El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 22 Febrero 2017 (Rec. 1563/2015), ha reconoció el derecho a la pensión de orfandad solicitada por la madre de dos menores de edad, y rechaza la tesis del INSS y la TSGG que abogaban por su improcedencia, al entender que si bien puede considerarse que el causante -el padre fallecido de los menores- se encontraba en situación asimilada al alta, de la naturaleza de sus dolencias se deducía que no existía un voluntario aparcamiento del mercado laboral, no cumpliendo con la exigencia del periodo de carencia exigido de 15 años.
Antecedentes del caso
El padre de los menores, fallece debido a una cirrosis hepática, a consecuencia del abuso del alcohol de forma crónica. A la fecha de su fallecimiento no se encontraba dado de alta en la Seguridad Social, acreditándose a lo largo de su vida laboral 4.550 días de cotización, sin alcanzar los 15 años exigidos legalmente (5475 días).
La madre de los menores solicitó pensión de orfandad para sus tres hijos, que le fue denegada "por no hallarse el causante en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, no ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva, ni estar en situación de invalidez provisional, según lo dispuesto en el art. 172.1.a) de la Ley de la Seguridad Social " y "por no encontrarse el causante ,a la fecha de fallecimiento, en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años, de acuerdo con lo establecido en el art. 175.1 LGSS".
Aunque el Juzgado de lo social dio la razón a la reclamante, la sentencia fue revocada por el TSJ Madrid, de fecha 4 de marzo de 2015, al entender que no era posible considerar al causante en situación asimilada a la del alta por paro voluntario por alcoholismo, al no quedar suficientemente acreditado que dicha adicción le impidiera acudir a la oficina de empleo en demanda de trabajo.
Derecho a la pensión. Interpretación flexible de la norma
El Tribunal Supremo toma en consideración sentencias anteriores de la misma sala en relación a situaciones asimiladas al alta cuando ha existido un alejamiento del sistema producido por similares circunstancias de infortunio o ajenas a la voluntad del causante. Cita así las sentencias de 19 de diciembre de 1996 o 19 de noviembre de 1997 y 27 de mayo de 1998 contemplando supuestos en los que el interesado se hallaba en situación de alcoholismo crónico con demencia o con crisis graves de conducta, con abandono personal y perturbación de su personalidad.
Considera que situaciones como la presente, supuesto de alcoholismo crónico, en los que el causante se encuentra realmente incapacitado para trabajar y para gestionar su permanencia dentro del sistema de la Seguridad Social, debe entenderse cumplido el requisito del alta cuando la enfermedad que determina la muerte se inició bastante antes de producirse la baja en la Seguridad Social. Ello es así, porque en tal circunstancia, es explicable que se hayan descuidado los resortes legales para continuar en alta; además los familiares más cercanos no pueden resultar perjudicados por la conducta pasiva del causante para permanecer en el ámbito de la Seguridad Social provocada por una enfermedad degenerativa y adictiva como es el alcoholismo crónico. Se trata, por lo tanto, de una doctrina flexibilizadora y no rigorista en cuanto a los requisitos legales exigidos.
En el caso concreto, el fallecido se encontraba en seguimiento médico por sus dolencias de cirrosis hepática por abuso del alcohol, que se había iniciado de forma trascendente antes de producirse la baja en la Seguridad Social; evidentemente, estaba imposibilitado por su enfermedad para personarse en la oficina de empleo, tanto para inscribirse inicialmente, como para pasar las revisiones reglamentarias. Su estado psico-físico le impedía desarrollar una actividad productiva.
Todo ello supone el derecho de los hijos a la pensión reclamada, al considerar la situación del causante, en las circunstancias concretas, como asimilada al alta.