El Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, en Barcelona, ha sancionado a una empresa local con una multa de 1.250.000 euros por los delitos de fraude de IVA cometidos por sus representantes legales, en provecho de la empresa y careciendo de instrumentos de prevención del delito.
La Audiencia Provincial de Pontevedra en su sentencia 38/2017 de 30 de junio, condena a una empresa por un delito fiscal cometido por el administrador único.
Los administradores fueron condenados por sentencia de conformidad, pero la persona jurídica no fue preguntada. Si se hubieran seguido escrupulosamente las exigencias procesales de la actuación en juicio de una persona jurídica, la mercantil hubiera podido ser condenada.
El recurrente solicitaba la devolución alegando que cuando hizo el ingreso había prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, pero el Supremo confirma la postura de Hacienda y la previa sentencia de la Audiencia Nacional: lo ingresado extemporáneamente nunca tuvo el carácter o concepto de indebido. La Sala tiene pendientes de resolución cinco recursos similares.
La Sala II del Tribunal Supremo acepta como prueba válida la ‘lista Falciani’ en la primera sentencia en que se pronuncia sobre el uso de esos datos para fundar una condena por delito fiscal en España. El alto tribunal confirma, en base a esta prueba, la condena de 6 años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública para un español que había ocultado más de 5 millones de euros en cuentas bancarias suizas.
El juicio más mediático de la historia del país, que ha llevado al banquillo de los acusados a una Infanta de España, ha concluido hoy. La Audiencia de Palma ha dictado su sentencia sobre el caso Nóos. Te contamos el fallo, el relato de los hechos, y las condenas impuestas.
Este trabajo analiza el problema concursal entre el delito fiscal y el blanqueo de los bienes defraudados a la Hacienda Pública, desde la cuestión de si la cuota tributaria puede ser objeto material idóneo para ser blanqueado, a la interpretación que debe hacerse desde el derecho penal de la Ley 10/2010, que establece, expresamente, la posibilidad de que la cuota defraudada pueda ser objeto de blanqueo en el ámbito administrativo, pasando por las dificultades que puede generar el autoblanqueo de la cuota defraudada y los problemas concursales (bis in idem) que plantea, para concluirse analizando la situación tras el “intento” de cambiar la naturaleza jurídica de la regularización de la situación tributaria operada por la LO 7/2012.
Este trabajo obtuvo un Accésit en el Primer Premio Noticias Jurídicas para Trabajos de Fin de Grado de estudiantes de Derecho.
Enrique Javier Ferrer Rojas recibió el Primer Premio Noticias Jurídicas para Trabajos de Fin de Grado. Jaime Adrada De la Torre, Emilio Haro Grande y Francisco Javier Calvo González recibieron también sus merecidas distinciones.
La publicidad afectará sólo a sentencias firmes y no podrán publicarse fallos contra los que se pueda recurrir. Además, la publicación de las sentencias únicamente permitirá conocer aquellos aspectos que sean estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad de busca alcanzar una mayor eficacia y transparencia en la actuación tributaria y en la lucha contra el fraude.
El PSOE propone modificar la normativa tributaria para que las prácticas de "elusión repetitiva" de impuestos por parte tanto de las empresas como de las consultoras o comercializadoras que les asesoran en materia tributaria sea considerada una infracción fiscal y también un delito, incluido en el Código Penal.
La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la imputación de la Infanta Cristina por dos delitos fiscales, por lo que deberá sentarse en el banquillo de los acusados para ser juzgada en el marco del juicio del caso Nóos. Sin embargo, también ha decretado el archivo de su imputación por delito de blanqueo.
La Sala considera que resulta innegable e inobjetable que desde un punto de vista objetivo, la Infanta, desde el momento en que era copartícipe, junto con la esposa del otro encausado, de sociedades ficticias, estaban contribuyendo con su participación en dichas sociedades simuladas o meras pantallas a defraudar al fisco y además se beneficiaron de ello, ya que el dinero que recibía Aizoon no se quedaba en su cuenta, sino que se disponía del mismo por sus socios sin que tampoco estos declarasen esos dividendos en su impuesto sobre la renta, de manera que también colaboraron en la ocultación de esos beneficios.
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha imputado al FC Barcelona como persona jurídica por un presunto delito contra la Hacienda Pública cometido en el fichaje del delantero brasileño Neymar da Silva ante las sospechas de que pudo defraudar 9,1 millones de euros y no tributado por un importe total 37,9 millones de contratos suscritos en 2011 y 2013.
El juez instructor del caso Nóos, José Castro, ha imputado a la Infanta Cristina por presunto delito fiscal y de blanqueo de capitales y la ha citado a declarar el 8 de marzo mediante un auto de 227 páginas que ha dictado este mismo martes.
El art. 132.2.2ª CP en la reforma de 2010, impone que la interposición de una querella o denuncia interrumpe el plazo de prescripción siempre y cuando en el plazo de 6 meses desde la interposición de la misma se dicte una resolución judicial motivada en la que se atribuya a una persona en concreto su presunta participación en unos hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta, es decir se admita judicialmente la denuncia o querella. Por tanto, admitida judicialmente la querella interpuesta contra el recurrente por delito fiscal, e incoada una causa penal contra el querellado por su participación en los hechos que se le imputan en la misma, la prescripción queda interrumpida y no se requiere un auto adicional de imputación formal.