MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. DEFINICIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA PLANTA JUDICIAL
-Los Jueces Decanos de España demandamos la promulgación de una nueva Ley de Planta y Demarcación que sustituya a la vigente de 1988 que ha quedado obsoleta pese a los últimos parches que ha sufrido a lo largo de estos años. En la actualidad no sabemos cuál es el número de jueces necesarios según el CGPJ y el Ministerio de Justicia ni el plazo que se han marcado para dotar a España de una justicia que sea un servicio público al ciudadano que funcione de manera adecuada y eficaz.
-Sin entrar a valorar la corrección o no de los módulos de entrada fijados por la Orden JUS 1415/2018, de 28 de diciembre, tras el acuerdo del CGPJ y del Ministerio de Justicia sin contar con la Carrera Judicial (ni Jueces Decanos ni Asociaciones Judiciales) manifestamos nuestro absoluto rechazo con la estipulación 3ª que expresamente indica que la superación del módulo de entrada en un órgano judicial no conllevará de forma automática la obligación de asumir la creación de juzgados, y que, en todo caso, sería necesario que el módulo se superase en más del 30% de media, en los cincos años anteriores. Esta exoneración por parte del Poder Ejecutivo de toda obligación de creación de juzgados (y su absurdo límite) convierte en papel mojado unos módulos creados, precisamente, para atender las necesidades reales de creación de plazas judiciales.
-En el artículo 87 bis de la LOPJ se prevé que, excepcionalmente, pueden establecerse Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos judiciales de la misma provincia, siendo que la experiencia desde que se crearon estos juzgados a través de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género, permite concluir la necesidad que se generalice la comarcalización de estos Juzgados, extendiendo su jurisdicción a varios partidos judiciales con la creación de nuevos juzgados si es necesario, procurando que se preste un servicio de guardia por estos juzgados, diferenciado del servicio de guardia propio de los juzgados de instrucción, siempre y cuando las singularidades de cada territorio lo hagan posible.
-Urge instar reformas procesales para afrontar los pleitos masa: sentencias in voce sin necesidad de redacción posterior porque quedan grabadas, pleito testigo, extensión de efectos, intereses a las entidades bancarias similares a los previstos en la Ley de Contrato de Seguro.
En relación con los Juzgados especializados en cláusulas suelo esta junta nacional de jueces decanos quiere llamar la atención sobre la precariedad de esos juzgados y la carga insoportable de asuntos que mantienen. En este sentido y dado que se prevé el mantenimiento de estos juzgados, exigimos que se dé cumplimiento a la palabra que empeñaron tanto el Ministro de Justicia como el Presidente del CGPJ, en el sentido de asignar o designar un juez de refuerzo más por cada 800 nuevos asuntos, incluso recurriendo a los sustitutos externos en caso de ausencia de titulares; así como los medios materiales y personales necesarios.
Ante la perspectiva de que continúe -o incluso se incremente- la extraordinaria entrada de asuntos relacionados con condiciones generales de la contratación que en los últimos años está sufriendo la jurisdicción civil y que hace más difícil que los ciudadanos reciban una respuesta pronta y sin dilaciones indeseables. Respecto de la doctrina asentada, estimar que debe seguirse el procedimiento como reclamación de cantidad, con las consecuencias consiguientes en cuanto a costas y recursos. Establecer en estos supuestos, la mediación obligatoria limitada.
2.- ESTATUTO PERSONAL DE JUECES Y MAGISTRADOS. MEJORAS EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN PÚBLICA
a) Retribuciones.
Pese a que en 2010 se nos efectuó un recorte superior a la media de los funcionarios que se puede cifrar en una pérdida de poder adquisitivo del 14%, un año más se nos han aplicado las mismas condiciones, incrementándose un 2,50% a principios de año, y desde el 1 de julio un 0,25 adicional. Gracias al comportamiento de la inflación, un 0,1% interanual al mes de septiembre, hemos recuperado algo del poder adquisitivo perdido. Por ello, seguimos reclamando que la carrera judicial recupere los derechos económicos perdidos, una vez superada la grave crisis económica, como ya lo han hecho otros sectores.
