La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 1 de febrero de 2016 (de la que por el momento carecemos de más datos), por la que confirma que una mujer debe asumir la mitad de deuda contraída por su exmarido en concepto de préstamos personales y cargos a cuenta de tarjetas de crédito para gastos familiares, al considerar que la deuda fue contraída por ambos al haber estado casados en gananciales.
El Tribunal Supremo desestima así el recurso presentado por esta divorciada que invocó que la suma adeudada había sido generada exclusivamente por su exmarido "sin su consentimiento", alegando también que no constaban pruebas de que dicha deuda hubiera sido generada para atender a las necesidades familiares. El Supremo considera "irrelevante si el endeudamiento se hizo con el consentimiento o la autorización" de ella.
Este deuda, por un importe total de unos 215.000 euros, había sido considerada acreditada por la Audiencia Provincial de Alicante, que detalló los 36 pasivos con varias entidades financieras con cargos realizados entre 2005 y 2012, y que oscilaban entre 544 y 34.224,70 euros.
Los cónyuges aparecen como deudores
La Audiencia Provincial de Alicante motivó su fallo desfavorable para los intereses de la mujer en que no "contra-argumentó" el hecho de que el dinero se ingresara en una cuenta en común y en que el matrimonio, con dos hijos estudiando a su cargo, tuviera como única fuente de ingresos el sueldo del marido, al estar su exmujer "intermitentemente" en el paro. También alude a los importes en su mayoría "menores" y, por tanto, "muy propios del consumo".
"Por ello, a los efectos que ahora interesa", expone el Supremo, "en las operaciones de liquidaciones de la sociedad de gananciales en el concurso de acreedores de uno de los esposos, habrán de computarse las deudas a cargo de la sociedad de gananciales". "Son los cónyuges los que aparecen como deudores", falla el alto tribunal, que ordena a la recurrente a pagar las costas procesales.