El conocimiento y consentimiento del fraude por el cliente, asumiendo una posición de complicidad, constituye una excepción de carácter personal del asegurado frente al perjudicado oponible también por la aseguradora.
El Juzgado de lo Penal nº1 de Lugo ha condenado a dos años de prisión para una madre por ocultar a sus hijos del padre durante dos años, y, en concepto de cómplice, a la abogada de la madre, a quien impone un año de prisión.
Si un jurado ha establecido el juicio de culpabilidad de una persona respecto de un hecho delictivo, el juzgador no puede prescindir de esa declaración, ni aplicar ese juicio de culpabilidad a otros hechos distintos sobre los que el Jurado no lo ha emitido, por impedirlo el artículo 70.1 de la LO 5/1995, del Tribunal del Jurado.