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15/09/2020 13:10:25 Álvaro Perea González TRIBUNA 4 minutos

Liquidación de régimen económico matrimonial y mutuo acuerdo: el «aval registral» a los decretos del Letrado de la Administración de Justicia

Una crisis matrimonial, de la que deriva una liquidación de régimen económico con afectación a bienes registrales, merece encontrar por parte del Derecho y de todos sus operadores jurídicos la certeza suficiente que evite la incertidumbre que supone la legal expectativa no cumplida

Álvaro Perea González

Letrado de la Administración de Justicia

El Boletín Oficial del Estado del pasado 30 de julio de 2020 publicó la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (anteriormente, Dirección General de los Registros y del Notariado), de 4 de junio del mismo año, por la que se acuerda calificar positivamente los decretos aprobatorios de convenio regulador con liquidación de régimen económico matrimonial dictados por Letrados de la Administración de Justicia. 

Como es conocido, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, atribuyó a Notarios y Letrados de la Administración de Justicia la posibilidad de resolver separaciones y divorcios de mutuo acuerdo siempre que no estuviesen comprometidos los intereses de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente —en cuyo caso se mantenía el conocimiento por el Juez—. Con esta decisión legislativa, y profundizándose en la línea de reformas anteriores, el legislador apostaba por la seguridad jurídica que ofrece la fe pública para salvaguardar los intereses de cónyuges y, así, facilitar una solución rápida y eficaz a la situación de crisis matrimonial que da lugar al divorcio o separación. Fe publica judicial y extrajudicial convergían, aunque separadamente, en el propósito de descongestionar a Jueces y Magistrados y con un sistema ágil y garantista se permitió la obtención de una decisión pública afectante al matrimonio y, con él, a los efectos patrimoniales del mismo. 

No obstante lo anterior, la estructura normativa de la resolución de la crisis matrimonial a través de la fe pública ha encontrado, en ocasiones, problemas en el marco de la calificación registral cuando, existiendo derechos sobres bienes de naturaleza inmobiliaria condicionados por el convenio regulador aprobado, éste, sin embargo, no encontraba la autorización para inscripción en el Registro de la Propiedad, produciéndose el efecto perverso de situar la realidad patrimonial en un limbo de inseguridad jurídica. Esta doctrina, sentada por algunos Registradores de la Propiedad, se sostenía sobre la consideración de que el decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia al amparo de lo establecido por el artículo 777 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y preceptos concordantes, no es título suficiente a los efectos del artículo 3 de la Ley Hipotecaria, al no tratarse de documento auténtico expedido por Autoridad judicial.

La anterior interpretación rigorista, que negaba la forma pública de los testimonios expedidos para inscripción de los decretos aprobatorios de convenio regulador, se deja sin efecto con la Resolución de 4 de junio que, no sólo avala la posible inscripción de las resoluciones procesales integradoras de convenios afectantes a bienes inmuebles, sino que, sobre todo, devuelve la perturbada «paz registral» a todos los cónyuges con derechos de naturaleza inmobiliaria comprometidos por acuerdo autorizado ante Letrado de la Administración de Justicia. 

La seguridad jurídica —que proclama como principio fundamental el artículo 9.3 de la Constitución Española— es un valor que opera en todos los ámbitos jurídicos, incluido el registral. La imposibilidad del despliegue de efectos de esta naturaleza en el perímetro de determinados actos o negocios jurídicos es un problema de primer orden que no sólo debilita la confianza en el sistema institucional, sino que, más allá de éste, impacta negativamente en las legítimas expectativas y derechos de los ciudadanos. 

Una crisis matrimonial, de la que deriva una liquidación de régimen económico con afectación a bienes registrales, merece encontrar por parte del Derecho y de todos sus operadores jurídicos la certeza suficiente que evite la incertidumbre que supone la legal expectativa no cumplida. Sin duda, la coordinación entre Jueces, Letrados de la Administración de Justicia, Notarios y Registradores debe ser mejor; hay que profundizar en instrumentos normativos claros y reglas registrales precisas; pero sobre todo, en ese tránsito hacia lo deseable —y posible—, debemos velar por la protección de la seguridad jurídica; la que nace de la confianza para también terminar en ella. 
 

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