La Audiencia Provincial de Cantabria ha denegado a una abuela el derecho a mantener un régimen de visitas con sus nietos, de 7 y 9 años de edad, al considerar que el contacto afecta a la estabilidad emocional de los menores.
El tribunal resuelve así el recurso de apelación presentado por la abuela contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Santander que no accedió a su petición de establecer un régimen de visitas.
Entiende el tribunal que las malas relaciones entre la mujer y su hijo, con frecuentes insultos e incluso --según relata uno de los menores-- con agresiones de la abuela hacia la madre de los niños en presencia de éstos son "vivencias negativas" que desaconsejan las visitas.
De admitir la petición de la abuela, los niños "se verían involucrados en una relación que hasta la fecha no les ha aportado nada relevante desde el punto de vista afectivo y de su desarrollo".
Por el contrario, añade la sentencia de la Audiencia, los menores han tenido "unas vivencias de todo punto negativas poniendo en riesgo efectivo su estabilidad emocional".
Los hechos
En la sentencia de Instancia se recoge el "grave conflicto" existente entre los padres de los menores y la abuela paterna, que se han acusado recíprocamente de violencia y maltrato físico y psicológico durante los años en que convivieron la madre y el hijo.
La convivencia se interrumpió cuando el hombre, al alcanzar los 20 años, "abandonó o fue expulsado" del domicilio familiar. Pero las diferencias entre ambos no impidieron que la relación se reanudara coincidiendo con el nacimiento del mayor de los nietos. Así, la abuela veía al nieto una vez al mes y en presencia de los padres, un régimen que siguió en vigor con el nacimiento del menor de los hermanos.
En 2009 se interrumpieron los contactos "fruto del aumento de la conflictividad entre los adultos", que incluyen, según el relato del niño mayor, insultos y agresión física de la abuela hacia su madre, unos hechos que no han sido denunciados.
En 2011, a instancia de la abuela, los contactos se reanudaron con idéntica periodicidad a través del Centro de Orientación Familiar de Camargo, y concluyeron con el cierre del mismo en diciembre del mismo año.
Por último, a instancias nuevamente la abuela, se reanudaron en junio de 2012 en el domicilio de ésta, interrumpiéndose definitivamente desde enero de 2013.
La AP de Cantabria resuelve ahora el recurso de apelación presentado por la abuela contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Santander que no accedió a su petición de establecer un régimen de visitas.
Entendió la magistrada de Primera Instancia que en este caso concurría "justa causa" para no restablecer los contactos "con fundamento en las experiencias personales vividas por los menores".
Los psicólogos desaconsejan las visitas
Presentada la demanda, se solicitó informe psicológico a cargo del equipo psicosocial del juzgado, que desaconsejó "en este momento" el establecimiento de un régimen de visitas.
La Audiencia considera "lógico y razonable" seguir el consejo del informe, pues "no se trata simplemente de respetar la voluntad de los niños, sino de valorar que esa voluntad es reflejo de una relación inadecuada de la abuela con ellos, primando los regalos pero maltratando a los padres en su presencia, lo que los menores viven de forma negativa".
Debe primar el interés de los niños
En su sentencia, señala el tribunal que "el derecho de los abuelos a relacionase con sus nietos tiene como límite natural infranqueable el interés y beneficio de éstos".
Y añade que cualquier conflicto entre ambos debe ser resuelto "dando preeminencia a lo que sea beneficioso para los menores, aunque ello suponga sacrificar el derecho de los abuelos".
Explica la Audiencia que la decisión de establecer o no el régimen de visitas solicitado no puede descansar en las relaciones entre la abuela y los padres de sus nietos, que en principio no son determinantes a estos efectos "incluso aunque sean malas".
Sin embargo, en este caso, la magistrada considera que es "patente" que la relación de la abuela con los menores no es "en modo alguno gratificante ni satisfactoria para estos".
En este sentido, relata la sentencia cómo el nieto mayor califica la relación con su abuela de "obsesiva" y "con constante recurrencia a los regalos", al tiempo que dice que en "presencia del niño ha insultado a sus padres y pegado a su madre".
Tales situaciones "de violencia y maltrato hacia sus padres" han dado lugar a que el menor no quiera mantener relación con su abuela. (EUROPA PRESS)