En este conocido caso, la resolución del TSJ recurrida (así como la del Supremo) ordenó la repetición del juicio como consecuencia de que la sentencia dictada por la Magistrada presidente del Jurado apreciara la eximente completa de legítima defensa cuando, por el contrario, el Jurado había rechazado incluir en el acta del veredicto calificación alguna sobre cuál fue la intencionalidad del acusado al efectuar los disparos.
La sentencia de la Sala Segunda del TC, de fecha 8 de junio de 2015 (Rec. 1281/2013, Ponente: señor Enríquez Sancho) ha desestimado el recurso de amparo presentada por el yerno de la familia de joyeros Tous, contra la orden que dio el TS de repetir el juicio con jurado popular que le absolvió por matar de un disparo a uno de los presuntos ladrones que se introdujeron en 2006 en la vivienda familiar, declarando que la repetición de la vista no vulnera sus derechos.
La interposición de este recurso, provocó la suspensión del juicio que estaba previsto que se repitiera contra Corominas en junio del año pasado ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Su defensa argumentaba que la decisión de anular el veredicto del jurado y de repetir de nuevo el juicio fue adoptada "lesionando los derechos fundamentales de su cliente", una tesis que ha rechazado el tribunal de garantías.
La sentencia de la Sala Segunda del TC desestima concretamente los recursos presentados por el demandante contra dos sentencias dictadas en el procedimiento abierto contra él por un delito de homicidio, una del Supremo y otra del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), al rechazar que con ellas se vulneraran los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión y el derecho a la presunción de inocencia.
Absuelto por un Tribunal del Jurado
El demandante, guardia de seguridad al servicio de la familia Tous, fue absuelto de un delito de homicidio por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, que le juzgó en primera instancia.
Los hechos ocurrieron en 2006, cuando un grupo de ladrones intentó asaltar el chalet de los joyeros. Un auxiliar vio el asalto a través de las cámaras de vigilancia y alertó a al demandante, que se dirigió armado con una pistola, se encontró con dos asaltantes y disparó el arma dos veces, uno de los tiros acabó con la vida de uno de ellos.
Las sentencias del TSJC y TS
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) revocó dicha sentencia absolutoria por manifiesta arbitrariedad e insuficiencia motivacional en los juicios de inferencia en los que se basó la apreciación de las dos eximentes completas, y ordenó la repetición del juicio por un jurado de diferente composición, decisión ésta que fue después confirmada en casación por el Tribunal Supremo. La celebración de ese nuevo juicio quedó suspendida de forma cautelar hasta que quedara resuelto el presente recurso de amparo.
El TSJC destacó cómo el consenso del Jurado encalló en la valoración del animus necandi con el que habría actuado el acusado, descartando que fuera consciente del riesgo para la vida de los ocupantes del vehículo sobre el que disparó y de las altas probabilidades de causar su muerte (Hecho 11º) para ponerse únicamente de acuerdo en atribuirle, de manera alternativa a la proposición formulada por la Magistrada-Presidente con el consenso de las partes, una simple acción mecánica, consistente en efectuar dos disparos con su arma en dirección al vehículo ocupado por la víctima y su acompañante (Hecho 11º bis).
Para el TSJ resultaba una evidente contradicción, pues alcanzaron una deducción de todo punto incompatible con los extremos previamente tenidos por probados.
Los dos únicos peritos a los que el jurado dio credibilidad y que descartaron que el acusado sufriera una situación de pánico, y entendieron incompatible la eximente de miedo insuperable "con la conducta de quien acude armado al lugar donde están las personas con las que se prevé el enfrentamiento".
El TS desestimó el recurso de casación, destacando que la sentencia de apelación no introdujo modificación alguna en el relato de hechos probados y que tampoco vulneró la presunción de inocencia del acusado, pues sólo un pronunciamiento que en apelación hubiera declarado su culpabilidad, adentrándose en el fondo de la cuestión mediante una valoración probatoria que incluyera aquellas pruebas sometidas a inmediación, podría violar este derecho.
Ahora, la sentencia de la Sala Segunda del TC desestima el amparo rechazando todos los motivos alegados por el demandante.
La sentencia del TC: Principio “non bis in ídem”
En su resolución, el TC recuerda que la doctrina constitucional admite la posibilidad de anular una resolución judicial penal absolutoria y ordenar la retroacción de las actuaciones cuando se produce "la quiebra de una regla esencial del proceso en perjuicio de la acusación".
Es decir, existe la posibilidad de anular una sentencia absolutoria y ordenar la repetición de un juicio sin vulnerar el principio 'non bis in idem' -no ser juzgado dos veces por los mismos hechos- cuando aquélla se ha dictado "en el seno de un proceso penal sustanciado sobre un proceder lesivo de las más elementales garantías procesales de las partes".
Reproducimos a continuación el fundamento de Derecho Cuarto en el que el tribunal establece el criterio aplicable:
«Este Tribunal Constitucional ha destacado la singularidad que plantea, a los efectos de la interdicción del bis in idem, la anulación de una Sentencia penal absolutoria con orden de retroacción de actuaciones, dada la diferencia que existe entre la acusación y los acusados desde la perspectiva de los derechos fundamentales en juego dentro del proceso penal.
