Cada más es más frecuente la utilización por muchos profesionales de estos espacios coworking, que son oficinas compartidas en las que profesionales de distintos sectores comparten oficina y otros servicios, al frente de las cuales está un gestor del espacio que tiene como misión conectar y crear oportunidades de negocio entre esos profesionales.
Respecto a la tributación de estos gastos derivados del disfrute de un espacio coworking por un profesional que realiza una actividad en estimación directa, serán deducibles, siempre y cuando guarden el principio de correlación con los ingresos. Esta deducibilidad está condicionada a que se justifique la realidad del gasto mediante el original de la factura normal o simplificada y contabilizado en los libros-registro que obligatoriamente deben llevar los sujetos que desarrollan actividades económicas.
Normativa aplicada: art. 28 LIRPF.








