Este trabajo aborda las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, y la posibilidad de reclamación del préstamo por parte de la entidad de crédito. El autor se centra en determinados requisitos como la necesidad de tomar anotación de embargo respecto del bien hipotecado y en la posibilidad de cancelar las cargas intermedias (las anotadas en el registro en fecha posterior a la inscripción de hipoteca pero anterior a la anotación de embargo a favor del acreedor hipotecario).
Una pionera sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm ha condenado a Kutxabank a pagar todos los gastos de formalización de la hipoteca que estaba llevaba cancelada 8 años.
Deberá indemnizar con 43.436 euros a los compradores, que hicieron frente al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de operaciones anteriores. El reglamento notarial prescribe la responsabilidad civil del notario respecto de los daños y perjuicios ocasionados por dolo, culpa o ignorancia inexcusable.
En una reciente Consulta, la Hacienda Foral de Bizkaia aclara que la resolución judicial que reconoce la usucapión no está sujeta a ninguna de las modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y, por lo tanto, no existe ninguna obligación de presentar dicha resolución judicial ante la Hacienda Foral para que pueda acceder al Registro de la Propiedad.
Un convenio de colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) le permitirá localizar los bienes procedentes de la comisión de delitos para decomisarlos. Se quiere atajar la delincuencia organizada y luchar contra la corrupción evitando que los delincuentes y las redes criminales se aprovechen de los bienes obtenidos de forma ilícita.
Los magistrados concluyen que el impuesto que grava la operación de préstamo de garantía hipotecaria corresponde al prestatario, es decir, el cliente. Sin embargo los gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad deben ser asumidos por la entidad bancaria.
El Gobierno ha aprobado una revisión de la demarcación registral para la mejora del servicio público. El BOE del sábado 4 de marzo publicaba el RD 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
La Cámara Alta ha dado el visto a la norma tras la introducción de tres enmiendas transaccionales de CiU y PSOE, y la remite así al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva.
El acceso de la titularidad de los bienes inmuebles al Registro de la Propiedad ha estado siempre condicionado, como no podía ser de otra manera, a la necesaria acreditación ante el órgano público del dominio de quien dice ser su dueño. La Iglesia Católica, como entidad con personalidad jurídica, no se escapa a esta exigencia, si bien ha disfrutado durante los últimos 150 años, de una vía especial –lex privata– para la inscripción de sus bienes.
La Comisión de Justicia del Congreso ha dado este miércoles luz verde a la reforma de las leyes Hipotecaria y del Catastro, que entrará en en vigor el 1 de noviembre de 2015, a excepción de determinadas medidas, entre las que se encuentra la prohibición de las inmatriculaciones de los bienes de la Iglesia Católica, que se aplicarán al día siguiente de su publicación en el BOE.
El Proyecto de Ley modifica las Leyes Hipotecaria y del Catastro para coordinar los datos entre las dos instituciones, permitiendo que el Registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa. Con carácter general, se utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible.
Según el Consejo General del Notariado, la posibilidad de acceso on line de los notarios a los libros del Registro de la Propiedad aumentaría la seguridad jurídica de los ciudadanos y evitaría casos como el que ha motivado la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 18 de marzo.
La finalidad de la medida es facilitar el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, y evitar, así, informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble. Además, se equiparan con el procedimiento generalizado las inmatriculaciones de bienes inmuebles de la Iglesia Católica.
La calificación registral del contrato previa a su inscripción en el Registro de la Propiedad no puede comprender las cláusulas de vencimiento anticipado, pues según el art. 12 de la Ley Hipotecaria únicamente las cláusulas de trascendencia real son susceptibles de inscripción y de previa calificación, y entre ellas no se encuentran las financieras y las de vencimiento anticipado, que por tanto no pueden ser objeto de calificación registral; tan solo se han de hacer constar en el asiento en los términos que resulten de la propia escritura.