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30/06/2015 15:05:56 Propiedad intelectual 6 minutos

Reforma del Código Penal: nuevo régimen de los delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial

El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2015, por la que se modifica el Código Penal, que introdujo importantes cambios en el régimen de los delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial. Los mismos van encaminados, por un lado, a mejorar la protección de este tipo de derechos; y por otra parte, a adecuar la respuesta penal a la gravedad que en cada caso tenga la infracción cometida.

José Sánchez de León

Abogado

Reforma del Código Penal: nuevo régimen de los delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial

El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2015, por la que se modifica el Código Penal, que introdujo importantes cambios en el régimen de los delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial. Los mismos van encaminados, por un lado, a mejorar la protección de este tipo de derechos; y por otra parte, a adecuar la respuesta penal a la gravedad que en cada caso tenga la infracción cometida.

 

El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2015, por la que se modifica el Código Penal, que entrará en vigor el 1 de julio de 2015.

A continuación se resumen brevemente los cambios más importantes introducidos por la misma:

1. Nuevo régimen de los delitos contra la Propiedad Intelectual (arts. 270 y 271 CP).

La Reforma ha introducido importantes cambios en el régimen de los delitos contra la Propiedad Intelectual, que se enumeran a continuación:

 Se amplían las conductas que pueden constituir delito contra la Propiedad Intelectual:

– A las conductas ya tipificadas en el art. 270.1 (quien reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente una obra sin autorización) se añade ahora una cláusula general (“o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte”), con lo que se amplía notablemente el ámbito de las conductas que pueden constituir el delito.

– Además, se tipifica expresamente una nueva conducta: la de los que, facilitan de forma no neutral el acceso en internet a contenidos protegidos sin autorización de los titulares correspondientes, en concreto ofreciendo listados de enlaces a dichas obras y aunque dichos enlaces hayan sido facilitados por los usuarios. Esta disposición persigue una directa criminalización de la actividad de las llamadas “webs de enlaces”, que ya recibieron un primer ataque con la regulación de la Responsabilidad Indirecta (Secondary Liability) que fue introducida por la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. En concreto, se menciona que el Tribunal podrá ordenar la interrupción de la prestación del servicio e incluso el bloqueo del acceso al sitio web correspondiente.

– Se criminaliza otra nueva conducta, en concreto la de los que eludan o faciliten la elusión de las medidas tecnológicas de protección de los contenidos; así como la de los que fabriquen o pongan en circulación cualquier medio principalmente concebido para facilitar la neutralización de tales medidas dispositivos o medidas tecnológicas. La razón de ser de esta medida es la de reforzar la protección del software, aunque no solamente.

Se extiende el ánimo de lucro exigido por el tipo a los casos de interés económico indirecto: la norma, que antes exigía sencillamente “ánimo de lucro” para la comisión del ilícito penal, pasa a ampliar este concepto, entendiendo que será suficiente el “ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto”, lo cual permite extender el tipo a aquellos que tuvieran en la comisión de estos delitos un interés económico sólo indirecto. El supuesto más común es el de un prestador de servicios de la sociedad de la información que, como consecuencia de la comisión de dichos delitos, se lucra sólo de forma indirecta a través de la publicidad que se muestra en el sitio web.

 Se modula el régimen de responsabilidad penal por la venta ambulante y distribución ocasional: Aunque esta conducta se hallaba tipificada ya en el texto anterior, se ha modificado su régimen para posibilitar la reducción de la pena en casos en que la conducta sea marginal y su importancia económica, escasa.

 Se incrementan todas las penas que los delitos contra la Propiedad Intelectual llevan aparejadas en cada una de sus modalidades.

2. Nuevo régimen de los delitos contra la Propiedad Industrial (arts. 274 y 276 CP).

Se mejora el orden y la clasificación del régimen de responsabilidad por delitos contra la Propiedad Industrial: Si bien en lo esencial las conductas que podían constituir ilícitos contra la Propiedad Industrial no han cambiado, la Reforma ha tipificado de forma concreta algunas conductas, y en general ha separado y clasificado de forma más clara las distintas infracciones, adjudicando a las mismas penas adecuadas a la gravedad de cada una de ellas.

Se modula el régimen aplicable a la venta ambulante u ocasional de productos que infrinjan derechos de propiedad industrial, permitiendo que el Juez reduzca la pena en casos de escasa importancia atendiendo a las circunstancias del caso. Lo anterior, al igual que en el caso de los delitos contra la Propiedad Intelectual, persigue que el Juez pueda adecuar la respuesta penal a la valoración de la gravedad de la infracción cometida. Esto contribuye a dejar un margen discrecional al Juzgador para adaptar la pena al caso concreto de que se trate, que es uno de los objetivos de la Reforma en lo que se refiere a la Propiedad Intelectual e Industrial.

Se incrementan todas las penas que los delitos contra la Propiedad Industrial llevan aparejadas en cada una de sus modalidades, al igual que ocurría en los delitos contra la Propiedad Intelectual.

3. Eliminación de las faltas (Disp. Derogatoria Única).

Una de las más importantes modificaciones que ha traído la Reforma es la completa eliminación de las Faltas, y ello con el fin de descargar a los Juzgados del Orden Penal del gran volumen de trabajo que supone el enjuiciamiento de las faltas.

Lo anterior afecta a todos los tipos de ilícitos, que a partir del 1 de julio no podrán ser calificados de falta; pero nos interesa en tanto en cuanto también desaparecen las faltas contra la Propiedad Intelectual e Industrial previstas en la anterior redacción.

4. Nueva regulación del decomiso (art. 127 bis CP).

La Reforma ha ampliado sustancialmente la regulación del decomiso, entre otras cosas haciendo extensible su aplicación a los delitos contra la propiedad Intelectual e Industrial.

5. Aplicación del régimen de destrucción o realización de los efectos intervenidos a los delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial (art. 367 ter LECrim.).

A los efectos que nos interesan, la Reforma no sólo modifica el Código Penal, sino también algunos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto en lo que se refiere a la realización o destrucción de los efectos intervenidos, que tiene especial importancia en estos ámbitos.

Aunque en la anterior redacción ya se contemplaba la aplicación del régimen previsto en el 367 LECrim. a los delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial, la Reforma especifica que también cabrá la destrucción anticipada de los efectos intervenidos en los delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial, siempre que éstos sean examinados por perito y se asegure la conservación de muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones.

Todos los cambios mencionados persiguen adaptar el texto legal a la realidad cambiante en la que se desenvuelven hoy en día los ilícitos contrarios a la Propiedad Intelectual e Industrial.

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