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10/10/2017 10:47:16 COMPLIANCE PENAL 3 minutos

Webinar sobre Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Delitos y actividades de riesgo

Juan Antonio Frago Amada, fiscal de delitos económicos de la Coruña, explicó cuándo una empresa es penalmente responsable y qué debe hacer para evitarlo.  

Dentro de los seminarios on line que ofrece la World Compliance Association , el 9 de octubre se impartió la primera parte de este webinar sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el que Juan Antonio Frago diseccionó los requisitos que deben cumplirse para exigir la responsabilidad penal a una persona jurídica previstos en el art. 31 bis CP , así como qué debe contener un plan de prevención de delitos para eximir de dicha responsabilidad.
Asimismo, hizo un pormenorizado análisis de la Circular 1/2016 de la FGEº que interpreta el citado artículo 31 bis CP, dando su punto de vista sobre en qué aspectos está acertada y en cuáles no.
El ponente aclaró ya al inicio que actualmente, por los delitos de los que puede ser responsable una persona jurídica, pueden derivarse 3 tipos de responsabilidad:
1.- La del administrador de hecho o de derecho conforme al art. 31.1 CP 
2.- La del autor material del delito.
3.- La de la empresa conforme al art. 31 bis CP. 
Destacó también cuáles son las nefastas consecuencias de no tener un plan de prevención de delitos, como son:
1ª No puede aplicarse la eximente prevista en el art. 31 bis CP. Implantar el plan con posterioridad al delito puede servir sólo como atenuante, como así ha ocurrido en dos casos sonados como son el del Fútbol Club Barcelona y el de Globalia, que aún está sub judice.
2ª Imposibilidad de las empresas condenadas de contratar con el sector público, conforme al artículo 60.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3ª Para contratar con algunas administraciones, un elemento más del pliego de contratación es contar con un plan de compliance, que dará más puntos para la adjudicación.
4ª Imposibilidad de las pequeñas empresas de contratar con las grandes, porque cada vez más están exigiendo a sus proveedores que tengan planes de compliance, como Mercadona o Inditex.
5ª Imposibilidad de cotizar en Bolsa, ya que hay bolsas internacionales que ya los exigen.
6ª Las consecuencias reputacionales si son condenadas. 
Juan Antonio Frago recomienda que los planes de prevención penales no sólo analicen el catálogo de delitos de los que puede ser responsable la persona jurídica (el llamado hard law), sino que contemplen también el soft law, o lo que es lo mismo, las infracciones administrativas que pueden conllevar graves consecuencias jurídicas para la empresa, como las de blanqueo de capitales, protección de datos o las de la Ley de Mercado de Valores, entre otras.
Aclaró también, con respecto al controvertido asunto de cuál puede ser la responsabilidad de un compliance officer, que ésta es residual porque, o bien ha participado en el delito, con lo que sería coautor, o por comisión por omisión del art. 11 CP, si conoce el delito y no toma medidas.
Y a la pregunta de cómo debe reaccionar una persona jurídica imputada responde que tanto la fiscalía como el juez valorarán muy positivamente que la empresa colabore presentando su plan de prevención penal y aportando pruebas, porque ello evidenciará que la empresa está concienciada con una verdadera cultura de cumplimiento normativo.
El 11 de octubre este mismo ponente impartirá la segunda parte de este interesante webinar. Más información aquí.

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