Aunque le afecta la ingesta de alcohol, le permitía mantener en grado suficiente su capacidad cognitiva, de manera que era capaz de apreciar que con su conducta creaba un peligro para la vida o la integridad de otros usuarios de la vía.
El acusado fue interceptado por la policía con conocimiento de la pérdida de su permiso de conducción y media hora después pasó por el mismo lugar al volante del mismo vehículo. Frente a la posibilidad de calificar las acciones como concurso real o como delito continuado, el Supremo opta por esta última porque las acciones acontecen dentro del mismo plan preconcebido, o aprovechando la misma ocasión, e infringen el mismo precepto penal.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha publicado una sentencia en la que establece que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija tienen un margen de error del 5% y no del 7%. Los magistrados concluyen que la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento.
Tres recientes sentencias del Tribunal Supremo confirman la decisión del alto tribunal de calificar como delito contra la seguridad vial y no como falta administrativa la actuación de quien conduce un vehículo habiendo perdido todos los puntos del carné.
Los denominados delitos contra la seguridad vial regulados en el Capítulo IV, Título XVII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante CP), sufrieron una importante modificación por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Breve referencia al atestado policial.