El 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor uno de los aspectos más relevantes de la reciente reforma laboral francesa de 2016: el derecho a la desconexión digital del trabajador con su empresa una vez finalizada la jornada laboral. ¿Adiós a los correos enviados a los trabajadores fuera de su horario laboral?
La reforma laboral aprobada en Francia el pasado mes de agosto incorpora definitivamente una regulación del derecho a la desconexión electrónica del trabajador con la empresa. Según esta reforma, las empresas deberán implantar sistemas tecnológicos que limiten o impidan el acceso de los trabajadores a sus dispositivos digitales fuera del horario de trabajo.
El presidente de la CEOE ha criticado el marco legislativo español, en el que conviven más de 175.000 normas de todos los ámbitos, a las que hay que sumar otras 20.000 de ámbito europeo, lo que dificulta notablemente la creación y la existencia de las empresas.
La negociación colectiva deberá establecer las modalidades de ejercicio de este derecho. En las empresas de pequeño tamaño, será el empresario el que fije esta regulación, previa audiencia a los representantes de los trabajadores.
Según el TS, tras la reforma laboral de 2012, en la carta notificando el despido individual derivado de proceso de despido colectivo con acuerdo, no es necesaria la reproducción de los criterios de selección fijados o acordados durante las negociaciones, ni incluir la justificación individualizada del cese que se comunica.
En ningún caso el importe indemnizatorio por el período de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 puede ser superior a cuarenta y dos mensualidades , con independencia de que posteriormente se hayan prestado servicios.
Tres grandes maestros del Derecho del trabajo español han analizado la última gran reforma laboral y la orientación que debería tener una posible reforma de la misma.
El nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores mantiene íntegramente la estructura y el número de artículos actuales, 92, pero no así las disposiciones de la parte final, que se reestructuran por completo, al suprimirse buena parte de las mismas.
El Gobierno ha aprobado también el nuevo texto refundido de la Ley de Empleo, y en breve lo aprobará también el de la Ley General de la Seguridad Social.
La asociación Jueces para la Democracia rechaza las interpretaciones judiciales forzadas y aclara que la carrera judicial ha hecho un esfuerzo ímprobo para dar respuesta a lo que los ciudadanos reclaman legítimamente.
Bajo el título "Una mirada crítica a la reforma laboral", esta Jornada, organizada por la Asociación Centro de Dirección de RRHH, es una de las actividades que está desarrollando el Observatorio de Empleo Aedipe, cuyo objetivo es identificar e impulsar medidas que contribuyan significativamente al crecimiento y mejora del empleo en nuestro país.
El Tribunal Supremo soluciona como puede la inseguridad jurídica y problema insoluble generado por la reforma laboral con la Ley 3/2012, de 6 de julio, en la redacción dada al art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Disposición Transitoria Cuarta, optando por la lógica de la seguridad jurídica con el reconocimiento de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores en su reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en Pleno, el 17 de diciembre de 2014 (rec. núm. 264/2014), relativa a la ultraactividad de los Convenios Colectivos, pese a reconocerse la extinción de efectos del Convenio Colectivo de referencia, y entre un maremágnum de votos particulares de los magistrados del Pleno de la Sala.
El Tribunal Constitucional confirma la constitucionalidad de los artículos 41, 51, 84.2 y disp. adic. 10.ª del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que rechaza por nueve votos contra tres el recurso presentado por PSOE y la Izquierda Plural (IU-ICV-EUiA y CHA) contra distintos preceptos del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes de reforma laboral.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha hecho un resumen de su jurisprudencia sobre el despido colectivo, desde la aprobación de la reforma laboral de 2012, cuyos principales aspectos reproducimos a continuación.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.
Según el presidente del Instituto Internacional Cuatrecasas de estratetegia legal en recursos humanos, Salvador del Rey, se trata de una sentencia de enorme trascendencia que esclarece tres importantes aspectos de la última reforma laboral: el período de prueba en el contrato indefinido de emprendedores; la inaplicación de los convenios colectivos antes del fin de su vigencia y la prioridad del convenio de empresa sobre el sectorial.
La sentencia del TC esclarece tres importantes aspectos de la última reforma laboral: el período de prueba en el contrato indefinido de emprendedores; la inaplicación de los convenios colectivos antes del fin de su vigencia y la prioridad del convenio de empresa sobre el sectorial.
Pese a que, hasta la reforma laboral de 2012, la jubilación forzosa del trabajador aparece vinculada de manera ineluctable a una verdadera política de empleo, el Convenio Colectivo para el personal de la Comunidad de Madrid aplicable, no observa las exigencias legales que hacen viable la extinción del contrato por tal causa.
Según la 'Guía del Mercado Laboral 2014' realizada por la multinacional Hays en colaboración con el Instituto de Empresa, el 41% de los empresarios cree que la reforma laboral de 2012 no les ha ayudado nada, frente a un 22% que admite que les benefició, el mismo porcentaje que espera que esta norma les ayude en el futuro,
El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado, por siete votos contra cuatro, la regulación de las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación en el cobro de salarios de tramitación en casos de readmisión, que introdujo la reforma laboral de febrero de 2012.
El Fondo Monetario Internacional ha avisado de que el éxito de la reforma laboral en España dependerá de que los tribunales no hagan una "interpretación restrictiva" y ha recomendado al Gobierno de Rajoy que introduzca mejoras para armonizar la protección de contratos temporales e indefinidos y acabar con la prórroga automática de los convenios.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha avanzado este martes que el Gobierno acometerá nuevos "ajustes" en el mercado laboral para favorecer la contratación estable y la mejora de la empleabilidad de los desempleados.
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