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Actualidad Jurisprudencia
21/04/2015 07:00:00 Redacción NJ Jueces y Magistrados 5 minutos

El TS confirma la sanción de un año a un juez de Tarragona por un retraso injustificado de procesos y causas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha dictado una sentencia de fecha 26 de marzo, en la que confirma la sanción impuesta, reprochando la mínima capacidad resolutiva de los procesos y causas de competencia del Magistrado. Fue el juez de lo Penal que menos sentencias dictó durante 2012.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia de fecha 26 de marzo de 2015 (Rec. 491/2013, Ponente: Herrero Pina), la sanción de un año de suspensión de funciones impuesta a un juez de lo Penal de Tarragona por falta muy grave de retraso injustificado de procesos y causas.

El Supremo subraya que no se trata de sancionar el incumplimiento de los módulos de trabajo "sino que lo que se reprocha es la constatación de que, en términos absolutos, atendidas las circunstancias del propio Juzgado, la actividad desplegada por el recurrente en la labor fundamental como juez de lo Penal, de dictar sentencias y despachar las correspondientes ejecutorias, resulta manifiestamente insuficiente y escaso”

Los hechos

El Magistrado fue titular del Juzgado Penal n°4 de Tarragona desde 2011 hasta el 22 de julio de 2013, en la que tomó posesión en su actual destino.

Según el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 15 de octubre de 2013, que impuso la sanción, esta persona fue el juez de lo Penal de toda España que menos sentencias dictó durante 2012. Así, ese año dictó 107 sentencias, cuando la media de la comunidad autónoma era de 451, y en toda España, de 464. En el año 2011, el mismo Juzgado -al que dicho juez se incorporó el 9 de noviembre de ese año- dictó 396 sentencias.

En 2013 dictó 9 sentencias mensuales, 0,82 sentencias por día de señalamiento.

Se acuerda imponer una sanción de suspensión de funciones por tiempo de un año, como autor responsable de una falta muy grave del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de retraso injustificado y resolución de procesos y causas, consistente en “desatención o retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causa o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales”.

El ilícito administrativo descrito en ese artículo 417.9 LOPJ define como reprochables, con el carácter de falta muy grave, dos posibles conductas irregulares de los Jueces y Magistrados en relación con el ejercicio de las competencias judiciales a las que legalmente vienen obligados: a) la falta de dicho ejercicio cuando este sea inexcusable, a lo que equivale al vocablo "desatención", y b) la tardanza injustificada y reiterada en realizar ese ejercicio, a la que correspondería el vocablo "retraso".

Contra dicho Acuerdo interpuso recurso contencioso-administrativo, alegando, entre otras, la errónea elaboración de la estadística del Juzgado y lesión del derecho de defensa.

La Sala Tercera del TS confirma la sanción impuesta al Juez, desestimando su recurso.

La Sentencia del TS

En su sentencia, el TS analiza el fondo del asunto, cual es la improcedencia de la sanción impuesta,  frente a las alegaciones del recurrente: insuficiencia probatoria, la falta de culpabilidad, la incorrecta tipificación de los hechos y falta de proporcionalidad.

La prueba documental aportada es suficiente a juicio del TS para acreditar los hechos probados.

En cuanto a la tipificación de los hechos y la falta de proporcionalidad, el TS acude a la doctrina de la Sala. (FJ. Decimocuarto)

Dice el TS que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha puesto de relieve que el retraso injustificado objeto de reproche normativo en las infracciones disciplinarias, viene constituido por un concepto jurídico indeterminado cuya concreción se articula a través de cuatro criterios interpretativos:

  1. primeramente, la situación general del Juzgado sobre la plantilla de medios personales y el volumen de asuntos de que conoce;
  2.  en segundo término, el retraso materialmente existente
  3.  en tercer lugar la puesta en conexión del retraso con la trascendencia que tenga la actividad retrasada;
  4. por último la concreta dedicación del titular del órgano jurisdiccional a su función.

A esos criterios se remite el TS para ponderar la reprochabilidad del retraso al Magistrado-Juez.

Por tanto, el TS subraya que no se trata de sancionar el incumplimiento de los módulos de trabajo, ni tampoco el hecho de que no alcanzara la cifra media de sentencias de los Juzgados de lo Penal en Cataluña o en toda España, "sino que lo que se reprocha es la constatación de que, en términos absolutos, atendidas las circunstancias del propio Juzgado, la actividad desplegada por el recurrente en la labor fundamental como juez de lo Penal, de dictar sentencias y despachar las correspondientes ejecutorias, resulta manifiestamente insuficiente y escaso, atendiendo a su número y características, con la consiguiente incidencia en el retraso en la Administración de Justicia".

Añade el tribunal que el retraso en el desempeño de esa función básica del juez, "por su naturaleza, entidad, reiteración e incidencia en el funcionamiento de la administración de Justicia", tiene la suficiente gravedad para integrar la infracción muy grave apreciada por el Consejo del Poder Judicial, por lo que rechaza el recurso planteado por el juez.

Continúa el TS: «No obsta a ello la invocación por el recurrente de falta del elemento de la culpabilidad, pues siendo cierto que su concurrencia constituye un requisito de toda infracción administrativa, de manera que no basta con que la conducta sea antijurídica y típica , sino que es necesario que sea culpable, no es menos cierto que en este caso la situación de retraso injustificado y mantenido en el tiempo ha venido determinada por la actitud directa del interesado en el desarrollo de su función, con pleno conocimiento de los términos en que se venía  produciendo y con su significativa intervención, por lo que no puede acogerse su alegación de falta de culpabilidad.»

Todo ello lleva a concluir al TS que la resolución impugnada califica adecuadamente los hechos imputados al recurrente e impone una sanción proporcionada y conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que se desestima el recurso interpuesto por el Juez-Magistrado.

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