A estos efectos, el Ministerio de Justicia habrá de activar la Mesa de Retribuciones prevista en la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, la adecuación periódica de las retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal a los fines establecidos en dicha ley, y que conforme a su artículo 1, se trata de garantizar su independencia mediante un sistema retributivo objetivo, equitativo, transparente y estable, que reconozca adecuadamente su responsabilidad y dedicación, y el estricto régimen de incompatibilidades.
En todo caso, pedimos que se modifique la retribución de las guardias, adecuada a la responsabilidad del cargo y de las resoluciones que un juez de instrucción dicta en el servicio de guardia; la recuperación de festivos e inhábiles trabajados, y horas de disponibilidad en el servicio de guardia o en su defecto, retribución mediante complemento específico en estos supuestos; y un complemento específico de penosidad en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
El pasado 1 de octubre ha entrado en vigor el Reglamento 2/2018 relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial. Interesamos que no sea el juez el que compute su propio rendimiento, pues supone un trabajo burocrático ajeno a la función jurisdiccional, que corresponde hacer al CGPJ.
b) Licencias y permisos.
El año pasado se ha recuperado el régimen vigente hasta 2012, incluyendo una cláusula de cierre en la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuya virtud se extienden automáticamente a la carrera judicial las mejoras que puedan producirse en el estatuto del empleado público. En todo caso, solicitamos que los permisos de tres días no disfrutados durante el año natural, se puedan disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente.
c) Cargas de trabajo.
Sigue incumpliendo el Consejo General del Poder Judicial su obligación de fijar las cargas de trabajo conforme a los artículos 560.1.21 LOPJ y 7 y siguientes de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, y con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial. Está pendiente la demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Reiteramos, por ello, la petición de que fijen, de una vez, nuestras cargas de trabajo, en la doble perspectiva de la salud de los jueces y en la de posibilitar una calidad en las resoluciones judiciales, superando el criterio cuantitativo. En particular a efectos de salud, siguiendo la propuesta elaborada por los representantes de las cuatro asociaciones judiciales en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud, de fecha 20 de abril de 2016, conforme a la cual se planteaba: “fijar, con carácter provisional, como carga de trabajo de la que eventualmente pudiera derivarse un riesgo para los integrantes de la carrera judicial, una horquilla entre el 90% y el 100% del tiempo de dedicación (módulo de salida) del sistema provisional de medición de la función jurisdiccional aprobado por el CGPJ en el año 2010”, que parte de los módulos anulados del año 2006 pero que se sigue utilizando para la inspección de los Tribunales. En ningún caso puede hacerse recaer en los integrantes de la carrera judicial la inoperatividad del CGPJ en la determinación de las cargas de trabajo. Los jueces decanos estamos dispuestos a colaborar en todo lo que sea necesario para la fijación de dichas cargas de trabajo.
La Orden del Ministerio de Justicia de 28 de diciembre de 2018 recoge el acuerdo alcanzado con el Consejo General del Poder Judicial para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, que tiene por objeto fijar en función del módulo de entrada de asuntos, la carga de trabajo que puede soportar cada tipo de órgano jurisdiccional, considerado en su conjunto. Ello servirá para la adopción de decisiones que afectan a la creación de órganos o incremento de plazas judiciales, aprobación de medidas de refuerzo, planes de urgencia, y en su caso, medidas de prevención de riesgos laborales.
A la vista del módulo aprobado para los distintos órganos judiciales, se llega a la conclusión de que Ministerio y Consejo renuncian a que la planta judicial española alcance la ratio juez/población vigente en Europa. En España hay 12 jueces por cada 100.000 habitantes y en Europa 21. Y resulta improcedente la previsión de que solo se creen nuevas plazas judiciales cuando durante cinco años se supere el módulo en un 30%.