Así, en línea de principio, no cabe retroacción de actuaciones ante la vulneración de algún derecho fundamental de carácter sustancial que asista a las acusaciones, ya que ello impone al acusado absuelto la carga de un nuevo enjuiciamiento no destinado a corregir una vulneración en su contra de normas procesales con relevancia constitucional. Pero también ha expresado este Tribunal que el reconocimiento de esa limitación no puede comportar la negación a las acusaciones de la protección constitucional dispensada por el art. 24 CE, que asimismo les incumbe. Por tal motivo, en un decidido equilibrio entre el estatuto constitucional reforzado del acusado y la necesidad de no excluir a las acusaciones de las garantías del art. 24 CE, se admite constitucionalmente la posibilidad de anular una resolución judicial penal materialmente absolutoria, con orden de retroacción de actuaciones, en aquellos casos en los que se constate la quiebra de una regla esencial del proceso en perjuicio de la acusación, ya que en ese escenario la ausencia de garantías no permite hablar de “proceso” en sentido propio, ni puede permitir tampoco que la Sentencia absolutoria adquiera el carácter de inatacable (SSTC 23/2008, de 11 de febrero, FJ 3, 220/2007, de 8 de octubre, FJ 4, 189/2004, de 2 de noviembre, FJ 5, ó 4/2004, de 16 de enero, FJ 4). En suma, la excepción afecta a aquellas resoluciones absolutorias dictadas en el seno de un proceso penal sustanciado sobre un proceder lesivo de las más elementales garantías procesales de las partes (SSTC 215/1999, de 29 de noviembre, FJ 1, 168/2001, de 16 de julio, FJ 7, ó 12/2006, de 16 de enero, FJ 2).»
Motivar aunque se absuelva
En segundo lugar, la sentencia recuerda que la doctrina exige una motivación suficiente, también a las sentencias absolutorias, cuando éstas han sido dictadas por un Tribunal del Jurado.
Así, apunta que "la falta de la apuntada explicación sucinta afecta al contenido del artículo 120.3 de la Constitución, proyectado al jurado, y supone, en definitiva, la carencia de una de las garantías procesales que (...) integran el derecho a la tutela judicial efectiva".
Señala el TC en el Fundamento de Derecho Quinto:
« Siendo lo anterior doctrina de carácter general, la particularidad del caso que nos ocupa reside en el órgano encargado de decidir: un Jurado. El art. 61.1.d), de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, LO 5/1995, de 22 de mayo (en adelante, LOTJ), dedicado al acta de votación del veredicto, impone la inclusión en la misma de un apartado cuarto, cuyo específico cometido será que los jurados describan los elementos probatorios desde los que han formado su convicción y bajo la expresa exigencia de una “sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados”. Por lo tanto, según se desprende del propio tenor literal del precepto, la necesidad de una „sucinta explicación? aparece vinculada no sólo a lo declarado probado, sino también al rechazo de tener determinados hechos por probados.»
Por ello, la ley impone a los jurados "la exigencia de explicar en el acta del veredicto las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados".
Esta "racionalidad y razonabilidad" también debe ser mostrada por la sentencia que, acogiendo el veredicto, dicte el magistrado que preside el tribunal del jurado, según explica el TC en la sentencia dada a conocer este martes.
En este caso, afirma la Sala, la resolución del TSJ ahora recurrida, así como la del Supremo, ordenó la repetición del juicio como consecuencia de que la sentencia dictada por la magistrada presidente del Jurado apreciara la eximente completa de legítima defensa cuando, por el contrario, el jurado había rechazado incluir en el acta del veredicto calificación alguna sobre cuál fue la intencionalidad del acusado al efectuar los disparos.
Es decir, la presidenta del tribunal completó "los términos del veredicto", los recondujo "hacia una reformulación de la intencionalidad del acusado" que no era coherente con los hechos declarados probados por el Jurado; y lo que debía haber hecho, tal y como establece la ley, era devolver el acta al Jurado para que éste completara su veredicto.
Por todo ello, al ordenar la retroacción de las actuaciones y la repetición del juicio por un nuevo Jurado, la sentencia del TSJ de Cataluña reparó "el derecho a la tutela judicial efectiva que también asiste a la acusación" sin que pueda entenderse que vulneró el derecho de defensa del demandante de amparo.
Dicha reparación consistió en ordenar que un nuevo jurado subsanara el error del acta que la Magistrada presidente había rectificado "invadiendo competencias reservadas al Jurado con exclusividad, por expresa voluntad del legislador".
No se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia
La Sala rechaza también que se haya producido vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque tal derecho "se configura, en su perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, por lo que, para desplegar sus efectos, requiere un pronunciamiento de condena, inexistente en este caso".
"Ni en apelación ni en casación -abunda la Sala- los Tribunales aquí intervinientes se pronunciaron sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. Tampoco alteraron los hechos en su perjuicio". Las sentencias del TSJ y del Supremo "limitaron su función revisora -añade- a un control externo de lo decidido en la instancia inmediatamente anterior, llegando a una conclusión de ausencia de racionalidad sin abordar cuestiones de fondo en términos de condena".
Por último, el Tribunal rechaza que la sentencia del TSJ fuera arbitraria por introducir, como sostiene el demandante, hechos probados nuevos que no estaban en el veredicto. La Sala explica que la sentencia dictada en apelación por el TSJ "no contiene un relato propio de hechos probados, por lo que difícilmente puede afirmarse que introduzca hechos nuevos y diferentes (...)".