Ilier Navarro.- ¿Quién paga la factura de los casos en los que las personas se endeudan de forma irresponsable, incluso sabiendo que no podrán devolver los créditos que solicitan? En un primer momento, son las entidades que dan esa financiación las que tienen que asumir las pérdidas. Pero a largo plazo, esos costes se trasladan a los consumidores que sí pagan con responsabilidad los préstamos que solicitan. Y es que han aumentado los casos de personas que aprovechan la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal y la posibilidad de solicitar el concurso de acreedores exprés o el concurso sin masa para no tener que abonar las deudas que han contraído. Atajar estas malas prácticas y el uso de mala fe de estos instrumentos pasa necesariamente por una reforma y por mecanismos de detección previa.
Aunque las entidades de crédito son conscientes de este fenómeno y trabajan para paliarlo, por ejemplo, a través de la identificación de perfiles de clientes que solicitan los concursos sin masa de manera sistemática para eludir el pago de los créditos, lo cierto es que los abusos tienen efectos en el mercado. Para compensar las pérdidas generadas, las entidades financieras incrementan los tipos de interés, encarecen los préstamos y limitan el acceso a la financiación.
Esta problemática centró la jornada titulada “La exoneración del pasivo insatisfecho: la finalidad legítima de la norma frente a casos de abuso”, patrocinada por ASNEF con la colaboración de Aranzadi LA LEY el pasado 31 de marzo en el marco del lanzamiento de un nuevo ciclo de encuentros digitales sobre educación financiera y transparencia. En la primera sesión, bajo la moderación de Ignacio Pla, secretario general de ASNEF, participaron Verónica Calvo, directora de administración y gestión de recuperaciones de Sabadell Consumer Finance; y Álvaro Lobato Lavín, magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona.
Puedes acceder a la grabación íntegra del encuentro a través de este enlace:
Durante el encuentro se plantearon distintas reflexiones sobre el régimen jurídico vigente en materia de exoneración de deudas, la finalidad de la mencionada Ley 16/2022, que transpone la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, que ha supuesto un verdadero vuelco en los procedimientos de insolvencia que se celebran en España. Y se puso el acento en los controles que deben orientarse a una correcta aplicación de estos beneficios y a prevenir su uso fraudulento.
Sin controles y con espacios vacíos hay más abusos
Una de las primeras reflexiones sobre el impacto de la también conocida como Ley de segunda oportunidad es que buscaba un fin positivo. “Nació con un propósito noble”, destacó Verónica Calvo, que cree que la posibilidad de solicitar el concurso sin masa es una herramienta valiosa para proteger a los deudores responsables. Lo ideal sería, señaló, que estas medidas lleguen realmente a quienes lo necesitan.
Sin embargo, reconoció que la falta de mecanismos de control ha desvirtuado este objetivo original y ha abierto la puerta a determinadas prácticas fraudulentas que causan un perjuicio a los acreedores debido a que algunas personas no cumplen con los criterios de responsabilidad y buena fe. La conclusión que extrae sobre los efectos de estos usos es que “todas estas pérdidas las acabaremos pagando consumidores y contribuyentes”.
Los conflictos y los efectos perniciosos en el sistema de créditos aparecen cuando se produce un aprovechamiento malicioso mediante prácticas abusivas. “Este abuso no solo es el resultado de la astucia de algunos deudores y de sus asesores, sino también de un sistema que ha dejado demasiados espacios vacíos”, criticó la responsable de Sabadell Consumer Finance.
También reveló que han detectado casos en los que las personas piden préstamos a distintas entidades solo unos días antes de solicitar el concurso. Y lo hacen “sin intención de quererlos abonar porque saben que van a ser exonerados de sus deudas”, puntualiza. Por otra parte, también suelen transferir sus activos o bienes a familiares y amigos para que no haya masa, en un intento por aparentar una insolvencia. Con los plazos que contempla la ley, este modus operandi se puede repetir cada dos años y estas personas siguen endeudándose de manera irresponsable.
Con el concurso exprés, señala la especialista, falta un análisis más riguroso y detallado y el caso queda en manos de los juzgados mercantiles que están sobrecargados, afectando a la eficiencia del proceso judicial. “A nivel económico, esto genera pérdidas millonarias para los acreedores y al final se perjudica a quienes sí son responsables con sus finanzas. Si los acreedores no tienen capacidad para soportar el impago, pueden llegar a cerrar sus negocios. Y a nivel social se genera una cultura de irresponsabilidad financiera”, explica la experta.
