El Juzgado de lo Penal nº1 de Plasencia ha condenado a una vecina de Hervís (Cáceres) por un delito electoral (art. 143 LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General) al pago de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que supone una sanción de 270 euros, y al pago de las costas procesales, según sentencia dictada el pasado 29 de enero.
El juzgado considera probado el delito electoral "en su modalidad de falta de concurrencia por vocal a la correspondiente Mesa Electoral, en grado de consumación con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas con carácter de muy cualificada", según la sentencia.
Abandono injustificado de las funciones electorales
La comisión de esta modalidad de delito electoral, regulada en el art. 143 de la LO de Régimen Electoral General, no exige otro dolo distinto que la voluntad consciente de incumplir una obligación legal, no siendo necesario un dolo específico de atentar contra el deber cívico de participación en el proceso electoral
Objeción de conciencia
Además, la sentencia reconoce que la condenada no acudió a la mesa electoral para la que había sido elegida como vocal, pese a que la junta Electoral de zona había rechazo el recurso de esta que alegaba "objeción de conciencia" al ser de "ideología libertaria" y no estar de acuerdo con el sistema electoral representativo.
El juez no deja de reconocer en la sentencia "como hecho notorio, el desgaste y desprestigio de algunas de las instituciones, a causa del comportamiento escasamente edificante de algunos de los dirigentes políticos", algo que "repercute y redunda en una cuasi generalizada pérdida de confianza de la ciudadanía en un número cada vez más elevado de los gobernantes que, a modo de onda expansiva, socava y erosiona la propia credibilidad en el sistema de representación política".
Un reconocimiento que según la sentencia "no puede servir de base para amparar y justificar actitudes de rebeldía o insumisión a los mandatos de una ley que, por definición, en un sistema democrático como el nuestro, es justa".
Expresión de la voluntad popular
El juez también alude que en este caso se trata de un asunto que es "la expresión de la voluntad popular" y que, aunque se alega para el incumplimiento de la norma "razones de conciencia, materializadas en el albergue de una determinada ideología, escéptica respecto al sistema de representación política", esta alegación "resulta difícilmente protegible".
"Resulta difícilmente protegible si se tiene en cuenta su abierta pugna con una de las mayores conquistas de una sociedad, como la española (que, huelga recordar, hasta épocas nada remotas, había estado obligada a permanecer de espaldas toda forma participación política), y que es la propia democracia, con su paradigma "un hombre, un voto", que entrega al pueblo, con independencia del origen o la extracción de sus miembros, el poder para decidir sobre su propio destino", añade.
Defensa de la democracia
La sentencia se adentra, entonces, en la defensa de la democracia y dice que de ella que "la elasticidad y flexibilidad como forma de organización política radica (y de ahí uno de los secretos de su éxito, que ha llevado, lleva y seguro que llevará a muchos seres humanos a poner en juego su vida para defenderla, allí donde falta), en el hecho de permitir que mediante el empleo de sus propios recursos, mecanismos o resortes o, lo que es lo mismo, pacíficamente y desde dentro, pueda impulsarse y conseguirse su misma transformación".
Y de ahí, añade, el que sea la propia sociedad la que pueda mutar dicha democracia "en una variante más directa que acabe por diluir los estamentos intermedios entre ciudadanía y poder, que es la fórmula que parece sería más acorde con la ideología de la acusada".
El juez establece también que dicha transformación podría realizarse pero "sin necesidad acudir ni a interpretaciones o aplicaciones voluntaristas o a la carta de ley, ni de imponerse directamente a ella, despreciando paladinamente sus dictados, en una suerte de "legibus solutas", que entroncaría con el absolutismo más autoritario y que abocaría al más insoportable caos político".
Culmina el juez aludiendo a que "la grandeza de la democracia radica su capacidad para acoger o albergar bajo su manto, incluso las personas más críticas y beligerantes con ella, y ello aunque el propósito de los mismos no sea otro que el de cambiarla o, incluso, el de arrumbarla".
Por ello, el magistrado no considera que la participación como miembro en una mesa electoral pueda ser "inconciliable con el motivo de conciencia o ideológico esgrimido por la inculpada, como es la ostentación por la misma de un pensamiento "libertario" (que, por lo demás, habría sido invocado por la encausada en el acto del plenarío a modo de mera "fórmula" o "etiqueta", más al margen de cualquier desarrollo, por su parte, del contenido concreto de una tal ideología), que no se estima herido o lesionado por la observancia de esa obligación".- EUROPA PRESS