La ministra de Justicia, Dolores Delgado, ha solicitado hoy mediante escrito enviado a la Fiscalía General del Estado que el Ministerio Público le informe sobre las diligencias abiertas en los tribunales por agresiones y abusos sexuales a menores cometidos en el seno de congregaciones, colegios o cualquier otro tipo de institución religiosa.
El Día Universal del Niño, que se celebra todos los años el 20 de noviembre, es un día dedicado a todos los niños y niñas del mundo. Repasamos las recientes reformas legales y las últimas sentencias sobre los derechos de los menores.
Si bien no es fácil delimitar cuál es el marco jurídico de referencia en materia de protección de la juventud y la infancia en España, lo cierto es que en los últimos años resultan latentes las dificultades que se añaden cuando nos referimos a los derechos en juego en el uso de las TIC´s. Muy especialmente, en el caso de las Redes sociales, tan populares entre los menores de edad y que están produciendo no pocas lesiones a sus derechos y libertades fundamentales. Dicha problemática se configura, en suma, el objeto principal de estudio del presente Trabajo Fin de Grado, cuya versión completa fue finalista en el I Premio de Noticias Jurídicas de Trabajos de Fin de Grado.
La obra, publicada por Wolters Kluwer, cuenta con el apoyo institucional de la ONG Aldeas Infantiles SOS, Premio Princesa de Asturias de la Concordia 2016.
Las reformas legales de los últimos meses, como la Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que ya incluye a los menores como víctimas directas de la violencia de género, y las modificaciones del Estatuto de la Víctima, que dispone que el juez debe pronunciarse de oficio sobre las medidas civiles que afecten a los menores y su protección, han conducido a dotar de un mayor amparo jurídico al menor.
El objetivo de la reforma es adaptar los instrumentos de protección de menores a los cambios sociales.
Reseñamos los aspectos más relevantes de la Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, que reforma una veintena de leyes, modificando desde el sistema de adopción y acogimiento hasta las pensiones de orfandad, las condiciones de los centros para chicos con trastornos de conducta o el derecho de escucha en los procedimientos judiciales.
La Ley modifica ampliamente toda la materia de protección de los menores sometida a reserva de Ley Orgánica, por afectar a Derechos fundamentales de la persona y concreta por primera vez el alcance del concepto rector del “interés superior del menor”, dotándole de un triple contenido: como derecho sustantivo; como principio general de carácter interpretativo y como norma de procedimiento.
La determinación del interés superior del menor en cada caso ha de basarse en las circunstancias concretas, pero también en una serie de criterios reconocidos por el legislador que deben ser tenidos en cuenta y ponderados en función de diversos elementos.
Esta norma reforma una veintena de leyes, modificando desde el sistema de adopción y acogimiento hasta las pensiones de orfandad, las condiciones de los centros para chicos con trastornos de conducta o el derecho de escucha en los procedimientos judiciales.
Según una enmienda introducida en el Senado a la Ley de protección de la infancia y la adolescencia, no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación. Además, se prevé la suspensión cautelar de la percepción de la prestación desde el momento de la imputación.
En el marco de las VII Jornadas por el Interés de la Infancia y la Adolescencia, organizadas por EMIN, profesionales de distintos ámbitos profesionales debatieron sobre la problemática a la que miles de niños y niñas se ven sometidas en las crisis familiares.
Profesionales de muy diversos ámbitos que se ven implicados en los procesos judiciales en los que participan menores, contrastarán criterios, metodologías, experiencias y opiniones
La norma, que modifica hasta una docena de leyes vigentes, ha sido aprobada con el voto a favor del PP, el voto en contra de Izquierda Plural y CiU y la abstención de PSOE y PNV, por lo que incorpora 150 enmiendas introducidas y medio centenar de transaccionales con respecto a su texto original.
Sostiene que la justicia debe estar más adaptada a la infancia pues centenares de miles de niños pasan por los juzgados cada año en la UE. Según expone, sólo en 2010 y sólo en once Estados miembros, cerca de 74.000 niños fueron víctimas de delitos y 495.000 se vieron afectados por el divorcio de sus padres.
Los Proyectos de Ley llevan a cabo una profunda reforma de las instituciones de protección a la infancia, la adopción internacional, reconocen a los menores como víctimas de la violencia de género y establecen un catálogo de derechos y deberes de los menores.
La reforma incorpora el criterio del interés superior del menor como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento en materia de menores.
Sus objetivos son garantizar la especial protección de los menores; responder a sus necesidades actuales; agilizar los procesos de acogimiento y adopción y mejorar la atención a la infancia en riesgo y a los menores víctimas de violencia.
Se agilizan los procesos de acogimiento y adopción para favorecer que los niños, especialmente los menores de tres años, permanezcan con una familia.
Se establece el requisito de no haber sido condenado por abusos o explotación infantil para acceder a profesiones que impliquen contacto frecuente con niños.
Se modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas para asegurar que conserven el título mientras al menos uno de los hijos tenga menos de 21 años o 26 si está estudiando.
Hace hoy 25 años, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobaba de manera solemne, la Convención sobre los Derechos del Niño, convirtiéndose a partir de ese momento en el referente de todo el sistema contemporáneo de protección a la infancia. Por primera vez se contemplaba al menor como sujeto de derechos, y su “interés superior” se convertía en el principio en torno al cual habrían de girar todas las decisiones relacionadas con él.
Se agilizan los procedimientos de acogimiento y adopción, y se refuerza la protección de los menores ante situaciones de violencia de género y de abusos sexuales. Se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial, especialmente para menores de tres años.Para acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con niños, se establece como requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores. Las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan abusos contra un menor en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se incorpora la defensa del interés superior del niño como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, tal y como recomendó la ONU en 2013.