Poner coto al fraude
Este cóctel, finalmente, deriva en una crisis de confianza. Para evitar el fraude, las medidas que considera más eficaces son las sanciones, de manera que se evite el abuso y que este se reproduzca al cabo del tiempo. Todo ello con vistas a minimizar el impacto económico y reequilibrar el sistema. “Puede ser conveniente negociar planes de pago antes que ir a exoneraciones totales. Y será crucial hacer seguimiento de las personas exoneradas para verificar que han hecho un buen uso de sus finanzas”, señala Verónica Calvo.
Otras medidas pueden ser los formularios estandarizados que faciliten la toma de decisiones rápidas y sencillas a la hora de conceder la exoneración. Un mecanismo que da más agilidad son las plataformas digitales que ofrezcan transparencia en el momento.
Durante su intervención, el magistrado Álvaro Lobato destacó que los jueces cuentan con algunas herramientas para distinguir los casos fraudulentos. “El deudor está obligado a presentar información relacionada con los acreedores, a cuánto asciende el pasivo y los ingresos que percibe. Es decir, debe presentar una memoria que explique las causas de la insolvencia y cuáles son los recursos de los que disponía en el momento de la solicitud de los créditos de los que pretende exonerarse”, recuerda.
¿Qué ocurre en la práctica? Que la negligencia o la temeridad, que son causas que contempla la ley para denegar la exoneración, tienen un uso limitado, no suelen aplicarse y normalmente se utilizan criterios más laxos y permisivos. “Es muy difícil que un concepto de temeridad financiera prospere. Y si se aplica, las resoluciones son revocadas”, concluye.
Hay casos en los que se constata que el endeudamiento se ha transformado en una verdadera fuente de financiación permanente y así queda acreditado en la memoria cuando los gastos de quien solicita el concurso superan a los ingresos corrientes. “Parece claro que necesitan ayuda, pero ¿quién debe proporcionarla, los acreedores o el Estado social?”, reflexionó. Sobre las consecuencias, el magistrado recalcó que “los acreedores financieros se comportan de manera racional y desplazan el coste. Al final, lo asumen los clientes y los proveedores. Tenemos que reflexionar colectivamente sobre esto”.
Poner coto a este tipo de conductas pasa por reformar la ley, por ejemplo, para limitar la exoneración de las deudas a acontecimientos catastróficos o a los conocidos como “cisnes negros” que pueden golpear la economía de las personas. Desde su punto de vista, es indispensable atajar casos claros de negligencia o temeridad: cuando alguien gana 1.500 euros y se endeuda por 200.000 y no amortiza ni una sola cuota del préstamo, o bien cuando fragmenta los créditos para acceder a más dinero aunque sepa que no lo va a poder pagar.
Educación financiera para un endeudamiento responsable
Por su parte, Ignacio Pla puso el acento en la necesidad de que los ciudadanos cuenten con una educación financiera adecuada, que les dote de conocimientos y recursos para planificar adecuadamente sus finanzas y que sepan hasta dónde pueden endeudarse. Pocas personas, señala, tienen conciencia sobre los gastos que deben realizar para sobrevivir y llevar un nivel de vida adecuado. Y también para saber hasta qué punto es viable contar con financiación vía créditos. En este sentido, destacó las iniciativas que han puesto en marcha organismos como la propia ASNEF, el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Sin embargo, el magistrado Álvaro Lobato se mostró más pesimista. “No creo que haga falta mucha educación financiera para entender que, con determinados ingresos, un endeudamiento de 30 veces ese salario es temerario”, advirtió. Desde su punto de vista, hay un problema básico: “Se está generalizando una especie de idea relacionada con que existe el derecho a endeudarse para subsistir”, advierte.
Aunque el magistrado reconoce que cerca del 90% de los concursos atienden a motivos reales, confirma que hay un nivel de fraude significativo e insiste en que es más sencillo establecer controles previos y rigurosos antes de conceder la financiación para detectar posibles casos de endeudamiento irresponsable, que den garantías de que la gente se puede endeudar en la medida en que pueda devolver los préstamos.
“Es difícil controlar qué es lo que pretende una persona sin un registro. Somos el único país de la Unión Europea que no tiene un registro de quiebras”, advirtió Verónica Calvo. Esta herramienta permite a las entidades financiera conocer la situación real de quien solicita un crédito y adoptar medidas, por ejemplo, solicitando avales o garantías adicionales si hay dudas. “En España no hay un mecanismo así”, explicó.
El magistrado confirmó que el sistema anglosajón es más eficaz. “Te dicen: haga lo que quiera. Pero si se pasa, le sanciono” y alerta que hay casos de endeudamiento sistémico en los que la segunda oportunidad no opera porque se le exonera de la deuda y al día siguiente vuelve a estar endeudado. “Si no hay un mecanismo de control, es muy probable que vuelva a ocurrir”, alertó. Evitar esta picaresca es posible mediante una reforma, concluyó el moderador.