del plazo. Sólo podrá ofrecerse tal prueba cuando se haya utilizado el correo aéreo, salvo cuando el correo por vía terrestre o marítima llegue normalmente a destino en los dos días siguientes a su puesta en el correo, o cuando no haya correo aéreo. En todo caso, sólo se podrá ofrecer dicha prueba cuando la expedición haya tenido lugar por correo certificado.
Si la prueba se hiciera a satisfacción de la Oficina nacional o de la organización intergubernamental destinatarias, se excusará el retraso en la llegada o, si el documento o la carta se perdiesen en el correo, se permitirá su substitución por un nuevo ejemplar, siempre que la parte interesada pruebe a satisfacción a dicha Oficina u organización, que el documento o la carta enviados en sustitución son idénticos al documento o la carta perdidos.
En los casos previstos en el párrafo b, la prueba relativa a la expedición postal en el plazo prescrito y, en caso de pérdida del documento o de la carta. el documento o la carta de reemplazo así como la prueba de su identidad con el documento perdido o la carta perdida, deberán presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que la parte interesada avise (o hubiera debido avisar con la adecuada diligencia) del retraso o la pérdida, y en ningún caso después de transcurridos seis meses desde la expiración del plazo aplicable en el caso de que se trate.
82.2. Interrupción en el servicio de correos.
Toda parte interesada podrá ofrecer la prueba de que en uno cualquiera de los 10 días precedentes a la fecha de expiración del plazo, el servicio postal ha estado interrumpido en la localidad en donde la parte interesada tiene su domicilio, su sede o su residencia, por motivos de guerra, revolución, desorden civil, huelga, calamidad natural u otros motivos semejantes.
Si se probasen esas circunstancias a satisfacción de la Oficina nacional o de la organización intergubernamental destinataria, se excusará el retraso en la llegada, siempre que la parte interesada pruebe a satisfacción de dicha Oficina u organización que ha efectuado la expedición postal dentro de los cinco días siguientes la reanudación del servicio postal. Las disposiciones de la regla 82.1.c se aplicarán mutatis mutandis.
82 bis.1. Significación de plazo en el artículo 48.2.
La referencia a un plazo en el artículo 48.2 se entenderá concretamente una referencia:
A todo plazo fijado en el Tratado o en el presente Reglamento;
A todo plazo fijado por la Oficina receptora, por la Administración encargada de la búsqueda internacional, por la Administración encargada del examen preliminar internacional o por la Oficina Internacional, o a todo plazo aplicable por la Oficina receptora en virtud de su legislación nacional;
A todo plazo fijado por la Oficina designada o elegida o en la legislación nacional aplicable por esa Oficina para todo acto que deba ser cumplido por el solicitante en dicha Oficina.
82 bis.2. Restablecimiento de los derechos y demás disposiciones a las que es aplicable el artículo 48.2.
Las disposiciones de la legislación nacional previstas en el artículo 48.2 que permiten al Estado designado o elegido excusar los retrasos en la observancia de plazos, son las disposiciones que prevén el establecimiento de los derechos, la restauración, la restitutio in integrum o la continuación del procedimiento a pesar de la inobservancia de un plazo, así como cualquier otra disposición que prevea la prórroga de los plazos o que permita excusar retrasos en la observancia de los plazos.
82 ter 1. Errores relativos a la fecha de presentación internacional y a la reivindicación de prioridad.
Si el solicitante probase a satisfacción de cualquier Oficina designada o elegida que la fecha de presentación internacional es inexacta debido a un error cometido por la Oficina receptora, o que la reivindicación de prioridad ha sido considerada erróneamente por la Oficina receptora o la Oficina Internacional como no presentada, y si el error es un error tal que, en el caso de que se hubiese cometido por la propia Oficina designada o elegida, esa Oficina lo rectificaría en virtud de la legislación nacional o de la práctica nacional, dicha Oficina rectificará el error y tramitará la solicitud internacional como si le hubiese sido otorgada la fecha de presentación internacional rectificada o como si la reivindicación de prioridad no hubiera sido considerada como no presentada.
83.1. Prueba del derecho.
La Oficina Internacional, la Administración encargada de la búsqueda internacional competente y la Administración encargada del examen preliminar internacional competente podrán exigir la prueba del derecho a ejercer previsto en el artículo 49.
83.1 bis. Cuando la Oficina Internacional actúa como Oficina receptora. ![]()
Toda persona que tenga derecho a ejercer ante la Oficina Nacional de un Estdo contratante en el que el solicitante o, si hubiera varios solicitantes, cualquiera de éstos tengan su domicilio o del que sea nacional, o bien ante la Oficina que actúe en nombre de ese Estado, tendrá derecho a ejercer respecto de la solicitud internacional ante la Oficina Internacional, en tanto que Oficina receptora en virtud de la regla 19.1.a.iii.
Toda persona que tenga derecho a ejercer ante la Oficina Internacional en tanto que oficina receptora respecto de una solicitud internacional, estará facultada para ejercer respecto de esa solicitud ante la Oficicina Internacional en cualquier otro concepto, así como ante la Administración encargada de la búsqueda internacional competente y ante la Administración encargada del examen preliminar internacional competente.
83.2. Información.
Previa petición, la Oficina nacional o la organización intergubernamental respecto de la cual se presume que la persona interesada tiene derecho a ejercer informará a la Oficina Internacional, a la Administración encargada de la búsqueda internacional competente o a la Administración encargada del examen preliminar internacional competente si esa persona tiene derecho a ejercer ante ella.
Dicha información obligará a la Oficina Internacional, a la Administración encargada de la búsqueda internacional o a la Administración encargada del examen preliminar internacional, según proceda.
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