La normativa de régimen local es de aplicación preferente y prioritaria a las solicitudes de acceso a información que formulen los concejales. No obstante este carácter especial y específico, este bloque normativo ha de resultar integrado, supletoriamente, con las mejoras que la recién legislación de transparencia ha introducido, ante algunas lagunas o carencias de la citada normativa sectorial nacida en un contexto tecnológico muy alejado del actual.
En este webinar se abordan algunos aspectos clave de la legislación de transparencia que deben cohonestarse con mayor intensidad, por su evidente mejora, respecto de los previstos, en la normativa de régimen local, de formar que no se produzcan situaciones en que el concejal dispusiera de menos garantías que las que tuviera cualesquier ciudadano en el momento de ejercer su derecho de acceso a la información.
El webinar concluye con unas breves pautas de actuación a considerar cuando la información requerida contenga datos de carácter personal, con particular atención a la que se halle en aplicaciones informáticas y la no menos frecuente escasez de medios para una adecuada anonimización en cumplimiento del principio de minimización.
La sesión estará dirigida por Javier Brines Almiñana, jefe del departamento de régimen interior, protección de datos, transparencia y acceso a la información pública y delegado de protección de datos del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna (Vallencia).
Programa
1. Régimen jurídico de preferente y prioritaria aplicación: normativa de régimen local (DA-Primera.2 LTBG/2013)
- Las dos vías de acceso a la información: Directa y rogada.
- Caracteres.
2. Régimen jurídico de aplicación supletoria: legislación de transparencia (DA-Primera.2 LTBG/2013). Contenidos de especial proyección
- Materialización del acceso a la información (elección de la forma, formato o soporte: obtención de copias, acceso telemático a determinados expedientes).
- Plazo para proporcionar la información requerida.
- Posibilidad de presentar reclamación ante la Autoridad de control.
3. ¿Es viable que el concejal solicite obtener información pública a través del punto de ruegos y preguntas de una sesión del pleno?
4. Solicitudes de acceso a información con datos personales: pautas
- Recomendable concreción y directa conexión de la necesidad del acceso a los datos personales con el ejercicio de sus funciones.
- Valorar la posibilidad de anonimizar o seudonimizar.
- Distinción entre concejales con responsabilidad de gestión de aquellos con funciones de control y fiscalización.
- Distinción entre datos personales de baja intensidad y categorías especiales de datos.
- Principio de minimización: exigencia de una necesaria ponderación.
- ¿Trámite de audiencia a los afectados?
- ¿Viabilidad de acceso a aplicaciones informáticas con datos personales?.
- Deberes del concejal en el tratamiento posterior de la información: Principio de limitación a la finalidad y deber de reserva.