El TJUE ha dictado una sentencia de fecha 5 de abril de 2016 (asunto C?404/15, Pál Aranyosi) por la que establece que la ejecución de una orden de detención europea debe aplazarse si existe un riesgo real de trato inhumano o degradante debido a las condiciones de detención de la persona afectada en el Estado miembro emisor de la orden.
En consecuencia, el Tribunal, interpretando la Decisión marco 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados establece que si la existencia de ese riesgo no puede excluirse en un plazo razonable, la autoridad encargada de ejecutar la orden debe decidir si procede poner fin al procedimiento de entrega.
Esta sentencia afecta concretamente a la entrega de nacionales de Hungría y Rumanía, países que han sido condenados en varias ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violación de los derechos fundamentales, debido a la sobrepoblación carcelaria que caracterizaba sus establecimientos penitenciarios.
Los hechos
Un juez de instrucción húngaro emitió dos órdenes de detención europeas contra el Sr. Pál Aranyosi, nacional húngaro, con objeto de que pudieran ejercerse acciones penales debido a dos robos con fuerza en las cosas presuntamente cometidos por el Sr. Aranyosi en Hungría.
Por otra parte, un tribunal rumano emitió una orden de detención europea contra el Sr. Robert C?ld?raru con la finalidad de ejecutar en Rumanía una pena de prisión de un año y ocho meses por conducción sin permiso de conducir.
Puesto ambos hombres se encontraban en Alemania, corresponde a las autoridades alemanas examinar las órdenes.
El Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Bremen (Alemania), que debía resolver si procedía ejecutar esas órdenes, constató que las condiciones de detención a las que podrían quedar sometidos ambas personas en las prisiones húngaras y rumanas, respectivamente, violaban los derechos fundamentales, en particular las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que prohíben penas o tratos inhumanos o degradantes.
En efecto, en sus sentencias de 10 de junio de 2014 y de 10 de marzo de 2015, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Rumanía y Hungría habían violado los derechos fundamentales debido a la sobrepoblación carcelaria que caracterizaba sus establecimientos penitenciarios.
El tribunal alemán pregunta al Tribunal de Justicia si, en tales circunstancias, la ejecución de las órdenes de detención europeas pueden o deben denegarse o supeditarse a que el Estado miembro emisor facilite información que permita comprobar la conformidad de las condiciones de detención con los derechos fundamentales.
La sentencia del TJUE
En su sentencia, el TJUE recuerda que la prohibición absoluta de penas y tratos inhumanos o degradantes forma parte de los derechos fundamentales protegidos por el Derecho de la Unión.
De este modo, cuando la autoridad responsable de la ejecución de la orden dispone de elementos que acreditan un riesgo real de trato inhumano o degradante de las personas detenidas en el Estado miembro emisor, debe apreciar dicho riesgo antes de resolver sobre la entrega de la persona afectada.
Cuando tal riesgo se desprende de las condiciones generales de detención en el Estado miembro de que se trata, la constatación de ese riesgo no puede, por si sola, abocar a la denegación de la ejecución de la orden. Para ello es necesario demostrar que existen razones serias y fundadas para creer que la persona afectada correrá efectivamente tal riesgo debido a las condiciones de detención a las que habrá de ser sometida.
Y para apreciar la existencia de ese riesgo respecto a la persona afectada, la autoridad responsable de la ejecución de la orden debe solicitar a la autoridad emisora la transmisión urgente de toda la información necesaria sobre las condiciones de detención.
Por ello, si, a la luz de la información facilitada o de cualquier otra información de la que disponga, la autoridad responsable de la ejecución de la orden constata que existe, respecto a la persona frente a la que se dirige la orden, un riesgo real de trato inhumano o degradante, la ejecución de la orden debe aplazarse hasta que se obtenga información complementaria que permita excluir la existencia de tal riesgo. Si la existencia de ese riesgo no puede excluirse en un plazo razonable, la mencionada autoridad debe decidir si procede poner fin al procedimiento de entrega.