Solo con una aproximación de la planta judicial a la media europea será posible además que las sustituciones durante las licencias y permisos puedan efectuarse por titulares, sin necesidad de recurrir a la sustitución externa. Mientras no se regularice la planta judicial, se deberían considerar contingencias preferentes para el nombramiento de sustituto externo la enfermedad propia o de familiar, el fallecimiento de familiar y vacantes o ausencias de larga duración (superiores a una semana). Interesamos que el reconocimiento médico sea realmente anual.
d) Hasta el año 2010, la entrada de nuevos jueces en la carrera judicial fue acompañada de la creación de nuevas plazas de magistrado lo que permitió un ritmo de ascenso en tiempo razonables (en torno a los 5 años y medio). En la actualidad, y como consecuencia directa de la falta de creación de juzgados de categoría de magistrado, el tiempo estimado para el ascenso de los últimos miembros de la promoción 63 es de 9 años +y 8 meses. Tal ritmo de ascenso no se verás realmente afectado por el escaso número de plazas creadas recientemente. La promoción 63 cuenta con 231 integrantes. La 64 con 204. Podemos ser poco optimistas. Ello tiene importantes consecuencias económicas (con una significativa perdida retributiva) y orgánicas (posibilidad de acceso a otros órganos en los que se requiere antigüedad en la categoría de magistrado). Sin perjuicio de soluciones orgánicas tales como por ejemplo el establecimiento de un sistema de ascenso automático en un número de años prudencial (3-5 años), la creación significativa de plazas de categoría de magistrado sería la única solución real a corto plazo que podría paliar esta situación.
3.- EL DESCONCIERTO DEL EXPEDIENTE DIGITAL
1.- La implantación del expediente judicial electrónico tiene diferentes velocidades y diversidad de medios según los territorios, y esto no es admisible para un Poder del Estado. El CGPJ ha asumido la gobernanza a través de la Instrucción 1/2018 relativa a la obligatoriedad para Jueces y Magistrados del empleo de medios informáticos a que se refiere el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, pero no ha conseguido una unificación en los medios para una implantación eficaz. La situación es desconcertante porque es diferente según territorios (en algunos sitios está muy avanzado, y en otros es un desastre o inexistente), de manera que se están ocasionando diferentes respuestas procesales dependiendo de la comunidad autónoma donde se tramite el procedimiento. Es imprescindible acabar con estas distorsiones cuanto antes, sin que la Instrucción haya servido de mecanismo para conseguir unificar los diferentes sistemas.
2.- La solución a la exigencia de que los datos de los escritos de inicio y trámite que se ingresen en la Administración de Justicia entren con calidad, es que se desarrollen formularios telemáticos de entrada completos y que obligatoriamente deberían rellenar los operadores jurídicos. Debe ser el propio sistema el que rechace los escritos que no cumplan los requisitos.
3.- Respecto de las grabaciones en fase de instrucción de las declaraciones de investigados, testigos o peritos, han de proveerse de los medios técnicos precisos que posibiliten la transcripción automática de lo declarado, de forma que no se causen disfunciones en dicha fase y se posibilite la fase de juicio oral.
4.- REGLAMENTO DE ÓRGANOS DE GOBIERNO. PROPUESTAS DE REFORMA
La Nueva Oficina Judicial ha supuesto una profunda reforma en la organización de las Oficinas Judiciales, y en las competencias que, no solo en orden a la dirección procesal, sino en la dirección de los servicios comunes, estaban diseñadas con anterioridad a la modificación de la LOPJ, por la L.O. 19/2003; 1/2009; y de la Ley 13/2009, de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la NOJ. Estas reformas, unidas al desarrollo reglamentario (R.D. 1451/2005; R.D. 1608/2005; y 2/2010, este del CGPJ, sobre homogeneización de las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales) han conllevado que muchas normas aun en vigor, como el Reglamento de Órganos de Gobierno, tengan que ser reformadas y actualizadas para adaptarse al nuevo diseño de la NOJ, definiendo las funciones y competencias de los Órganos de Gobierno del Poder Judicial, y dentro de estos, las de los Jueces y Juezas Decanos/as. En todo caso, manifestamos nuestra preocupación por el constante desapoderamiento de las competencias que las modificaciones de la LOPJ han supuesto para los Jueces/Juezas Decanos/as tanto en las funciones de dirección de los servicios comunes como de la oficina judicial en su conjunto.
