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19/11/2019 11:01:07 REDACCIÓN TJUE 4 minutos

El TJUE manda a estudiar la independencia del Tribunal Supremo polaco para decidir sobre la jubilación de sus jueces

El Tribunal comunitario considera necesario que el órgano remitente entre a estudiar, en contra de las normas naturales de competencia, la independencia de la controvertida Sala Disciplinaria del Supremo

La Unión Europea vuelve a poner en duda la independencia de los magistrados del Tribunal Supremo polaco. Tras declarar a principios de este mes que la ley polaca vulneraba el derecho de la Unión por forzar la jubilación forzosa de jueces en activo de forma contraria al derecho comunitario, en otra reciente sentencia, publicada este martes, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha opuesto a que la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo decida sobre unos litigios relativos a la jubilación forzosa de tres jueces del Supremo y ha llamado al órgano remitente a que estudie si la Sala Disciplinaria es independiente para juzgar el caso, y en caso negativo, decida qué órgano debe juzgar el asunto. 

En el fallo, que resuelve los asuntos acumulados C-585/18, C-624/18 y C-625/18, el TJUE recuerda que dicho juicio de parcialidad debe realizarse teniendo en cuenta “las condiciones en las que se creó el órgano, sus características y la manera en que se ha nombrado a sus miembros pueden suscitar dudas legítimas (…) en cuanto a la impermeabilidad de este órgano frente a elementos externos”. En particular, apunta, “frente a influencias directas o indirectas de los Poderes Legislativos y Ejecutivo”. 

Una reforma judicial problemática

La resolución trae causa en la jubilación de tres jueces polacos del Tribunal Supremo, que alegaban que se les estaba obligando a jubilarse forzosamente, vulnerando la prohibición de discriminación por razón de edad en el empleo que establece el Derecho Comunitario. 

La jubilación forzosa de estos jueces fue estimada en virtud de la controvertida reforma judicial llevada a cabo en 2017 en el país, que ya fue objeto de pronunciamiento del TJUE hace unas semanas, cuando se declaró que la reforma vulneraba el derecho de la Unión en cuestión de discriminación por edad (permitía al ministerio de justicia decidir sobre la jubilación forzosa de los jueces en activo durante la reforma) y sexo (establecía una edad de jubilación distinta para hombres y para las mujeres). 

Aunque asuntos como la jubilación de los jueces sea competencia natural de la Sala Disciplinaria (órgano creado con la reforma, cuyos miembros elige el presidente de la República), el órgano jurisdiccional pregunta al TJUE si, en vista de la aparente falta de independencia de los juzgadores en el litigio, debe saltarse la jerarquía normativa y ser él mismo el que decida qué órgano debe juzgar el caso. El TJUE responde afirmativamente, e indica los elementos específicos que el órgano debe tener en cuenta para decidir sobre la independencia del Supremo sobre el asunto. 

En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que el mero hecho de que los jueces de la Sala Disciplinaria sean nombrados por el ejecutivo no es susceptible de crear una situación de dependencia respecto del poder político ni de suscitar dudas en cuanto a su imparcialidad si, una vez nombrados, no están sometidos a presión alguna y no reciben instrucciones en el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, la previa intervención del Consejo Nacional del Poder Judicial, organismo encargado de proponer el nombramiento de los jueces, puede delimitar objetivamente el margen de maniobra del Presidente de la República, a condición, no obstante, de que dicho organismo sea él mismo suficientemente independiente respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y del Presidente de la República. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisó que debían tenerse en cuenta aspectos tanto de hecho como de Derecho y que se refieran tanto a las condiciones en que fueron designados los nuevos miembros del Consejo Nacional del Poder Judicial como a la manera en que éste desempeña concretamente su cometido de velar por la independencia de los jueces y tribunales. El Tribunal de Justicia indicó asimismo que era preciso comprobar el alcance del control judicial de las propuestas del Consejo Nacional del Poder Judicial en la medida en que, por su parte, las decisiones de nombramiento del Presidente de la República no pueden ser objeto de un control de este tipo. 

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala otros aspectos que caracterizan más directamente la Sala Disciplinaria. Por ejemplo, indicó que, en el contexto particular resultante de la adopción, muy criticada, de las disposiciones de la nueva Ley del Tribunal Supremo que declaró contrarias al Derecho de la Unión en su sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo), 2 resultaba pertinente señalar que se atribuyó a la Sala Disciplinaria una competencia exclusiva para conocer de los litigios relacionados con la jubilación forzosa de los jueces del Tribunal Supremo que traen causa de esta Ley, que dicha Sala debe estar integrada exclusivamente por jueces de nuevo nombramiento y que parece gozar de un grado de autonomía particularmente elevado en el seno del Tribunal Supremo. 

Asimismo, el TJUE recuerda que, si bien cada uno de estos elementos objeto de examen, aisladamente, no pueden poner en duda la independencia de la citada, no cabe decir lo mismo cuando son considerados conjuntamente. El órgano jurisdiccional remitente tendrá que decidir pues sobre la competencia de la Sala Disciplinaria en base a estas premisas. 

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