Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia 810/2016, de 6 de julio, sala de lo Contencioso-Administrativo, ponente: Sra. Ornosa Fernández) ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF, lo cual va en contra el criterio seguido por la Agencia Tributaria.
Ahora bien, el efecto de la sentencia se circunscribe al caso en litigio y no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio, aunque si abre la puerta a que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 (los periodos anteriores están prescritos) reclamen la devolución del IRPF.
Es decir, Hacienda seguirá negando la exención y habrá que acudir a la vía de devolución, pero la sentencia parece que anima a solicitarla al concluir que esta prestación está incluida forzosamente en el tercer párrafo del artículo 7 h) LIRPF, que reconoce el beneficio tributario.
Si otros contribuyentes quisieran reclamar la devolución de estas cantidades, deberían acudir primero al Tribunal Económico Administrativo y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de la CCAA respectiva. Vía que, mientras no cambie la norma, es la adecuada para evitar la posible sanción por no tributar lo debido por la prestación.
Un sms animaba a reclamar la devolución
La prestación por maternidad de Seguridad Social durante las 16 semanas de baja por ese motivo por importe de la base de cotización, es abonada por ese organismo y se viene considerando rendimiento del trabajo por la Agencia Tributaria. ¿De dónde viene, pues, que el TSJ incluya esta prestación entre las rentas exentas de la Ley del IRPF (artículo 7 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre)?
Un sms que se hizo viral en su día, instaba a los contribuyentes a reclamar la devolución del IRPF aplicado sobre las prestaciones por maternidad, en una interpretación del art. 7 h) de la Ley del IRPF contraria al criterio de Hacienda, que igualaba las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social (que tributaban como rendimientos del trabajo) y las percibidas de otros entes o administraciones (que estaban exentas).
Ello dio lugar a la presentación en la Agencia Tributaria de diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2009 a 2012 para que se les devolviera lo correspondiente a la supuesta exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad.
El precepto de la «discordia»
El apartado h) del artículo 7 de la LIRF establece como "renta exenta" (que no de incluye por tanto en el hecho imponible):
«h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.»
La interpretación de los dos últimos párrafos de este artículo enfrenta a la Agencia Tributaria y a los tribunales, que han fallado a favor del contribuyente.
La sentencia del TSJ Madrid
En el caso que ahora resuelve el TSJ de Madrid, la actora recurre una decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimaba su reclamación económica, al solicitar la rectificación de la autoliquidación de su declaración del IRPF en el ejercicio 2009.
La Sala, tal y como alegaba la actora, ya tuvo ocasión de pronunciarse respecto de la exención de la prestación por maternidad percibida de un ente público, en la Sentencia dictada en el recurso 1085/2007, el 3 de febrero de 2010 (Ponente Sr. Gallego Laguna).
En dicha sentencia, interpretaba de manera extensiva el artículo 7 h) de la LIRPF, entendiendo que la mención expresa de exención de las prestaciones percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, no hacían sino ampliar el contenido de los supuestos exentos. Según la Sala, la sistemática de dicho precepto no permitiría excluir las prestaciones por maternidad otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Pues bien, una vez señalado este antecedente en el que se daba la razón a la contribuyente, la Sala examina la redacción del art. 7 h) de la Ley 35/2006 IRPF aplicable en el ejercicio 2009, momento en el que se produce el hecho imponible, para concluir que la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada.
Advierte el tribunal que en este año se añadió al texto legal un tercer párrafo en el precepto estudiado que se refería, en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad sin distinguir la procedencia de las mismas. La expresión "también estarán exentas" del párrafo cuarto de dicho precepto serviría para ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
Concluye el TSJ de Madrid que la prestación por maternidad percibida por la actora tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, por lo que, estimando íntegramente el recurso presentado, reconoce su derecho a la devolución de la cantidad de 3.135,11 €, con sus correspondientes intereses legales.
La AEAT emitió una nota informativa negando la exención fiscal
Ante eso, en 2013 la Agencia se vio obligada a emitir una nota informativa negando la exención fiscal.
En ella, la entidad reconocía que se habían «recibido en las oficinas de la AEAT diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF con solicitud de devolución para los ejercicios 2009 a 2012 en base a la posible exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social, en concepto de prestación por maternidad, y que ha tenido su origen en la difusión masiva de mensajes telefónicos en los que se insta a la presentación de escritos ante la AEAT para todas aquellas personas que hubiesen percibido este tipo de prestación».
El órgano administrativo argumenta que las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social no están exentas, al no estar incluidas entre las contempladas por el precepto invocado (artículo 7. h) LIRPF), que sólo se refiere expresamente a las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Además, señala, estas prestaciones no se encuentran entre las reguladas en el capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (que regula las prestaciones familiares), por lo que .
Por tanto, para la Agencia Tributaria, las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con eso, la cuestión entró en un punto muerto hasta ahora, en que el TSJ de Madrid ha dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.