Igualmente la creación de nuevas figuras dentro de la carrera Judicial, como los Jueces de Adscripción Territorial; el actual sistema de sustituciones; la utilización del mecanismo de refuerzos a través de comisiones de Servicios; y el incremento de especializaciones dentro de las distintas jurisdicciones, hace necesario una revisión de la regulación de las Juntas de Jueces, tanto generales (incluso Provinciales), como sectoriales. Por ello, solicitamos del CGPJ que proceda a la modificación de los preceptos del Reglamento de órganos de Gobierno que hacen referencia a las funciones y competencias de los Jueces/Juezas Decanos/as, conforme a la propuesta que se elaborará por la Comisión de Decanos/as constituida a tal efecto, tras el visto bueno de la Comisión Nacional de Jueces/Juezas Decanos/as. Dada la trascendencia de la cuestión, solicitamos del CGPJ que convoque un encuentro específico para la discusión y aprobación de este Reglamento.
5.- HUMANIZACIÓN DE LA JUSTICIA: UNA JUSTICIA FIRME Y AMABLE ES POSIBLE
1.- Necesidad de contar con oficinas de carácter social y de atención a las víctimas en todos los partidos judiciales o al menos en los de capital de provincia, dotados con medios personales y materiales suficientes para dar una debida atención y asesoramiento. Deben estar atendidas por profesionales especializados entre los que se encuentren psicólogos, personal al servicio de la Administración de Justicia, juristas, trabajadores sociales y otros técnicos que se puedan considerar necesarios, y deberán contar con formación en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica. En esta oficina de atención integral se atendería especialmente los supuestos de desahucio y a las personas en riesgo de exclusión social. Instamos a la administración prestacional para que dote los medios necesarios para la definitiva materialización de Oficinas de Atención a la Víctima en aquellos territorios en los que no existe o está insuficientemente dotada.
2.- Acercar la Justicia a personas con discapacidad con sistemas como la lectura fácil con objeto facilitar la comprensión de las sentencias y otros documentos a personas con discapacidad intelectual. Se trata de poner a disposición de las personas con discapacidad intelectual la resolución judicial y de manera paralela una versión adaptada en un formato que permita al interesado comprenderla; ese documento figura como un anexo con un valor meramente informativo y en ningún caso tiene valor jurídico. Se utilizará de manera primordial en los procedimientos de Modificación Judicial de la Capacidad de las personas pero puede recurrirse a él en todos los casos en que una persona con discapacidad intelectual intervenga en el procedimiento. Puede incluir también el acompañamiento a los actos o trámites ante los Juzgados que se considere conveniente. En CGPJ firmó con la Confederación Plena Inclusión España un convenio de colaboración para ello el 18 de octubre de 2018.
3.- Desarrollar la incorporación de un Magistrado en los gabinetes de prensa de modo que en todos aquellos casos que por su trascendencia, relevancia o por ser especialmente mediáticos o complejos lo hagan aconsejable, pueda dar las explicaciones necesarias a nivel exclusivamente pedagógico, es decir, de explicación de conceptos o figuras jurídicas sin entrar a realizar otro tipo de valoraciones. Todo ello con la finalidad de acercar la justicia a la ciudadanía y buscar una imagen más próxima y transparente de nuestro trabajo.
4.- Los Jueces y Juezas decanos, atentos a las experiencias desarrolladas primero en Cataluña y recientemente en Valencia, proponemos la incorporación del "Coordinador de parentalidad". Esta figura, cuyo origen se encuentra en EEUU y Canadá, consiste en el nombramiento por parte del juez de un experto en relaciones familiares que ayuda, apoya y asesora a los progenitores en el ejercicio de su parentalidad y al mismo tiempo informa al Juez de las vicisitudes que afectan a los hijos e hijas menores. Podría definirse como un auténtico "coaching de padres" Los proyectos pilotos han evidenciado una reducción drástica de la litigiosidad y una mejora sustancial en las relaciones paternofiliales. Los menores de edad tienen derecho a contar con un nuevo instrumento que contribuya a su bienestar emocional.
5.- Pedimos al CGPJ que desarrolle programas de actuación que mejore el conocimiento que la ciudadanía tiene del trabajo real de los jueces, para hacerlo más transparente y cercano. Ante la situación de Cataluña los Jueces/Juezas Decanos/as de España queremos mostrar nuestro total apoyo, afecto y solidaridad con los jueces y juezas que ejercen su labor en todos los juzgados de Cataluña, en defensa del cumplimiento de la legalidad y del Estado de Derecho.