José Miguel Barjola.- "La actividad económica requiere, sobre todo, seguridad jurídica […]. Pero ciertas sentencias del Tribunal Supremo han creado inestabilidad jurídica, más que seguridad jurídica, sobre el asunto de la usura", expuso Ignacio Pla, secretario general de Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF). "Estamos convencidos de que la educación financiera es un paso necesario y una asignatura pendiente, que ayudaría al consumidor a tomar una decisión consciente, porque además, el crédito al consumo no es un producto financiero complejo", destacó el experto, en el segundo encuentro digital organizado entre la ASNEF y Wolters Kluwer (puedes consultar el vídeo íntegro de la jornada en este enlace) en el marco de un ciclo de conferencias para hablar de transparencia y educación financiera.
El "sorprendente giro" de la Sala primera del Tribunal Supremo supone "un paso hacia la inseguridad jurídica", porque trata "de aplicar un traje de 1908 a productos financieros del siglo XXI", resaltó durante su intervención Francisco Javier Orduña, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia y exmagistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo emitió dos importantes sentencias sobre créditos revolving el 25 de noviembre de 2015 y el 4 de marzo de 2020. En ambas les daba la razón a los consumidores afectados por intereses que fueron calificados como usurarios, pero estas resoluciones han creado, en opinión (unánime) de los expertos que intervinieron en el encuentro, una fuerte inseguridad jurídica y mucha disparidad judicial. A ojos de los juristas, la Sala utilizó conceptos demasiado vagos a la hora de sentar una doctrina armonizada para el resto de los tribunales sobre qué es la usura.
Para Orduña, la Ley Azcárate, que cuenta con más de cien años de vigencia, es una herramienta anacrónica y poco precisa para definir la legalidad de algo tan actual como un crédito revolving. Mucho más si se hace en base a conceptos jurídicos tan abiertos. Ello genera una "gran inseguridad", lo que se traduce en una amplia disparidad de criterios judiciales. Nociones como el "interés notablemente superior al normal del dinero", criterio que el Supremo creó en 2020, son tremendamente ambiguos. Crean dudas, confusión, posibilidades de interpretación. En conclusión: más pleitos.
Pero lejos de la creencia popular y de la mala prensa, para Francisco Javier Orduña los créditos revolvings son productos financieros "perfectamente estables y consolidados". Son ventajosos, porque ofrecen una línea de crédito rápida, fácil y flexible. "Tienen la función de obtener una liquidación inmediata, lo que supone dentro de la economía actual un instrumento muy útil para la sociedad", expuso. Eso sí, en su opinión, es esencial "que se comercialicen por los canales adecuados". El papel de la educación financiera, como había destacado Ignacio Pla, es clave. "El aquí te pillo y aquí te mato no sirve […] La persona que comercialice estos productos debe tener una específica formación y saber lo que vende", enfatizó Orduña. El experto lo planteó como una cuestión de empatía: ponerse en el lugar del cliente y preguntarse: "si tuviese esa información, ¿yo habría contratado?".
En todo caso, la posible delimitación del concepto de usura debe hacerse a nivel legislativo. Nunca en un estrato judicial, y mucho menos en estos términos. En opinión del exmagistrado, la horquilla razonable será aquella que siempre permita "la competencia bancaria".
Transparencia
"Sin transparencia y sin seguridad jurídica, un mercado no puede funcionar bien", resaltó acto seguido Ignacio Redondo, director ejecutivo de la asesoría jurídica de Caixabank y abogado del Estado en excedencia. En su intervención resaltó que ha habido grandes avances en materia de transparencia en el sistema financiero. Las entidades bancarias cada vez están más concienciadas en la misión de otorgar la mejor información a los clientes, atestiguó Redondo. Las normas obligan a ello: los bancos deben ser claros a la hora de informar de productos "que el cliente puede no conocer perfectamente".
Sin embargo, en cuanto a seguridad jurídica, en cambio "se ha avanzado poco". La limitación de los tipos por la vía judicial, coincidió con Orduña, es un problema. En su opinión, este camino puede crear tensiones en el mercado y limitar la actuación de las entidades, y ante todo, una enorme inseguridad. Es lógico que exista una regulación mínima, admitió, pero al menos que sea garantista y armonizada. "Lo que tendría sentido es que se regulara a nivel europeo", expuso, ya que "el mercado no puede estar pendiente de nacionalismos legislativos o localismos judiciales".
Por su parte, Jesús Sánchez, decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y letrado en ejercicio, definió el panorama de "mosaico judicial". A su parecer, la sentencia de 2020 de la Sala Primera del Supremo está siendo mal interpretada por los tribunales y dando lugar a grandes disparidades. Reconoce que la resolución "no ayuda a la seguridad jurídica". "Costaba muy poco haber establecido unos parámetros claros", expuso. Dejar de lado definiciones pocos precisas y abiertas a la interpretación y establecer una horquilla hubiese sido una solución. Más allá de definiciones como "una diferencia de esa envergadura" o "una diferencia tan apreciable", términos causantes de todo un torrente de pleitos.
El resultado de usar este tipo de definiciones, lamentó Sánchez, es "una casuística judicial completamente contradictoria". Por ejemplo, mientras que en los tribunales de Cantabria se acepta como notablemente superior el interés que supera el 10 por ciento, en Badajoz se permite el 15. En Oviedo, en cambio, existe otro criterio. "Es un auténtico bazar, a ver quién da más", remarcó.
En países como Francia se mantiene por ley un tope del 30 por ciento. Algo aceptable, en opinión de Sánchez. En España sin embargo no existe tal regulación. La doctrina vigente necesita "una aclaración", demandó el letrado: "o bien la Sala Primera del Tribunal Supremo arregla la situación o bien el legislador tiene la obligación de actuar", sentenció. El tsunami de demandas aumenta y con ello la disparidad de criterios. Sánchez aseguró que en algunos casos incluso "se están demandando por intereses por debajo del tipo medio", porque hay una opinión generalizada de que todo lo que supere el 20 por ciento es usurario. Pero el decano del ICAB avisa de que esto no es cierto. "Es algo que el Tribunal Supremo nunca ha dicho", ataja.
Puedes acceder a la grabación íntegra de la jornada en este enlace.