Según el tribunal, los hechos probados son atípicos penalmente, y se realizaron en un contexto en el que existía debate social y político sobre la reforma de la Ley del aborto.
El Tribunal Supremo eleva la pena impuesta a un tuitero a dos años y medio de cárcel por un delito de incitación al odio contra las mujeres asesinadas por violencia de género. El tribunal rechaza por otro lado que los tuits que escribió el condenado fuesen también constituivos de un delito de enaltecimiento al terrorismo al "considerar que no concurre la misma intensidad" que con los tuits sobre violencia machista.
El Tribunal Supremo respalda la sentencia dictada por la Audiencia Provincial por la que exculpaba al internauta de delito de enaltecimiento al terrorismo por unos tuits publicados ente 2011 y 2015 al no considerar que a raíz de su conducta “se haya generado ni sean potencialmente aptos para que incremente mínimamente el peligro de comisión de delitos terroristas”.
La Sala de lo Penal confirma la condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a un hombre por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes. El condenado recurrió al Supremo alegando que las imágenes y vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existían previamente en los medios.
La Fiscalía ha decido abrir diligencias para investigar el desalojo forzado de los contingentes policiales desplazados en estas localidades barcelonesas. Los autores de los hechos pueden haber cometido delitos de amenazas, coacciones, odio y discriminación, ejecutados, dice textualmente el decreto de la fiscalía "por la pertenencia de los afectados a la nación española".
¿Pueden los periodistas incurrir en la comisión de un ilícito penal según traten la información cuyos protagonistas son mujeres? ¿Hasta qué punto el periodista, la editorial, empresa de comunicación tiene responsabilidad? La autora se pregunta estas cuestiones a raíz del lenguaje utilizado por la prensa en determinados titulares y noticias sobre deportistas femeninas con ocasión las últimas Olimpiadas.
El condenado difundió a través de dos cuentas de Twitter distintos mensajes de enaltecimiento del terrorismo y de incitación al odio.
El castigo de enaltecimiento del terrorismo, que persigue la interdicción de lo que se ha denominado “discurso del odio” o alabanza o justificación de acciones terroristas, no trata de criminalizar opiniones discrepantes “sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales, atentando contra el sistema democrático establecido”.
La Comisión Europea y las principales empresas tecnológicas, como Facebook, Twitter, Youtube y Microsoft, han adoptado un nuevo Código de Conducta, que incluye una serie de compromisos para luchar contra la difusión on line de los discursos de odio, considerados ilegales en la UE.
En la medida en que la democracia implica pluralismo, ampara la discrepancia y las formas en las que ésta pueda manifestarse, siempre que esa expresión sea, a su vez, respetuosa con los derechos de los demás. Además, no resulta probado que la bandera estelada incite a la violencia, al odio o a la xenofobia.
El contenido de una obra de guiñol, en la que se escenificaron acciones violentas y se exhibió una pancarta con la leyenda “Gora Alka-ETA” provocó la intervención policial y la puesta a disposición judicial de los componentes de la Compañía de títeres. El tribunal rectifica su primer auto y considera que, si bien procede la libertad provisional de los titiriteros, los hechos investigados suponen algo más que una clara mofa y revisten caracteres delictivos, en concreto provocación al odio y enaltecimiento de terrorismo.
Con motivo del trágico accidente de avión que cubría el trayecto Barcelona-Düsseldorf, diversos usuarios de Twitter han publicadon una serie de tuits sobre los pasajeros catalanes fallecidos. Algunos de estos mensajes, aunque desafortunados, pueden quedar amparados por la libertad de expresión, pero otros pueden subsumirse en el tipo penal del artículo 510 del Código Penal.
Esta reforma introduce en nuestro ordenamiento la prisión permanente revisable y afecta también a la responsabilidad penal de las personas jurídicas; la eliminación de las faltas, que pasan a ser delitos leves; delitos económicos; comiso de bienes; mayor protección de la mujer y de menores; propiedad intelectual y propiedad industrial; libertad condicional; hurto y robo; atentado, resistencia y desobediencia; Incendios forestales; incitación al odio contra las minorías y mayor protección penal de animales, entre otras materias.