Se ha publicado en el BOE la Ley 2/2023 de protección del denunciante, que traspone la Directiva (UE) 2019/1937 de whistleblowing o «canal de denuncias».
Pasa a ser obligatorio conceder a las personas que trabajen en el sector privado o público la posibilidad de informar cualquier práctica irregular de la que tengan conocimiento, asegurando la protección del alertador a sufrir cualquier represalia.
¿Qué entidades están obligadas a implantarlo?
-Todas las empresas que tengan contratados 50 o más trabajadores y todas aquellas con independencia del número de trabajadores dedicadas a servicios, productos y mercados financieros, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
-Toda la administración pública y entidades del sector público sin distinción del tamaño.
-Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que gestionen fondos públicos.
¿Qué pasa si no cumplo?
-Te enfrentarás a multas económicas que oscilan entre los 1.001 y los 300.000 euros, en el caso de personas físicas; y los 100.000 y el millón de euros, en el caso de las personas jurídicas.
-Y también a los riesgos penales y reputacionales ya que el no contar con un canal de denuncias se consideraría que tu plan de prevención de delitos no está eficazmente implantado y no se aplicaría la exención de responsabilidad penal de la entidad.
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Resulta crucial disponer de buenos recursos para adaptarse a la nueva normativa. Por eso, desde LA LEY te ayudamos a conocerla y a aplicarla de forma adecuada.
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- Está parametrizada con las exigencias mínimas para que no partas de cero.
- Permite las comunicaciones de forma anónima.
- Mantiene informado al denunciante en todo momento.